ACTUALIZADO JUNIO 2023

 

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE COLOMBIA

LEY 5ª. DE 1992

Salto directo a la Ley

CONTENIDO

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES                                              

ARTICULO 1. Funcionamiento y organización del Congreso

ARTICULO 2. Principios de integración del reglamento

ARTICULO 3. Fuentes de Interpretación

ARTICULO 4. Jerarquía de la Constitución

ARTICULO 5. Jerarquía del Reglamento

ARTICULO 6. Clases de Funciones del Congreso

 

TITULO I. DEL CONGRESO EN PLENO

 

CAPITULO I. DE LA INTEGRACION, INAUGURACION Y FUNCIONES

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7. Integración del Congreso                                

ARTICULO 8. El Congreso en un solo cuerpo

ARTICULO 9. Sede del Congreso

ARTICULO 10. Participación con voz

ARTICULO 11. Actas

 

SECCION 2. SESIÓN INAUGURAL DEL PERIODO CONGRESAL

ARTICULO 12. Junta Preparatoria

ARTICULO 13. Presidente y Secretario

ARTICULO 14. Quorum, Apremio a ausentes, Comisión

ARTICULO 15. Instalación y Clausura de las sesiones

ARTICULO 16. Posesión del Presidente

ARTICULO 17. Posesión de los Congresistas

 

SECCION 3. FUNCIONES

ARTICULO 18. Atribuciones del Congreso en Pleno

ARTICULO 19. Funciones del Presidente del Congreso

 

CAPITULO II: DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO

ARTICULO 20. Cargos de Elección del Congreso

ARTICULO 21. Convocatoria

ARTICULO 22. Renuncias

 

SECCION 1. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 23. Elección

ARTICULO 24. Período

 

SECCION 2. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 25. Elección

ARTICULO 26. Incapacidad Física Permanente

 

SECCION 3. LOS MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 27. Composición e Integración

ARTICULO 28. Período

 

CAPITULO III: LA MOCIÓN DE CENSURA

ARTICULO 29. Concepto

ARTICULO 30. Procedencia

ARTICULO 31. Convocatoria al Congreso en Pleno

ARTICULO 32. Debate en el Congreso en Pleno

 

TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1. ORDEN INTERNO

ARTICULO 33. Sede de las Cámaras Legislativas

ARTICULO 34. Comisiones

ARTICULO 35. Actas

ARTICULO 36. Gaceta del Congreso

 

SECCION 2. PRIMERA REÚNION

ARTICULO 37. Sesión Inaugural

ARTICULO 38. Presidentes y Secretarios provisionales

 

SECCION 3. ÚLTIMA SESIÓN

ARTICULO 39. Cierre de Sesiones

 

CAPITULO II: DE LOS DIGNATARIOS DE LAS CAMARAS

SECCION 1. LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 40. Composición, Período y no Reelección

ARTICULO 41. Atribuciones

ARTICULO 42. Reuniones

 

SECCION 2. EL PRESIDENTE

ARTICULO 43. Funciones

ARTICULO 44. Decisiones Presidenciales

ARTICULO 45. Vicepresidentes

 

SECCION 3. EL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 46. Elección, Período, Calidades

ARTICULO 47. Deberes

ARTICULO 48. Organización del Despacho

ARTICULO 49. Vacancias

ARTICULO 50. Secretarios de Comisiones

 

CAPITULO III: DE LAS FACULTADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 51. Funciones Generales

ARTICULO 52. Prohibiciones del Congreso

 

CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 53. Clases

 

SECCION 1. COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES

ARTICULO 54. Régimen Aplicable

 

SECCION 2. COMISIONES LEGALES

ARTCULO 55. Integración, Denominación y Funcionamiento

 

I. COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS

ARTICULO 56. Composición y Funcionamiento

ARTICULO 57. Funciones

 

II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA

ARTICULO 58. Composición e Integración

ARTICULO 59. Funciones

 

III. COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

ARTICULO 60. Integración y Funciones

ARTICULO 61. Objeciones

 

IV. COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER

ARTICULO 61A. Objeto de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

ARTICULO 61B. Composición

ARTICULO 61C. Funciones

ARTICULO 61D. Sesiones

 

