ACTUALIZADO JUNIO 2023 |
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE COLOMBIA
LEY 5ª.
DE 1992
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
ARTICULO 1.
Funcionamiento y organización del Congreso
ARTICULO 2.
Principios de integración del reglamento
ARTICULO 3. Fuentes de Interpretación
ARTICULO 4. Jerarquía de la Constitución
ARTICULO 5. Jerarquía del Reglamento
ARTICULO 6. Clases de Funciones del Congreso
TITULO I. DEL CONGRESO EN PLENO
CAPITULO I. DE LA INTEGRACION, INAUGURACION Y FUNCIONES
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7. Integración del Congreso
ARTICULO 8. El Congreso en un solo cuerpo
ARTICULO 9. Sede
del Congreso
ARTICULO 10.
Participación con voz
ARTICULO 11. Actas
SECCION 2. SESIÓN INAUGURAL DEL PERIODO CONGRESAL
ARTICULO 12. Junta
Preparatoria
ARTICULO 13.
Presidente y Secretario
ARTICULO 14. Quorum,
Apremio a ausentes, Comisión
ARTICULO 15.
Instalación y Clausura de las sesiones
ARTICULO 16.
Posesión del Presidente
ARTICULO 17.
Posesión de los Congresistas
SECCION 3. FUNCIONES
ARTICULO 18.
Atribuciones del Congreso en Pleno
ARTICULO 19.
Funciones del Presidente del Congreso
CAPITULO II: DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL
CONGRESO
ARTICULO 20. Cargos
de Elección del Congreso
ARTICULO 21.
Convocatoria
ARTICULO 22.
Renuncias
SECCION 1. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 23.
Elección
ARTICULO 24. Período
SECCION 2. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 25.
Elección
ARTICULO 26.
Incapacidad Física Permanente
SECCION 3. LOS MAGISTRADOS DE LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 27.
Composición e Integración
ARTICULO 28. Período
CAPITULO III: LA MOCIÓN DE CENSURA
ARTICULO 29.
Concepto
ARTICULO 30.
Procedencia
ARTICULO 31.
Convocatoria al Congreso en Pleno
ARTICULO 32. Debate
en el Congreso en Pleno
TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO
DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1. ORDEN INTERNO
ARTICULO 33. Sede de
las Cámaras Legislativas
ARTICULO 34.
Comisiones
ARTICULO 35. Actas
ARTICULO 36. Gaceta
del Congreso
SECCION 2. PRIMERA REÚNION
ARTICULO 37. Sesión
Inaugural
ARTICULO 38.
Presidentes y Secretarios provisionales
SECCION 3. ÚLTIMA SESIÓN
ARTICULO 39. Cierre
de Sesiones
CAPITULO II: DE LOS DIGNATARIOS DE LAS CAMARAS
SECCION 1. LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 40.
Composición, Período y no Reelección
ARTICULO 41.
Atribuciones
ARTICULO 42.
Reuniones
SECCION 2. EL PRESIDENTE
ARTICULO 43.
Funciones
ARTICULO 44.
Decisiones Presidenciales
ARTICULO 45.
Vicepresidentes
SECCION 3. EL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 46.
Elección, Período, Calidades
ARTICULO 47. Deberes
ARTICULO 48.
Organización del Despacho
ARTICULO 49.
Vacancias
ARTICULO 50.
Secretarios de Comisiones
CAPITULO III: DE LAS FACULTADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 51.
Funciones Generales
ARTICULO 52.
Prohibiciones del Congreso
CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO
ARTICULO 53. Clases
SECCION 1. COMISIONES CONSTITUCIONALES
PERMANENTES
ARTICULO 54. Régimen
Aplicable
SECCION 2. COMISIONES LEGALES
ARTCULO 55.
Integración, Denominación y Funcionamiento
I. COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS
ARTICULO 56.
Composición y Funcionamiento
ARTICULO 57.
Funciones
II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA
ARTICULO 58.
Composición e Integración
ARTICULO 59.
Funciones
III. COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
ARTICULO 60.
Integración y Funciones
ARTICULO 61.
Objeciones
IV. COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
ARTICULO 61A. Objeto de la Comisión Legal para la Equidad de la
Mujer
ARTICULO 61B. Composición
ARTICULO 61C. Funciones
ARTICULO 61D. Sesiones
V. COMISION LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTICULO
61E. Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia
ARTICULO 61F. Composición e Integración
ARTICULO 61G. Funciones
ARTICULO 61H. Estudios de Credibilidad y Confiabilidad
VI. COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
ARTICULO
61I.
Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana
ARTICULO 61J. Composición
ARTICULO 61K. Funciones
ARTICULO 61L. Sesiones
SECCION 3. COMISIONES ESPECIALES
I. COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES O
INTERNACIONALES
ARTICULO 62.
Integración y Funciones
II. COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO
ARTICULO 63.
Comisiones Especiales de Vigilancia
III.
COMISIÓN ESPECIAL DE MODERNIZACIÓN DEL CONGRESO
ARTICULO 63.2. Naturaleza,
Composición y Periodo
ARTICULO 63.3. Decisiones
ARTICULO 63.4. Reuniones
ARTICULO 63.5. Funciones
ARTICULO 63.6. Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa UATL
ARTICULO 63.7. Consejo Técnico
ARTICULO 63.8. Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
UAC
IV. COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTICULO 64.
Composición e Integración
ARTICULO 65.
Informes y Funciones
SECCION 4. COMISIONES ACCIDENTALES
ARTICULO 66.
Integración y Funciones
ARTICULO 67.
Comisiones Accidentales Especiales
CAPITULO V: DEL REGIMEN DE LAS SESIONES.
SECCION 1. ORDEN EN LAS SESIONES.
ARTICULO 68.
Ubicación de Congresistas Y Ministros
ARTICULO 69.
Asistentes a Las Sesiones
ARTICULO 70.
Asistencia de Periodistas
ARTICULO 71.
Presencia de Las Barras
ARTICULO 72. Prohibición a Los Asistentes
ARTICULO 73.
Sanciones por Irrespeto
ARTICULO 74. Respeto
a los Citados
ARTICULO 75.
Irrespeto por parte de los Ministros
ARTICULO 76. Orden
de los Concurrentes
ARTICULO 77.
Suspensión de un Asunto
SECCION 2. ORDEN DEL DÍA
ARTICULO 78.
Concepto
ARTICULO 79. Asuntos
a Considerarse
ARTICULO 80.
Elaboración y Continuación
ARTICULO 81.
Alteración
ARTICULO 82.
Publicación
SECCION 3. SESIONES
ARTICULO 83. Día,
Hora y Duración
ARTICULO 84.
Citaciones
ARTICULO 85. Clases
de Sesiones
ARTICULO 86.
Sesiones Reservadas
ARTICULO 87.
Iniciación de la Labor Legislativa
ARTICULO 88.
Publicidad, Oficina de Prensa e Inravisión
ARTICULO 89. Llamado
a Lista
ARTICULO 90. Excusas
Aceptables
ARTICULO 91.
Iniciación de la Sesión
ARTICULO 92. Apremio
a Ausentes
ARTICULO 93.
Prohibición de Sesiones Simultáneas
SECCION 4. DEBATES
ARTICULO 94. Debates
ARTICULO 95.
Asistencia Requerida
ARTICULO 96. Derecho
a Intervenir
ARTICULO 97.
Intervenciones
ARTICULO 98.
