DECRETO 1020 DE 1975
(Junio 5)
Diario Oficial No. 34.340 del 20 de junio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante Decreto 2853 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.371 de 25 de agosto de 2006, "se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación">

Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de la Administración Postal Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el reglamento, o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública y que deben ser atendidos por una persona natural.

Clase es el grupo de empleo substancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades.

Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente según su ubicación en la escala de remuneración, y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos, y las calidades exigidas para su ejercicio, las distintas clases y series se agruparán en orden jerárquico en los siguientes niveles:

a) Nivel auxiliar, que comprende los empleos caracterizados preponderantemente por labores materiales;

b) Nivel asistencial, que comprende los empleos caracterizados por labores en las que prima la aplicación de técnicas, reglas y procedimientos previamente establecidos;

c) Nivel técnico, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales, y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios científicos;

d) Nivel ejecutivo, que comprende los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas, con la dirección general de las actividades técnicas, y administrativas según la política adoptada por el Gobierno, y con la competencia para tomar decisiones.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de las dos (2) escalas de remuneración que por el presente Decreto se establecen, así:

Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado diez (10) en la escala operativa.

Nivel asistencial del grado once (11) al grado diecinueve (19) en la escala operativa.

Nivel técnico del grado uno (1) al grado doce (12) en la escala técnica ejecutiva.

Nivel ejecutivo del grado trece (13) al grado veintidós (22) en la escala técnica ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécense para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional dos (2) escalas de remuneración:

I. ESCALA OPERATIVA
Grado Sueldo de ingresoPeríodos de antigüedad 
  
11.2001.3001.4001.5001.630
21.3001.4001.5001.6301.760
31.4201.5301.6501.7801.920
41.5501.6701.8001.9502.100
51.7001.8402.0002.1602.330
61.8602.0002.1602.3302.520
72.0302.1902.3702.5602.760
82.2602.4402.6402.8503.080
92.5302.7302.9503.1803.440
102.8003.0203.2603.5203.800
113.180 3.4303.7004.0004.320
123.570 3.8504.1604.5004.860
134.060 4.3804.7305.1005.500
144.560 4.9205.3005.7206.130
155.030 5.5005.9406.4206.940
165.620 6.0706.5607.1007.670
176.180 6.6707.2007.7808.400
136.780 7.3207.9008.5309.200
197.380 7.9708.6009.30010.000

II. ESCALA TECNICA EJECUTIVA

Grado Sueldo de ingreso Periodos de antigüedad
  
15.5005.9506.4506.9507.500
26.0006.5007.0007.6008.200
36.6007.1007.7008.3009.000
47.2007.8008.4009.1009.800
57.8008.4009.1009.80010.600
68.4009.1009.80010.60011.400
79.0009.70010.50011.3C012.200
89.60010.40011.20013.10013.000
910.20011.00011.90012.80013.900
1010.80011.70012.60013.60014.700
1111.40012.30013.30014.40015.500
1212.00013.00014.00015.10016.300
1312.60013.60014.70015.90017.100
1413.20014.30015.40016.60018.000
1513.80014.90016.20017.50018.800
1614.40015.60016.80018.10019.600
1715.00016.20017.50018.90020.400
1815.600 16.80018.20019.70021.200
1916.20017.50018.90020.40022.000
2016.80018.10019.60021.20022.900
2117.40018.80020.30021.90023.700
2218.00019.40021.00022.70024.500

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor>  El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del primero (1o) de febrero de 1975, para los empleados que estaban al servicio de la Administración Postal Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la Nueva Planta de Personal. Para los demás empleados, a partir de la fecha de la posesión.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase una prima técnica destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización, comprendidos dentro de los niveles técnico y ejecutivo.

La creación y asignación de prima técnica se hará por la Junta Directiva mediante acuerdo que requiere para su validez previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior aprobación del Gobierno.

Para los efectos de creación y asignación de prima técnica, toda solicitud de concepto al Consejo Superior del Servicio Civil deberá acompañarse de un certificado de disponibilidad presupuestal por cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la remuneración de los cargos para los cuales se hace la petición.

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La asignación, de prima técnica se hará por Resolución de la Junta Directiva, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Director General de la Administración Postal Nacional y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en el Manual Descriptivo de Funciones, y la valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que excedan estos requisitos.

b) La prima no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración señalada como sueldo básico para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil.

c) Los factores objeto de valoración por concepto de prima técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño.

d) El sueldo más la prima técnica no podrán exceder en ningún caso la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.

e) En ningún caso podrán devengarse simultáneamente Inspector Gastos de representación y prima técnica, y

f) Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La aprobación del Manual Descriptivo de Funciones será requisito indispensable para cualquier modificación de la Planta de Personal y para la creación o asignación de prima técnica.

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor> El Director General, los Subdirectores y los Directores Regionales de la Administración Postal Nacional, tendrán derecho a Gastos de Representación en las proporciones fijadas por el artículo 12 del Decreto número 2554 de 1973.

ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General de la Administración Postal Nacional y los Subdirectores en quienes éste delegue esa función, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;

b) Deberán ser previamente autorizadas mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar;

c) El pago deberá autorizarse por Resolución motivada expedida por el Director General o por el Subdirector que él delegue, y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo y

d) En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Establécense las siguientes nomenclaturas para las series y clases de empleos de la Administración Postal Nacional.

