DECRETO 328 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.716 de 6 de Marzo de 1981

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de marzo de 1981, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional, serán las siguientes:

CURVA SALARIAL I

ESCALA OPERATIVA

GradoSueldo ingreso1234
1––5.7005.9906.460
2––5.7606.1406.620
3––5.800.6.2506.760
4––6.1706.6607.200
5––6.5607.0907.650
6––6.8607.4108.010
7––7.4108.0108.660
8––7.8208.4609.140
9–7.9408.5609.26010.000
10–8.3509.0109.74010.500
118.4109.0909.81010.60011.450
129.1409.86010.65011.50012.410
139.69010.46011.29012.19013.160
1410.35011.19012.07013.04014.070
1511.31012.21013.19014.24015.370
1612.54013.55014.64015.80017.060
1713.79014.89016.07017.37018.760
1815.12016.34017.64019.06020.590

 56789
16.9707.5208.1208.7749.490
27.1607.7408.3509.0109.740
37.2907.8708.5009.1909.920
47.7708.4109.090,9.81010.600
58.2708.9209.64010.41011.250
68.6609.35010.11010.91011.770
79.35010.11010.91011.77012.720
89.86010.65011.50012.41013.400
910.80011.67012.60013.61014.700
1011.34012.25013.22014.29015.440
1112.36013.35014.42015.57016.820
1213.40014.47015.64016.80018.240
1314.22015.36016.59017.91019.340
1415.21016.42017.74019.15020.670
1516.60017.92019.36020.90022.570
1618.42019.91021.50023.21025.070
1720.25021.87023.62025.51027.560
1822.24024.02025.94028.02030.250

 101112
110.24011.06011.940
210.50011.34012.250
310.71011.56012.490
411.45012.36013.350
512.14013.12014.170
612.72013.75014.850
713.75014.85016.040
814.47015.64016.890
915.87017.15018.520
1016.66018.00019.440
1118.16019.61021.190
1219.70021.27022.970
1320.89022.55024.360
14–––
15–––
16–––
17–––

CURVA SALARIA II

ESCALA TECNICA EJECUTIVA

GradoSueldo ingreso1234
112.25013.22014.29015.44016.660
213.39014.46015.61016.85018.210
314.71015.89017.16013.54020.010
416.05017.34018.72020.22021.850
517.39013.77020.27021.89023.640
618.72020.22020.85023.59025.490
720.05021.66023.39025.26027.270
821.39023.10024.95026.95029.100
922.72024.54026.51028.64030.910
1024.09026.00028.09030.34032.760
1125.42027.45029.64032.02034.590
1226.74028.89031.20033.690,36.390
1328.09030.34032.76035.37036.210
1429.40031.75034.29037.02039.990
1530.76033.21035.87038.75041.850
1632.10034.66037.44040.42043.660
1733.44036.11039.00042.11045.490
 567
118.00019.44021.000
119.65021.22022,940
321.62023.36025.240
423.59025.49027.510
525.52027.57029.790
627.51029.72032.100
729.46031.82034.390
831.44033.96036.660
933.39026.06038.950
1035.37038.21041.260
1137.36040.35043.570
1239.30042.45045.850
1341.26044.57048.140
1443.19046.64050.360
1545.20048.82052.720
1647.15050.940–
1749.12053.060–

PARÁGRAFO. El sueldo de ingreso y el de la columna 1, para los grados 1 a 8 de la Escala Operativa será el establecido en la columna 2 de la Escala y para los grados 9 y 10 el fijado en la columna 1.

ARTÍCULO 2o. Para todos los efectos el salario mínimo será de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700.00) mensuales y regirá a partir del 1o. de enero de 1981.

ARTÍCULO 3o. El auxilio de alimentación que se paga como sustituto de viáticos a que se refiere el literal i) del artículo 4o. del Decreto Extraordinario 394 de 1975 será de doscientos cuarenta pesos ($ 240.00).

ARTÍCULO 4o. La Administración Postal Nacional, continuará pagando en sustitución de viáticos, la prima de movilización de que trata el artículo 7o. del Decreto 556 de 1980, en cuantía de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00) mensuales.

ARTÍCULO 5o. La suma que por depreciación de bicicleta para e la Administración Postal Nacional al personal de carteros será eje cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales.

ARTÍCULO 6o. La Administración Postal Nacional reconocerá a los empleados que laboren la totalidad de su jornada en las horas de la noche, un auxilió de ochenta pesos ($ 80.00) por cada una de tales' jornadas.

ARTÍCULO 7o. Cuando fallezca un empleado al servicio. de la Administración Postal Nacional, la entidad pagará con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

ARTÍCULO 8o. Estabécese la.siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país;

Remuneración mensualViáticos diarios
Hasta 8.000800.00
De 8.001 a 12.000900.00
De 12.001 a 16.000.1.000.00
De 16.001 a 20.0001.200.00
De 20.001 a 25.000 1.400.00
De 25.001 a 30.0001.600.00
De 30.001 a 40.0002.000.00
De 40.001 a 50.0002.200.00
De 50.001 a 60.0002.400.00
De 60.001 en adelante 2.800.00

La escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el exterior, será la indicada en el artículo 8o. del Decreto extraordinario 50 de 1981.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual y los gastos de representación.

ARTÍCULO 9o. Fíjase para el Director General una asignación mensual de $ 36.250.00 y gastos de representación de $ 30.620.00 mensuales.

Para el Secretario General y los Subdirectores, fíjase una asignación mensual de $ 33.000.00 y gastos de representación en cuantía de $ 26.370.00 mensuales.

ARTÍCULO 10. Las normas de los Decretos 1020 de 1975, 2140 de 1976, 599 de 1977, 1048 de 1978, 428 de 1979 y 556 de 1980, continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 11. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de marzo de 1981, salvo en lo dispuesto en el artículo 2o..

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN BOGOTÁ, D. E., A 11 DE FEBRERO DE 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
GABRIEL MELO GUEVARA.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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