Interpelaciones
ARTICULO 99. Alusiones
en los Debates
ARTICULO 100. Réplica o Rectificación
ARTICULO 101. Intervención de los Dignatarios
ARTICULO 102. Duración de las Intervenciones
ARTICULO 103. Número de Intervenciones
ARTICULO 104. Prohibición de Intervenir
ARTICULO 105. Intervenciones Escritas
ARTICULO 106. Moción de Orden
ARTICULO 107. Aplazamiento
ARTICULO 108. Cierre del Debate
ARTICULO 109. Suspensión
ARTICULO 110. Prelación de Mociones
ARTICULO 111. Retiro de Mociones y Proposiciones
SECCION 5. PROPOSICIONES
ARTICULO 112. Procedencias de las Proposiciones
ARTICULO 113. Presentación de Proposiciones
ARTICULO 114. Clasificación de las Proposiciones
ARTICULO 115. Condición para las Proposiciones
SECCION 6. QUÓRUM
ARTICULO 116. Quórum. Concepto y Clases
SECCION 7. MAYORÍAS
ARTICULO 117. Mayorías Decisorias
ARTICULO 118. Mayoría Simple
ARTICULO 119. Mayoría Absoluta
ARTICULO 120. Mayoría Calificada
ARTICULO 121. Mayoría Especial
SECCION 8. VOTACIONES
ARTICULO 122. Concepto de Votación
ARTICULO 123. Reglas
ARTICULO 124. Excusa para Votar
ARTICULO 125. Lectura de la Proposición
ARTICULO 126. Presencia de Congresistas
ARTICULO 127. Decisión de no Votación
ARTICULO 128. Modos de Votación
ARTICULO 129. Votación Ordinaria
ARTICULO 130. Votación Nominal
ARTICULO 131. Votación Secreta
ARTICULO 132. Interrupción
ARTICULO 133. Explicación del Voto
ARTICULO 134. Votación por partes
ARTICULO 135. Empates
ARTICULO 136. Procedimiento en Caso de Elección
ARTICULO 137. Votos en Blanco y Nulos
ARTICULO 138. Citación
CAPITULO VI: DEL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCION 1. INICIATIVA LEGISLATIVA
ARTICULO 139. Presentación de Proyectos
ARTICULO 140. Iniciativa Legislativa
ARTICULO 141. Iniciativa Popular
ARTICULO 142. Iniciativa Privativa del Congreso
ARTICULO 143. Cámaras de Origen
ARTICULO 144. Publicación y Reparto
ARTICULO 145. Orden de la Redacción del Proyecto
ARTICULO 146. Materias Diversas en un Proyecto (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 147. Requisitos Constitucionales
SECCION 2. DEBATES EN COMISIONES
ARTICULO 148. Rechazo de Disposiciones
ARTICULO 149. Radicación del Proyecto
ARTICULO 150. Designación del Ponente
ARTICULO 151. Acumulación de Proyectos
ARTICULO 152. Acumulación cuando cursan Simultáneamente
ARTICULO 153. Plazo para rendir Ponencia
ARTICULO 154. Informe sobre Acumulación
ARTICULO 155. Retiro de Proyectos
ARTICULO 156. Presentación y Publicación de la Ponencia
ARTICULO 157. Iniciación del Debate
ARTICULO 158. Discusión sobre la Ponencia
ARTICULO 159. Ordenación Presidencial de la Discusión
ARTICULO 160. Presentación de Enmiendas
ARTICULO 161. Enmiendas a la Totalidad
ARTICULO 162. Enmiendas al Articulado
ARTICULO 163. Enmiendas que impliquen Erogación o Disminución de Ingresos.
ARTICULO 164. Declaración de Suficiente Ilustración
ARTICULO 165. Revisión y Nueva Ordenación
ARTICULO 166. Apelación de un Proyecto Negado
ARTICULO 167. Constancia de Votos Contrarios
ARTICULO 168. Lapso entre Debates
SECCION 3. SESIONES CONJUNTAS
ARTICULO 169. Comisiones de Ambas Cámaras o de la misma
ARTICULO 170. Presidencia
ARTICULO 171. Ponencia
ARTICULO 172. Quorum
ARTICULO 173. Votación
SECCION 4. DEBATES EN PLENARIA
ARTICULO 174. Designación de Ponentes
ARTICULO 175. Contenido de la Ponencia
ARTICULO 176. Discusión
ARTICULO 177. Diferencias entre el Pleno y la Comisión
ARTICULO 178. Modificaciones
ARTICULO 179. Enmienda Total o Parcial
ARTICULO 180. Enmiendas sin Trámite Previo
ARTICULO 181. Devolución del Proyecto a una Comisión
ARTICULO 182. Informe final Aprobada una Enmienda
ARTICULO 183. Proyecto a la otra Cámara
ARTICULO 184. Rechazo
ARTICULO 185. Procedimiento Similar
SECCION 5. OTROS ASPECTOS EN EL TRÁMITE
I. COMISIÓN DE MEDIACIÓN
ARTICULO 186. Comisiones Accidentales
ARTICULO 187. Composición
ARTICULO 188. Informes y Plazos
ARTICULO 189. Diferencias con las Comisiones
II. TRAMITES ESPECIALES
ARTICULO 190. Tránsito de Legislatura
ARTICULO 191. Trámite de Urgencia
ARTICULO 192. Trámite Preferencial
III. TITULACIÓN LEGISLATIVA
ARTICULO 193. Títulos de las Leyes
ARTICULO 194. Secuencia Numérica de las Leyes
ARTICULO 195. Publicación en un solo Texto
IV. SANCIÓN Y OBJECIÓN LEGISLATIVA
ARTICULO 196. Sanción Presidencial
ARTICULO 197. Objeciones Presidenciales
ARTICULO 198. Término para la Objeción
ARTICULO 199. Contenido de la Objeción Presidencial
ARTICULO 200. Discrepancias entre las Cámaras
ARTICULO 201. Sanción por el Presidente del Congreso
V. VICIOS EN LOS PROYECTOS
ARTICULO 202. Vicios Subsanables
ARTICULO 203. Proyectos declarados Inconstitucionales Parcialmente
SECCION 6. ESPECIALIDADES EN EL PROCESO
LEGISLATIVO ORDINARIO
ARTICULO 204. Trámites
ARTICULO 205. Votación
I. PROYECTOS DE LEY ORGANICA
ARTICULO 206. Materias que Regula
II. PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
ARTICULO 207. Materias que Regula
ARTICULO 208. Condiciones
III. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
ARTICULO 209. Iniciativa
ARTICULO 210. Contenido
ARTICULO 211. Gasto Público
ARTICULO 212. Ingresos o Rentas
ARTICULO 213. Normas Aplicables
ARTICULO 214. Trámite en Comisión
ARTICULO 215. Término de Expedición
IV. PROYECTOS DE LEY SOBRE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 216. Trámite Prioritario
V. PROYECTOS DE LEY SOBRE TRATADOS
INTERNACIONALES
ARTICULO 217. Condiciones en su Trámite
CAPITULO VII: DEL PROCESO LEGISLATIVO
CONSTITUYENTE
ARTICULO 218. Órganos Constituyentes
SECCION 1. REFORMAS POR EL CONGRESO
ARTICULO 219. Atribución Constituyente
ARTICULO 220. Suspensión de la Facultad Constituyente
ARTICULO 221. Acto Legislativo
ARTICULO 222. Presentación de Proyectos
ARTICULO 223. Iniciativa Constituyente
ARTICULO 224. Periodos Ordinarios Sucesivos
ARTICULO 225. Trámite de Aprobación
ARTICULO 226. Materias que Pueden Debatirse
ARTICULO 227. Reglas de Procedimiento Aplicables
SECCION 2. REFORMAS POR UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
ARTICULO 228. Convocatorias
CAPITULO VIII: DEL PROCESO CONSTITUYENTE PRIMARIO
ARTICULO 229. Asuntos Sometidos a Referendo
CAPITULO IX: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
ESTUDIO DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 230. Observaciones a los Proyectos por Particulares
ARTICULO 231. Publicidad de las Observaciones
ARTICULO 232. Contenido de la Ponencia
CAPITULO X: DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y DE
AUDIENCIAS
SECCION 1. CITACIONES EN GENERAL
I. CITACION A FUNCIONARIOS
ARTICULO 233. Asistencia de Servidores Estatales
ARTICULO 234. Procedimiento de Citación
ARTICULO 235. Retiro de Proposición de Citación
II. CITACIÓN A PARTICULARES
ARTICULO 236. Asistencia de Particulares
SECCION 2. CITACIÓN PARA INFORMACIÓN
ARTICULO 237. Formulación
ARTICULO 238. Forma de Presentación
ARTICULO 239. Contenido y Presentación en Plenarias
ARTICULO 240. Respuesta de la Pregunta
ARTICULO 241. Preguntas Pospuestas
ARTICULO 242. Preguntas en Comisiones