I. ESCALA OPERATIVA

SerieClaseGrado
Administrador de ServiciosI
II
II
IV
7
8
9
10
Administrador de Edificios 9
Agente PostalI
II
III
IV
V
VI
VII
3
4
5
6
7
8
9
AlmacenistaI
II
12
13
Analista de Presupuesto  13
Archivero 7
Auxiliar de Arquitectura 13
Auxiliar Servicios GeneralesI
II
III
IV
1
2
3
4
Auxiliar PostalI
II
III
IV
V
5
6
7
8
9
Auxiliar de OficinaI
II
III
IV
V
4
5
6
7
8
Auxiliar de ContabilidadI
II
III
10
11
12
Auxiliar de Ingeniería 13
Ayudante de MecánicaI
II
III
IV
V
VI
2
3
4
5
6
7
Bibliotecario 14
Cartero
I
II
III
IV
V
VI
1
2
3
4
5
6
CajeroI
II
III
IV
V
VI
VII
10
11
12
13
14
15
16
Cajero AuxiliarI
II
III
6
7
8
Cotizador 9
ContabilistaI
II
III
IV
13
14
15
16
Chofer MecánicoI
II
III
IV
7
8
9
10
Dibujante 12
Celador 4
Codificador 10
Estadígrafo I
II
13
14
Electricista



Electricista
I
II
III
IV
V
8
9
10
11
12
Inspector 17
Inspector AuxiliarI
II
III
12
13
14
Instructor Asistente 13
Informador de Museo 11
Jefe de Grupo de Personal AsistencialI
II
III
IV
V
14
15
16
17
18
Jefe de Grupo de Personal AuxiliarI
II
III
IV
9
10
11
12
Jefe de Sección de Personal Auxiliar I
II
15
16
Jefe de Oficina PostalI
II
III
IV
V
VI
VII
11
12
13
14
15
16
17
KardixtaI
II
9
10
Liquidador de Cuentas 12
Maestro de ObraI
II
III
7
8
9
Mecanógrafa 7
Mecanotaquígrafa 8
MecánicoI
II
III
IV
V
9
10
11
12
13
OperarioI
II
III
5
6
7
Obrero SemicalificadoI
II
III
2
3
4
OficinistaI
II
III
IV
V
7
8
9
10
11
Operario CalificadoI
II
III
9
10
11
Operador de Máquina de Contabilidad 10
Proveedor 11
Recepcionista 9
Recolector de Datos 10
Revisor de DocumentosI
II
III
IV
V
7
8
9
10
11
SecretariaI
II
III
IV
V
9
10
11
12
12
Secretaria BilingüeI
II
14
15
Secretaria EjecutivaI
II
14
15
Sectorizador Postal 13
SustanciadorI
II
III
12
13
14
Técnico en Archivo  13
Técnico en Mecánica 13

II. ESCALA TECNICO EJECUTIVA

SerieClaseGrado
AbogadoI
II
III
4
5
6
Administrador de EmpresasI
II
III
4
5
6
Administrador PúblicoI
II
III
4
5
6
Analsita <sic> de AdministraciónI
II
1
2
Analista de SistemasI
II
3
4
ArquitectoI
II
III
4
5
6
AsesorI
II
III
15
16
17
Asistente AdministrativoI
II
III
IV
V
VI
1
2
3
4
5
6
Asistente de Dirección 7
Asistente de Subdirección 6
Auditor 6
Consejero 17
Coordinador 6
Director de Departamento 16
Director General 22
Director RegionalI
II
11
12
EconomistaI
II
III
4
5
6
EstadísticoI
II
1
2
Ingeniero de TransportesI
II
III
4
5
6
Ingeniero IndustrialI
II
III
4
5
6
Ingeniero MecánicoI
II
III
4
5
6
InterventorI
II
III
IV
V
2
3
4
5
6
InspectorI
II
3
4
InstructorI
II
III
4
5
6
Jefe de ProyectosI
II
III
10
11
12
Jefe de Sección de Personal AsistencialI
II
III
IV
V
VI
3
4
5
6
7
8
Jefe de División de Personal Asistencial 10
Jefe de Oficina de Personal Asistencial 10
Jefe de Oficina de Personal TécnicoI
II
III
IV
V
12
13
14
15
16
Profesional EspecializadoI
II
9
10
Programador de Equipo de Sistematización 1
Promotor de Ventas 1
Supervisor de Personal AsistencialI
II
3
4
Secretario General 21
SicólogoI
II
III
4
5
6
Subdirector  21
Subdirector Técnico en Presupuesto.I
II
1
2
Trabajadora Social 1
TraductorI
II
1
2

ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las series de que trata el presente Decreto están agrupadas en clases en forma ascendente, e identificadas con números romanos, excepto en las serles integradas por una sola clase, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial. El número arábigo indica el grado de la escala de remuneración a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional ajustará la Planta de Personal a las normas sobré clasificación, remuneración y nomenclatura que se establecen por el presente Decreto y la Resolución correspondiente deberá ser aprobada por Decreto, el que llevará, además de la firma del Ministro de Comunicaciones, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de las Resoluciones de modificación, creación y supresión de cargos.

La Junta Directiva no podrá crear por estos conceptos obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el Acuerdo de apropiaciones iniciales.

ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios reincorporados a la Planta de Personal a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado cual corresponda el cargo.

Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual superior a la que figura en la columna "Sueldo de Ingreso" del grado correspondiente al empleo, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior.

En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido reincorporado, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.

ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.

ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las normas del Decreto número 2554 de 1973 continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe 'las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Comunicaciones.
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado,
LUIS FELIPE ZANNA CONTRERAS


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