ARTICULO 243. Contestación por Escrito
SECCION 3. CITACIÓN PARA DISCUSIÓN DE POLITICAS
Y/O TEMAS GENERALES
ARTICULO 244. Formulación
ARTICULO 245. Forma de Presentación
ARTICULO 246. Inclusión en el Orden del Día
ARTICULO 247. Sustanciación
ARTICULO 248. Proposición Concluyente
SECCION 4. CITACIÓN PARA DEBATES A MINISTROS
ARTICULO 249. Citación a Ministros para responder
Cuestionarios Escritos
ARTICULO 250. Excusa en una Citación
ARTICULO 251. Orden en la Sesión de Citación
ARTICULO 252. Conclusión del Debate
SECCION 5. DESISTIMIENTO
ARTICULO 253. Retiro de la Citación
SECCION 6. INFORMES
ARTICULO 254. Obligatoriedad de su Presentación
ARTICULO 255. Informes sobre Comisiones
ARTICULO 256. Examen de los Informes
ARTICULO 257. Prohibición de Informes
ARTICULO 258. Solicitud de Informes por los Congresistas
ARTICULO 259. Incumplimiento en los Informes
ARTICULO 260. Solicitud de Documentos
SECCION 7. MOCIONES DE CENSURA Y DE OBSERVACIONES
ARTICULO 261. Procedimental Especial
CAPITULO XI: DEL ESTATUTO DEL CONGRESISTA
SECCION 1. REGIMEN CONSTITUCIONAL ILEGAL
ARTICULO 262. Periodo
ARTICULO 263. Compromiso y Responsabilidad
ARTICULO 264. Derechos
ARTICULO 265. Prerrogativa de Inviolabilidad
ARTICULO 266. Vigilancia Administrativa
ARTICULO 267. Fuero para el Juzgamiento
ARTICULO 268. Deberes
ARTICULO 269. Faltas
ARTICULO 270. Sanciones
ARTICULO 271. Inasistencia
ARTICULO 272. Asuntos con Previa Autorización Gubernamental
ARTICULO 273. Afectación Presupuestal. Prohibiciones
ARTICULO 274. Vacancias
ARTICULO 275. Renuncia
ARTICULO 276. Incapacidad Física Permanente
ARTICULO 277. Suspensión de la Condición Congresional
ARTICULO 278. Reemplazo
SECCION 2. INHABILIDAD
ARTICULO 279. Concepto de Inhabilidad
ARTICULO 280. Casos de Inhabilidad
SECCION 3. INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 281. Concepto de Incompatibilidad
ARTICULO 282. Manifestaciones de las Incompatibilidades
ARTICULO 283. Excepción a las Incompatibilidades
ARTICULO 284. Vigencia de las Incompatibilidades
ARTICULO 285. Régimen para el Remplazo
SECCION 4. CONFLICTO DE INTERESES
ARTICULO 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas
ARTICULO 287. Registro de Intereses
ARTICULO 288. Termino de Inscripción
ARTICULO 289. Publicidad del Registro
ARTICULO 290. Modificación del Registro
ARTICULO 291. Declaración de Impedimentos
ARTICULO 292. Comunicación del Impedimento
ARTICULO 293. Efecto del Impedimento
ARTICULO 294. Recusación
ARTICULO 295. Efecto de la Recusación
SECCION 5. PERDIDA DE LA INVESTIDURA
ARTICULO 296. Causales
ARTICULO 297. Causales de Previo Pronunciamiento Judicial (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 298. Causales de Pronunciamiento Congresional
(INEXEQUIBLE)
ARTICULO 299. Solicitud Obligatoria de la Mesa Directiva
ARTICULO 300. Informe Secretarial
ARTICULO 301. Solicitud Ciudadana (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 302. Procedimiento Interno (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 303. Resoluciones de las Mesas Directivas (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 304. Declaración Judicial (INEXEQUIBLE)
TITULO III. DE LAS DISPOCICIONES ESPECIALES DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
CAPITULO I: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA
ARTICULO 305. Atribuciones Especiales
CAPITULO II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ARTICULO 306. Elección
ARTICULO 307. Periodo
CAPITULO III: DE LAS COMISIONES LEGALES DE LA
CÁMARA
ARTICULO 308. Denominaciones
SECCION 1. COMISIONES DE CUENTAS
ARTICULO 309. Composición y Periodo
ARTICULO 310. Funciones
SECCION 2. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
ARTICULO 311. Composición
ARTICULO 312. Funciones
TITULO IV. DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL
SENADO DE LA REPUBLICA
CAPITULO I: DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO
ARTICULO 313. Atribuciones Especiales
CAPITULO II: DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL
SENADO
ARTICULO 314. Cargos y Procedimiento
SECCION 1. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 315. Elección
ARTICULO 316. Periodo
SECCION 2. LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
ARTICULO 317. Composición
ARTICULO 318. Elección
ARTICULO 319. Periodo
CAPITULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
ARTICULO 320. Trámites Especiales del Senado
SECCION 1. RENUNCIAS
ARTICULO 321. Del Presidente de la República
ARTICULO 322. Del Vicepresidente de la República
SECCION 2. LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 323. Del presidente de la República
SECCION 3. ABANDONO DE CARGO, AVISOS Y EXCUSAS
ARTICULO 324. Del Presidente de la República
ARTICULO 325. Del Vicepresidente de la República
SECCION 4. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE
ARTICULO 326. Del Presidente de la República
CAPITULO IV: DEL JUZGAMIENTO DE ALTOS
FUNCIONARIOS
SECCION 1. COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN
ARTICULO 327. Composición
ARTICULO 328. Funciones
SECCION 2. JUICIO ESPECIAL
ARTICULO 329. Denuncia Contra Altos Funcionarios
ARTICULO 330. Presentación Personal de la Denuncia
ARTICULO 331. Reparto y Ratificación de Queja
ARTICULO 332. Apertura de la Investigación
ARTICULO 333. Auxiliares de la Investigación
ARTICULO 334. Indicio Grave – Indagatoria
ARTICULO 335. Defensor
ARTICULO 336. Pruebas
ARTICULO 337. Principio de Libertad del Procesado
ARTICULO 338. Recurso de Apelación
ARTICULO 339. Término para la Investigación
ARTICULO 340. Cierre de la Investigación
ARTICULO 341. Acusación o Preclusión de la Investigación
ARTICULO 342. Decisión sobre Resolución Calificadora
ARTICULO 343. Consecuencia del Proyecto de Resolución Calificatoria
ARTICULO 344. Comisión de Instrucción
ARTICULO 345. Proyecto de Resolución sobre la Acusación
ARTICULO 346. Decisión de la Comisión de Instrucción
ARTICULO 347. Iniciación del Juicio
ARTICULO 348. Fecha para la Audiencia
ARTICULO 349. Practica de Pruebas en Audiencia
ARTICULO 350. Conducencia de la Prueba
ARTICULO 351. Recusación de Senadores
ARTICULO 352. Decisión sobre las Recusaciones
ARTICULO 353. La Cámara como Fiscal
ARTICULO 354. Declaración de Testigos
ARTICULO 355. Dirección de la Actuación
ARTICULO 356. Aplazamiento de la Audiencia
ARTICULO 357. Oportunidad para Alegar
ARTICULO 358. Celebración de la Audiencia
ARTICULO 359. Interrogatorio al Acusado
ARTICULO 360. Sesión Privada y Cuestionario
ARTICULO 361. Decisión del Senado
ARTICULO 362. Proyecto de Sentencia
ARTICULO
363. Adopción de la Sentencia
ARTICULO 364. Intervención de la Procuraduría
ARTICULO 365. Ejecución de la Sentencia
ARTICULO 366. Remisión a Otros Estatutos
TITULO V. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,
TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS
CAPITULO I: DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
TÉCNICOS DEL SENADO
ARTICULO 367. Áreas que Comprende
ARTICULO 368. Estructura y Organización Básica
ARTICULO 369. Planta de Personal
ARTICULO 370. Grupos de trabajo
ARTICULO 371. Dirección General Administrativa. Funciones
ARTICULO 372. Vacancia del Director General
ARTICULO 373. Comisión de Administración – Conformación
ARTICULO 374. Comisión de Administración – Funciones
ARTICULO 375. Director General
ARTICULO 376. Director General – Funciones
ARTICULO 377. Decisiones del Director General
ARTICULO 378. Ordenación del Gasto
ARTICULO 379. Asesorías Especiales
ARTICULO 380. Auditoría Externa
CAPITULO II: DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 381. Áreas que Comprende
ARTICULO 382. Estructura y Organización Básica
ARTICULO 383. Planta de Personal
CAPITULO III: DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 384. Principios que Regula
ARTICULO 385. Vinculación Laboral
ARTICULO 386. Personal Actual
ARTICULO 387. Nomenclatura de los Cargos y Grado
ARTICULO 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas
ARTICULO 389. Fondo de Previsión Social
ARTICULO 390. Servicios Contratados
ARTICULO 391. Cuerpo de Policía Interior
ARTICULO 392. Transitorio
PARTE FINAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I. EL DESIGNADO
A LA PRESIDENCIA
ARTICULO 1. Elección y Periodo
ARTICULO 2. Sucesión Presidencial y Funciones
II. MESAS DIRECTIVAS
ARTICULO 3. Prohibición de Reelección
III. TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN
ARTICULO 4. Normativa
ARTICULO 5. (INEXEQUIBLE)
ARTICULO 6. Medios Electrónicos para Regular el uso de la Palabra
ARTICULO 7. La agrupación política de ciudadanos en ejercicio
ARTICULO 393. Vigencia de la Ley
ACTUALIZADO JUNIO 2023 |
Ley 5ª. de 1992
(17 de junio)
Diario Oficial No. 40.483 de 18 de junio de 1992
Por la cual se expide el REGLAMENTO DEL
CONGRESO; el Senado y la Cámara de Representantes.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y
funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la
República en pleno.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento,
se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del
Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores
de todo orden del Congreso.
2. Corrección formal de los
procedimientos. Tiene por objeto subsanar
los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se
garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes,
sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento
de las discusiones y votaciones.
Jurisprudencia
Concordante: Sentencia C-225
de 2014
3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la
voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo
momento, la justicia y el bien común.
Ley
Relacionada: Ley
1828 de 2017, art. 1 inc. 2.
Reglas
Jurisprudencial: Principio de las mayorías, Sentencia 087 de 2016.
4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el
derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal
como lo determina la Constitución.
Reglas
Jurisprudencial: Principio de las mayorías, Sentencia 087 de 2016.
ARTÍCULO 3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o
procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina
constitucional.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 4.
Leyes Relacionadas: Ley 1564 de 2012,
Código General del Proceso.
Ley 4 de 1913, Régimen Pol. Y Municipal
Ley 84 de 1873, Código Civil.
Ley 153 de 1887, arts.
1 al 48
Ley 57 de 1887, art. 5.
Jurisprudencia:
Interpretación
sistemática de la norma legal, Sentencia C-569 de 2000.
Interpretación conforme a la Constitución,
Sentencia C–649 de 2001.
ARTÍCULO 4. JERARQUÍA DE LA
CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de
Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 4.
ARTÍCULO 5. JERARQUÍA DEL
REGLAMENTO. En desarrollo y aplicación
de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de
la Constitución Política:
1. Toda reunión de Congresistas que, con el
propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder
Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento
sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá
dárseles efecto alguno.
Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 149.
Reglas Jurisprudenciales: Reuniones del Congreso
por fuera de las condiciones, Sentencia C-685 de 2011.
Reunión
del Congreso por fuera de las condiciones constitucionales, Sentencia C-141 de 2010.
Reuniones
del Congreso por fuera de las condiciones constitucionales, Sentencia C-759 de 2004.
2. El
vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.
PARÁGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo
dispuesto en el artículo 379 constitucional.
Regla Jurisprudencial: Sustanciación de la
Constitución, Sentencia C-053 de 2016.
ARTÍCULO 6. CLASES DE
FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:
1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
Regla Jurisprudencial: Sustanciación de la
Constitución, Sentencia C-053 de 2016.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar
las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 150 núms.
1 y 2.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las
acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de
censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de
la responsabilidad política.
Concordancia:
Moción de Censura: Constitución Política de
1991, Arts. 135 núms. 8 y 9; y 141.
Acto Legislativo 1 de 2007,
art. 1
Ley
974 de 2005, art. 3
Moción de Observaciones: Constitución Política de
1991, arts. 114
Ley
974 de 2005, art. 3.
Acusaciones contra altos funcionarios del Estado: Constitución Política de
1991, Arts. 114, 174, 178 núm. 3 y 4 y 199
Ley
270 de
1996, Art. 180 núms. 4 y 5
Para emplazar a los Ministros
del Despacho: Constitución
Política de 1991, Arts. 135 núms.
4 y 8; 138 Inc. 4 y 208 Incs. 2, 3 y 4.
Para emplazar a otras autoridades: Constitución Política de
1991, Arts. 114, 138 Inc. 4 y 208 Inc. 3.
Ley
1909 de 2018, art. 19 par.
Ley
182 de 1995, art. 3. Par.
Jurisprudencia: Sentencia C-373 de 2016,
declaro INXEQUIBLE, los Arts. 5, 6, 7 y 8 del Acto Legislativo 2 de 2015
(equilibrio de poderes)
Sentencia C-198 de 1994, EXEQUIBLE la expresión “y demás autoridades, y conocer
las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado”.
Regla Jurisprudencial: Control político del
Congreso en estados de excepción, Sentencia C-198 de 1994.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios
del Estado por responsabilidad política.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 116 Inc. 2; 174, 175 y 178 núms. 3, 4 y 5.
Ley Relacionada: Ley 600 de 2000, Art. 419 a 468.
Jurisprudencia: Sentencia C-148 de 1997, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Sentencia
C-563 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Sentencia
C-386 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Sentencia
C-385 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Sentencia
C-245 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Sentencia
C-222 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del
Estado.
Regla Jurisprudencial: Función de
juzgamiento-responsabilidad, Sentencia C-222 de 1996.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la
República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte
Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente
de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el
período 1992 -1994.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 141, 173 núm. 6; 178 núm. 1; 203 Inc. 2; 205, 239 Inc. 2; 264; 267 Inc. 5 y 276.
Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22
Acto Legislativo 1 de 2003, Art. 14 (elegir los 9 miembros del Consejo Nal. Electoral)
Jurisprudencia: Sentencia C-285 de 2016.
Sentencia C-428 de 1993, EXEQUIBLE la función electoral que le compete al Congreso.
Sentencia C-061 de 1993, Estese a lo resuelto a la Sentencia C-025 de 1993.
Sentencia C-025 de
1993, Constitucional la función
electoral que le compete al Congreso.
6. Función administrativa, para
establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la
Cámara de Representantes.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 135, 150 núm. 20, 151, y 209.
7. Función
de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o
jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos
relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 137 y 241 núm. 6
Ley
Relacionada: Ley 599 de 2000, Art. 454.
8. Función de protocolo, para recibir a Jefes
de Estado o de Gobierno de otras naciones.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 141
TITULO I.
DEL CONGRESO PLENO.
CAPÍTULO I.
DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
SECCIÓN 1a.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 7. INTEGRACIÓN DEL
CONGRESO. El Congreso de la
República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Sus miembros representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente
a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 114 Inc. 2 y 133.
Acto Legislativo 1 de 2009, art. 5
ARTÍCULO 8. EL CONGRESO EN
UN SOLO CUERPO. El Congreso
se reúne en un solo cuerpo únicamente en los casos determinados por la
Constitución Política (artículo 18 del Reglamento).
ARTÍCULO 9. SEDE DEL
CONGRESO. El Congreso tiene su sede
en la capital de la República.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 140 y 150 núm. 6.
ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN
CON VOZ. Podrán intervenir ante el
Congreso pleno el Presidente de la República o quien
haga sus veces, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de otras naciones, los
Ministros del Despacho y, por ende, los miembros del Senado y la Cámara de
Representantes.
ARTÍCULO
11. ACTAS. De toda sesión del
Congreso pleno se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión,
el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse
a su Mesa Directiva para la debida aprobación.
SECCIÓN 2a.
SESIÓN INAUGURAL DEL PERÍODO CONGRESAL.
ARTÍCULO
12. JUNTA PREPARATORIA. El día 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional, en que de
conformidad con la Constitución Política deba reunirse el Congreso en un solo
cuerpo para la instalación de sus sesiones, y a partir de las 3 p.m., los
Senadores y Representantes presentes en el Salón Elíptico o en el recinto
señalado para tal efecto, se constituirán en Junta Preparatoria.
Concordancia: Constitución Política de
1991, Arts. 138 y 141. |
ARTÍCULO
13. PRESIDENTE Y SECRETARIO. La reunión de la Junta Preparatoria será presidida por el Senador que lo
hubiere sido del Senado en la última legislatura; a falta de éste, el Vicepresidente, que lo será el Representante a la Cámara que
hubiere presidido de igual manera, la legislatura anterior. En defecto de
éstos, el Senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de
apellidos. Si hubiere dos o más Senadores cuyos apellidos los coloquen en
igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre.
Como Secretario
(ad hoc) servirá el Congresista designado por el Presidente de la Junta
Preparatoria.
ARTÍCULO
14. QUÓRUM, APREMIO A AUSENTES, COMISIÓN. Constituida la Junta Preparatoria se procederá
a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a
lista a los Senadores y Representantes de cuya elección se tenga noticia
oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente
a los ausentes para que concurran en el menor término a la sesión, dictando las
medidas que, con arreglo a la Constitución y a la ley, sean de su competencia.
Establecido al menos el
quórum para deliberar, el Presidente de la Junta
Preparatoria designará una comisión de Congresistas, con participación de cada
partido o movimiento político que tenga asiento en el Congreso, para que
informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra
reunido para su instalación constitucional.
La sesión permanecerá
abierta hasta el momento en que regresen los comisionados y se presente en el
recinto el Presidente de la República para proceder a
la instalación.
Reglas Jurisprudenciales: Quórum
de liberatorio y decisorio, Sentencia C-784 de 2014.
Quórum, Sentencia C-008 de 1995.
ARTÍCULO
15. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas
conjunta y públicamente por el Presidente de la
República. En el primer evento esta ceremonia no será esencial para que el
Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
Reglas Jurisprudenciales: La
sesión no comienza con la apertura del registro de asistencia, sino con la
conformación y confirmación del quórum, Consejo de Estado radicación 11001-03-15-000-2018-00782-00(PI).
Si el Presidente
no se presenta al recinto, procederá a tal declaración el Presidente de la
Junta Preparatoria.
El acto de instalación se
efectuará poniéndose de pie los miembros de la Junta para dar respuesta
afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien presida la reunión:
¿Declaran los Senadores y
Representantes presentes, constitucionalmente instalado el Congreso de la
República y abiertas sus sesiones?
PARÁGRAFO. El Congreso pleno no podrá abrir sus sesiones ni
deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 139, 141 y 189 núm. 8.
ARTÍCULO
16. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. Instaladas las sesiones del Congreso, el Presidente
de la Junta Preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera:
Invocando la protección de
Dios, juro ante esta Corporación sostener y defender la Constitución y leyes de
la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Art. 122
Inc. 2.
ARTÍCULO
17. POSESIÓN DE LOS CONGRESISTAS. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria
tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá
el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones
y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta:
Invocando la protección de
Dios, ¿juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República,
y desempeñar fielmente los deberes del cargo?
Este juramento se entenderá
prestado para todo el período constitucional. Quienes con posterioridad se
incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente
de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 122 Inc. 2, 139 y 183 núm. 3.
SECCIÓN 3a.
FUNCIONES.
ARTÍCULO
18. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO PLENO. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno:
1.
Posesionar al Presidente de la República, o al
Vicepresidente, cuando haga sus veces.
2. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de
otros países.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Art.
141.
3. Elegir Contralor General de la República.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141 y 267 Inc. 5.
Ley Relacionada: Ley 1904 de
2018.
4. Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester
reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se
presente vacante absoluta.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 203
Inc. 2, 204, y 205.
Acto Legislativo 2 de 2004,
Art. 3
5. Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta
absoluta.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 205.
Jurisprudencia: Sentencia C-428 de 1993, EXEQUIBLE el núm. 5
6. Elegir los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.
Ley Relacionada: Ley
270
de 1996, Art. 76 núm. 2.
Jurisprudencia: Sentencia C-285
de 2016, Dictamina el nuevo texto
del artículo 254 de la Constitución Política.
Sentencia C-061 de 1993, Reitera lo resuelto en la Sentencia C-025 de 1993, en relación con el núm. 6.
Sentencia C-025 de 1993, núm. EXEQUIBLE.
7. Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la Constitución y
este Reglamento.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 135 núms. 8 y 9; y 183 núm. 2.
Acto Legislativo 1 de 2007, Art. 1 y 2
8. <INEXEQUIBLE>.
Jurisprudencia: Sentencia
C-061 de 1993, núm. INEXEQUIBLE.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 141
Jurisprudencia: Sentencia C-025 de 1993, encabezado Art. “ATRIBUCIONES DEL CONGRESO” declarado EXEQUIBLE.
ARTÍCULO
19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO. El Presidente del
Senado es el Presidente del Congreso, y a él corresponde desempeñar las
funciones siguientes:
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del
Congreso pleno.
Jurisprudencia: Sentencia C-025 de 1993, núm. EXEQUIBLE.
2. Llevar,
con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el
Presidente de la Cámara, la representación de la Rama Legislativa del Poder
Público ante las otras Ramas, gobiernos, entidades públicas o privadas
nacionales o extranjeras.
Ley Relacionada: Ley 80 de 1993, Art. 11 núm.3 lit. a).
3.
<INEXEQUIBLE>.
Jurisprudencia: Sentencia C-428 de 1993, núm. INEXEQUIBLE.
4. Coordinar
el trabajo y las buenas relaciones entre las Cámaras y sus miembros, estableciendo
los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo legislativo.
CAPÍTULO II.
DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.
ARTÍCULO
20. CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONGRESO. Corresponde al Congreso pleno elegir al Contralor
General de la República, al Vicepresidente de la
República en el caso de falta absoluta y a los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141, 203, 205 y 267 Inc. 5.
Acto
Legislativo 2 de 2015, Art. 22
Leyes Relacionadas: Ley 1904 de
2018.
Jurisprudencia
Concordante: Sentencia C-285 de 2016, Dictamina el nuevo texto del artículo 254 de la
Constitución Política.
Sentencia C-025 de 1993, art. EXEQUIBLE.
ARTÍCULO
21. CONVOCATORIA. Los
candidatos propuestos a la consideración del Congreso pleno serán presentados
oficialmente por las corporaciones o instituciones postulantes o por los
miembros del Congreso, en el término que señalen las disposiciones vigentes. Se
adjuntarán copias auténticas de los documentos que acrediten las calidades
exigidas para desempeñar el cargo, las que serán calificadas por la respectiva
comisión.
El Presidente del Congreso citará, en forma personal y por
escrito, con ocho (8) días de anticipación, a los Senadores y Representantes a
una reunión especial del Congreso pleno, con el solo fin de proceder a la
elección de que se trate.
La citación deberá contener
el día y la hora de cumplimiento de la sesión y los nombres del candidato o
candidatos postulados.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 126,
254 y 267 Inc. 5.
Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22
Leyes Relacionadas: Ley 1904 de 2018 Arts 2, 5 y 12.
Ley 270 de 1996, Art.
77.
ARTÍCULO
22. RENUNCIAS. Sólo el Congreso podrá admitir
la renuncia que de sus cargos presenten el Contralor General de la República y
los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura.
En el evento de una vacancia
definitiva, se procederá a una nueva elección, con un procedimiento similar y
con las siguientes consideraciones: Si el Congreso está reunido, en sesiones
ordinarias, se dispondrá de diez días para la presentación de los respectivos
candidatos, y diez más para la elección; si está en receso, el Presidente de la República convocará con tal finalidad y
solicitará a las corporaciones postulantes el envío de los candidatos. En este
último caso se guardarán razonables términos de convocatoria para el ejercicio
de la función constitucional.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 267 Inc. 6 y 173 núm. 1
Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22
SECCIÓN 1a.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
ARTÍCULO
23. ELECCIÓN. <DEROGADO>
Nota: derogado por el Art. 12 de la Ley 1904 de 2018, reglas de la
convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República
por el Congreso; pero fue definido su
elección en el núm. 8 del art. 6 de la Ley 1904 de 2018.
Ley Relacionada: Ley 1904 de
2018.
ARTÍCULO
24. PERÍODO. El Contralor General de la
República será elegido para un período de cuatro (4) años, que empezará a
contarse a partir del primero (1o.) de septiembre de 1994.
Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 267 inc. 5.
Acto Legislativo 4 de 2019, Art. 1 inc. 7
Acto
Legislativo 2 de 2015, Art. 22
Ley Relacionada: Ley 1904 de
2018.
Jurisprudencia: Sentencia C-025 de
1993, art. EXEQUIBLE.
SECCIÓN 2a.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO
25. ELECCIÓN. En caso de falta absoluta
del Vicepresidente de la República, el Congreso pleno
procederá a su elección, observando el siguiente procedimiento:
1. Presentada la vacancia absoluta del Vicepresidente, el Presidente del Congreso dispondrá de diez
(10) días para convocar al Congreso pleno con el fin de elegir el reemplazo.
2. La
citación se hará en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de
anticipación, a todos los Congresistas. En ella se indicará fecha, hora y causa
que origina la elección.
3. Abierta
la sesión, el Presidente del Congreso concederá la
palabra para postular candidatos, del mismo partido o movimiento al que
pertenecía el Vicepresidente reemplazado. Sometidos a estudio y consideración
los distintos candidatos, se abrirá el proceso de votación y, finalmente, se
declarará electo el Vicepresidente de la República por
el resto del período.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 203 Inc. 2, 204 y 205.
ARTÍCULO
26. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE. Los informes médicos y el cuadro sintomático
certificado, posibilitarán al Congreso para declarar en estado de incapacidad
permanente al Vicepresidente de la República. Tal
declaración se extenderá por escrito y en un término no mayor de tres (3) días
al Presidente de la República y al mismo
Vicepresidente.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Art. 205
SECCIÓN 3a.
LOS MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
ARTÍCULO
27. COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
estará integrada por siete (7) Magistrados elegidos, cada uno, por el Congreso
Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
Treinta (30) días antes del
vencimiento del período, o dentro de los quince (15) días siguientes a la
presentación de la falta absoluta, el Gobierno enviará al Presidente
del Congreso sendas ternas para proveer los cargos respectivos.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 254.
Ley
Relacionada: Ley 270 de 1996, Art.
76 núm. 2.
Jurisprudencia: Sentencia C-285
de 2016. Sentencia C-025 de
1993, art. EXEQUIBLE.
ARTÍCULO
28. PERÍODO. Los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria serán elegidos para un período de ocho (8) años, contados
a partir del primero (1o.) de septiembre de 1992.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 254.
Jurisprudencia: Sentencia C-285
de 2016. Sentencia C-025 de
1993, art. EXEQUIBLE.
CAPÍTULO III.
LA MOCIÓN DE CENSURA.
ARTÍCULO
29. CONCEPTO. Por moción de censura se entiende
el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha
la actuación de uno o varios Ministros del Despacho
dando lugar a la separación de su cargo.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, arts. 135 núms. 8 y 9 y 141.
Acto Legislativo 01 de 2007, Arts 1 y 2.
ARTÍCULO 30. PROCEDENCIA. Se dará lugar al respectivo debate en el Congreso
pleno y a la solicitud de la moción de censura:
1. Cuando citado un Ministro
por una de las Cámaras para responder un cuestionario escrito, de conformidad
con el artículo 135 ordinal 8 de la
Constitución Política, no concurriere sin excusa o fuere ella rechazada
mayoritariamente por la Corporación legislativa, y ésta haya aprobado, por
mayoría de los votos de los asistentes, una proposición de moción de censura.
La materia del debate, en este caso, lo será el cuestionario que debía
responder.
2. Cuando la
proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la
respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con las funciones propias del
cargo ministerial. En este evento los proponentes deberán indicar con precisión
los asuntos oficiales en que se fundamenta la iniciativa, para efecto de
constituir los fundamentos de la proposición de moción de censura que servirá de
base para adelantar el debate.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 135
núms. 4, 8 y 9 y 141.
Acto Legislativo 01 de 2007, Arts 1 y 2.
ARTÍCULO
31. CONVOCATORIA AL CONGRESO PLENO. Comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara
que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9, su Presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de
la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados de
los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura.
Los Presidentes
de las Cámaras convocarán para dentro de los diez (10) días siguientes a la
sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el
período ordinario de sesiones o en las especiales.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 135
núms. 4, 8 y 9.
Acto Legislativo 01 de 2007, arts 1 y 2.
ARTÍCULO 32. DEBATE EN EL CONGRESO PLENO. Reunido el Congreso en un solo cuerpo para
adelantar el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la
presencia del Ministro o Ministros interesados, previa
su comunicación, se observarán con el siguiente orden:
1. Verificado el quórum, el Secretario
de la Corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo
Ministro o Ministros.
2. Inicialmente
se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada partido, grupo o
movimiento con representación congresional, bien para
apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro. El Presidente del Congreso limitará la duración de las
intervenciones en los términos de este Reglamento.
PARÁGRAFO. Si en un partido, grupo o movimiento no hubiere
acuerdo sobre apoyo u oposición a la moción, se designará un vocero por cada
una de las organizaciones políticas.
3. Concluido
el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que
será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, arts. 135 num. 9 y
141.
Acto Legislativo 01 de 2007, Art. 2
TITULO II.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA
REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN 1a.
ORDEN INTERNO.
ARTÍCULO
33. SEDE DE LAS CAMÁRAS LEGISLATIVAS. El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede
en la capital de la República.
Por acuerdo entre ellas, las
Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del
orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente
del Senado.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, arts. 140 y 150 núm. 6.
ARTÍCULO
34. COMISIONES. En
cada una de las Cámaras se organizarán Comisiones Constitucionales Permanentes encargadas
de dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo relacionados
con los asuntos de su competencia, según lo determine la ley.
Así mismo, funcionarán Comisiones
Legales, Comisiones Especiales y Comisiones Accidentales.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 142 al 147.
Acto Legislativo 1 de 2009, Art. 7.
Leyes Relacionadas: Ley 754 de 2002, art.
1.
Ley 3 de 1992, art. 1.
ARTÍCULO
35. ACTAS. De las sesiones de las
Cámaras y sus Comisiones Permanentes, especialmente, se levantarán actas que
contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han
intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones
designadas, y las decisiones adoptadas.
Abierta la sesión, el Presidente someterá a discusión, sin hacerla leer, el acta
de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la
Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Congreso, o bien mediante
reproducción por cualquier otro medio mecánico.
En consideración el acta,
cada Congresista sólo podrá hablar una vez para reclamar acerca de las
omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin
perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros
Congresistas.
Quien tenga observaciones
las presentará por escrito a la secretaría a fin de que se inserten en el acta
siguiente.
Tratándose de la última sesión,
el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse
a su Mesa Directiva para la debida aprobación.
Si el acta no estuviere
totalmente elaborada para la sesión siguiente, el respectivo Secretario
presentará y dará lectura a un acta resumida que servirá para el conocimiento y
aprobación de la corporación o comisión.
Ley Relacionada: Ley 1431 de 2011, art 1
núm. 2.
ARTÍCULO
36. GACETA DEL CONGRESO. El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes tendrán un
órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta
del Congreso. Los Secretarios de las Cámaras serán los
directores de las secciones respectivas.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 209.
Leyes Relacionadas: Ley 1909 de 2018, art.
22 inc. 1.
Ley 1828 de 2017, art.
9, lit e) inc. 2 y Art. 16.
Ley 1712 de 2014, arts.
2 y 23 literal g)
Ley 1437 de 2011, art. 3 núm. 9
Ley 1147 de 2007, art.
14.
Ley 962 de 2005, arts.
6 y 7.
Ley 819 de 2003, art.
7, inc. 3.
Jurisprudencia: Sentencia C-016
de 2013. Corte Constitucional.
SECCIÓN 2a.
PRIMERA REUNION.
ARTÍCULO
37. SESIÓN INAUGURAL. Instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se
reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar
comienzo al trabajo legislativo.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 135 núm. 1; 138, 139 y 147.
ARTÍCULO
38. PRESIDENTES Y SECRETARIOS PROVISIONALES. La primera sesión del período legislativo del
Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo
Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su
defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y
en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los
apellidos.
Como Secretarios
actuarán los Subsecretarios de las respectivas corporaciones. A falta de éstos,
el Presidente de cada una de las Cámaras designará un
Senador o un Representante (ad hoc), según el caso.
Los Presidentes
y Secretarios provisionales cumplirán su función hasta tanto se efectúen las
elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley.
Jurisprudencia
concordante: Sentencia C-134 de 1999, Inc. EXEQUIBLE.
SECCIÓN 3a.
ÚLTIMA SESIÓN.
ARTÍCULO
39. CIERRE DE SESIONES. En la última sesión el Presidente del Congreso pleno
designará una Comisión de su seno para que informe al Presidente de la
República que el Congreso se encuentra reunido para clausurar sus sesiones.
Antes de finalizar la
reunión, el Secretario preparará el acta respectiva en
la cual expresará la circunstancia de ser la última sesión de la legislatura,
con la lista de los asistentes y el desarrollo de la misma, así como la
circunstancia de haber sido discutida y firmada antes de cerrarse la sesión.
Si el Presidente
de la República, o quien haga sus veces, no se hiciere presente a la hora
indicada en el recinto legislativo, declarará constitucionalmente cerradas las
sesiones el Presidente del Congreso.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Arts. 139 y 189 núm. 8.
CAPÍTULO II.
DE LOS DIGNATARIOS DE LAS CÁMARAS.
SECCIÓN 1a.
LA MESA DIRECTIVA.
ARTÍCULO
40. COMPOSICIÓN, PERÍODO Y NO REELECCIÓN. La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá
de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos
separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio.
Las Minorías tendrán
participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de
Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las
minorías.
Ningún Congresista podrá ser
reelegido en la respectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio
constitucional.
Las Mesas Directivas de las
Cámaras, y de sus Comisiones, serán renovadas cada año, para la legislatura que
se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro
del mismo cuatrienio constitucional.
PARÁGRAFO. En tratándose de
Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno
separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.
Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 112 Inc. 2; 135 núm. 1 y 147.
Ley Relacionada: Ley 1909 de 2018 Estatuto
de la Oposición, Arts. 11 Lit. e) y 18.
Regla Jurisprudencial: Participación de los partidos minoritarios en las mesas directivas de las
Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, Sentencia
C-018 de 2018.
Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-122 de 2011, par. EXEQUIBLE.
ARTÍCULO
41. ATRIBUCIONES. Como
órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva
cumplirá las siguientes funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y
procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor
legislativa y administrativa.
2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el
Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su
consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la
Nación.
Leyes Relacionadas: Ley 1833 de 2017, Art. 11, creación de la Comisión legal comunidades negras.
Ley 819 de 2003, Art. 7,
normas orgánicas en materia de presupuesto.
3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y
organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones
adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto
Anual del Congreso.
4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la
Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones
Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea
conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de
la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo
expresarán.
Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 4.
Jurisprudencia: Sentencia C-015 de 2016, prima lo constitucional.
Sentencia C-365 de 1996, art. 169 de Ley 5 de 1992
6. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el
cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la
investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente reglamento.
8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del
Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean
conducentes.
10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los
miembros de las bancadas.
Ley Relacionada: Ley 974 de 2005, art. 7, Régimen de Bancadas.
Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-453 de 2006, art. EXEQUIBLE.
11. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de
cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que
establezca el reglamento.
Nota: art. Modificado por la Ley 974 de 2005, art. 7, Régimen de Bancadas. (rige a partir del 19 de julio de 2005).
Ley Relacionada: Ley 1828 de 2017, art. 60, Código de Ética y Disciplinario del Congresista.
Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-453 de 2006, art. EXEQUIBLE.
ARTÍCULO
42. REUNIONES. Durante
los períodos de sesiones, las Mesas Directivas se reunirán por lo menos una vez
a la semana, el día y hora que sean convocadas por sus Presidentes,
para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las
comisiones, y adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites
legales.
De estas reuniones se
levantarán actas que servirán de prueba de todos sus actos, constituyéndose en
documentos públicos.
Las decisiones siempre se
tomarán por mayoría.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, Art. 146.
SECCIÓN 2a.
EL PRESIDENTE.
ARTÍCULO
43. FUNCIONES. Los Presidentes
de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones:
1. Presidir la respectiva Corporación.
2. Abrir y
cerrar las sesiones, una vez instaladas.
3. Cuidar que los miembros que conforman la Corporación que presiden
concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso
la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.
4. Cumplir y
hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones
o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.
5. Repartir los
proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.
6. Suscribir
los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en
plenarias, así como las respectivas actas.
7. Llevar la debida representación de la Corporación.
8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación.
9. Dar
curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes
recibidos.
10. Suscribir
las comunicaciones dirigidas al Presidente de la
República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara.
11. Cuidar
de que el Secretario y demás empleados de la
Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.
12. Desempeñar
las demás funciones dispuestas por la ley.
PARÁGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones,
similares funciones cumplirán los Presidentes de las
Comisiones.
Leyes Relacionadas: Ley Estatutaria 1885 de 2018, Art.
19, Estatuto de ciudadanía juvenil.
Ley 80 de 1993, Art. 11 núm. 3 lit. a), Estatuto general de contratación.
ARTÍCULO
44. DECISIONES PRESIDENCIALES. Las decisiones de los Presidentes son apelables
inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 158.
ARTÍCULO
45. VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al
Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o
imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden
el Presidente o la Mesa Directiva.
La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto
del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su
defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación.
SECCIÓN 3a.
EL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO
46. ELECCIÓN, PERIODO, CALIDADES. Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General
para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de
instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades
señaladas para ser miembro de la respectiva corporación.
PARÁGRAFO. No puede ser designado Secretario General, en propiedad, un miembro del Congreso.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 135 núm. 2.
Jurisprudencia: Sentencia C-372 de 2004, INXEQUIBLE art. 7 del
Acto Legislativo de 2003 (amplia 4 años)
Sentencia C-359
de 1999, INEXEQUIBLE la expresión ‘además de
condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco
(5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario
General en propiedad en cualquiera de las Cámaras’ consignado en el art. 46 de la Ley 5ª. de 1992.
Sentencia C-134 de 1999, EXEQUIBLE la expresión ‘en propiedad’ del par. art. 46 de la Ley 5ª. de 1992.
ARTÍCULO
47. DEBERES. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:
1. Asistir a todas las sesiones.
2. Llevar y firmar las actas debidamente.
3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y
mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.
4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se
cumpla en la corporación.
5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.
6. Informar regularmente al Presidente de
todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar
oportunamente su recibo.
7. Mantener
organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos
y mensajes enviados a las respectivas comisiones.
8. Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la
seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.
9. Entregar
a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás
elementos a su cargo.
10. Dirigir
la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la
oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un
índice de las diversas materias que lo componen.
Ley
Relacionada: Ley 1147 de 2007, Art.
14, Comisión Especial de Modernización.
11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.
12. Expedir
las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las
autoridades o los particulares.
13. Mantener
debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se
adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el
trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.
14. Disponer,
de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporación
cuando se lo requiera.
15. Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y
los inherentes a la misma naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 48. ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO. El Secretario de cada
una de las Cámaras es el jefe de la Secretaría, y a él corresponde la
organización y buena marcha de su despacho.
ARTÍCULO
49. VACANCIAS. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor
término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el
Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en
caso de falta temporal.
El Subsecretario será
elegido por la respectiva Cámara para el período constitucional de ésta, y
deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Secretario
General.
Cumplirán
los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen
las respectivas Mesas Directivas.
ARTÍCULO
50. SECRETARIOS DE COMISIONES. Las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán un Secretario
elegido por la respectiva Comisión. Tendrá las mismas calidades del Secretario General. Cumplirán los deberes que corresponden
al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas
Directivas.
Leyes Relacionadas: Ley 1147 de 2007, Art.
14, crea Comisión Especial de Modernización.
Ley 3 de 1992, Art. 11, Comisiones del
Congreso.
CAPÍTULO III.
DE LAS FACULTADES Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO
51. FUNCIONES GENERALES. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir su Mesa Directiva.
2. Elegir al
Secretario General y demás empleados que disponga la
ley.
3. Solicitar
al Gobierno los informes que necesite, exceptuando los relativos a
instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter
reservado.
4. Determinar
la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente reglamento.
5. Proveer
los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar
del Gobierno la cooperación de los organismos de la Administración Pública para
el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar
su policía interior.
8. Citar y
requerir a los Ministros para que concurran a las
sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los Ministros no concurren, sin excusa aceptada por la
respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, arts. 135 núm. 8 y 147.
Acto
Legislativo 1 de 2007, art. 1.
ARTÍCULO
52. PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y a cada una de las Cámaras:
1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de
leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia
diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. Si las Cámaras
objetaren esta calificación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en consulta directa solicitada por los respectivos Presidentes de las corporaciones legislativas, absolverán
los interrogantes formulados.
3. Dar votos
de aplauso a los actos oficiales.
4. Decretar a favor de personas o entidades, donaciones,
gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que
no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a
la ley preexistente.
5. Decretar
actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
6. Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario Público, salvo
en cumplimiento de misiones específicas aprobadas por las tres cuartas partes
de la respectiva Cámara. En esta eventualidad el Presidente
de la Comisión que se haya designado tiene la responsabilidad de presentar un
informe detallado de los eventos a los que asistió y de transmitir los mensajes
y recomendaciones a que haya lugar, el cual será publicado en la Gaceta del
Congreso.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 136.
Ley
Relacionada: Ley 312 de 1996, Art.
8.
Regla Jurisprudencial: Limites a la competencia
del Congreso, Sentencia C-439 de 2016.
CAPÍTULO IV.
DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.
ARTÍCULO
53. CLASES. Durante el período
constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones
Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales
y las Comisiones Accidentales.
Nota: Art. Modificado por la Ley 1127 de 2007, Art.
1 (Declarado INEXEQUIBLE)
Concordancia:
Constitución Política de 1991, art. 142.
Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 26.
Jurisprudencia: Sentencia C-225 de 2008, declara INEXEQUIBLE la Ley 1127 de 2007, que
modificaba el Art. 53
SECCIÓN 1a.
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO
54. REGIMEN APLICABLE. En el Senado y en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones
Permanentes. Su composición, competencias y forma de integración son definidas
por la ley, así como su funcionamiento.
PARÁGRAFO. Las Cámaras podrán autorizar el cambio o
traslado que de Comisiones Constitucionales acuerden y soliciten los
respectivos integrantes. Dispuesto el cambio, los nuevos miembros lo serán
hasta el final del período constitucional.
Concordancia:
Constitución Política de 1991, arts. 137, 142 a 147, 157 núm. 2; 158, 163 Inc. 2 y 208 Inc. 4.
Leyes Relacionadas: Ley 1566 de 2012, Art.
11.
Ley
1431 de 2011, Art. 1 núm. 9.
Ley 3 de 1992, Arts. 2 al 11.
SECCIÓN 2a.
COMISIONES LEGALES.
ARTÍCULO 55.
INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales
señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas,
corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el
periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación
Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la
Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o
Población Afrocolombiana.
Nota: art. sustituido por el Art. 2