V. COMISION LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

ARTICULO 61E. Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

ARTICULO 61F. Composición e Integración

ARTICULO 61G. Funciones

ARTICULO 61H. Estudios de Credibilidad y Confiabilidad

 

VI. COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.

ARTICULO 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana

ARTICULO 61J. Composición

ARTICULO 61K. Funciones

ARTICULO 61L. Sesiones

 

SECCION 3. COMISIONES ESPECIALES

 

I. COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES

ARTICULO 62. Integración y Funciones

 

II. COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO

ARTICULO 63. Comisiones Especiales de Vigilancia

 

III. COMISIÓN ESPECIAL DE MODERNIZACIÓN DEL CONGRESO

ARTICULO 63.1. Objeto

ARTICULO 63.2. Naturaleza, Composición y Periodo

ARTICULO 63.3. Decisiones

ARTICULO 63.4. Reuniones

ARTICULO 63.5. Funciones

ARTICULO 63.6. Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa UATL

ARTICULO 63.7. Consejo Técnico

ARTICULO 63.8. Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana UAC

 

IV. COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTICULO 64. Composición e Integración

ARTICULO 65. Informes y Funciones

 

SECCION 4. COMISIONES ACCIDENTALES

ARTICULO 66. Integración y Funciones

ARTICULO 67. Comisiones Accidentales Especiales

 

 

CAPITULO V: DEL REGIMEN DE LAS SESIONES.

 

SECCION 1. ORDEN EN LAS SESIONES.

ARTICULO 68. Ubicación de Congresistas Y Ministros

ARTICULO 69. Asistentes a Las Sesiones

ARTICULO 70. Asistencia de Periodistas

ARTICULO 71. Presencia de Las Barras

ARTICULO 72. Prohibición a Los Asistentes

ARTICULO 73. Sanciones por Irrespeto

ARTICULO 74. Respeto a los Citados

ARTICULO 75. Irrespeto por parte de los Ministros

ARTICULO 76. Orden de los Concurrentes

ARTICULO 77. Suspensión de un Asunto

 

SECCION 2. ORDEN DEL DÍA

ARTICULO 78. Concepto

ARTICULO 79. Asuntos a Considerarse

ARTICULO 80. Elaboración y Continuación

ARTICULO 81. Alteración

ARTICULO 82. Publicación

 

SECCION 3. SESIONES

ARTICULO 83. Día, Hora y Duración

ARTICULO 84. Citaciones

ARTICULO 85. Clases de Sesiones

ARTICULO 86. Sesiones Reservadas

ARTICULO 87. Iniciación de la Labor Legislativa

ARTICULO 88. Publicidad, Oficina de Prensa e Inravisión

ARTICULO 89. Llamado a Lista

ARTICULO 90. Excusas Aceptables

ARTICULO 91. Iniciación de la Sesión

ARTICULO 92. Apremio a Ausentes

ARTICULO 93. Prohibición de Sesiones Simultáneas

 

SECCION 4. DEBATES

ARTICULO 94. Debates

ARTICULO 95. Asistencia Requerida

ARTICULO 96. Derecho a Intervenir

ARTICULO 97. Intervenciones

ARTICULO 98. Interpelaciones

ARTICULO 99. Alusiones en los Debates

ARTICULO 100. Réplica o Rectificación

ARTICULO 101. Intervención de los Dignatarios

ARTICULO 102. Duración de las Intervenciones

ARTICULO 103. Número de Intervenciones

ARTICULO 104. Prohibición de Intervenir

ARTICULO 105. Intervenciones Escritas

ARTICULO 106. Moción de Orden

ARTICULO 107. Aplazamiento

ARTICULO 108. Cierre del Debate

ARTICULO 109. Suspensión

ARTICULO 110. Prelación de Mociones

ARTICULO 111. Retiro de Mociones y Proposiciones

 

SECCION 5. PROPOSICIONES

ARTICULO 112. Procedencias de las Proposiciones

ARTICULO 113. Presentación de Proposiciones

ARTICULO 114. Clasificación de las Proposiciones

ARTICULO 115. Condición para las Proposiciones

 

SECCION 6. QUÓRUM

ARTICULO 116. Quórum. Concepto y Clases

 

SECCION 7. MAYORÍAS

ARTICULO 117. Mayorías Decisorias

ARTICULO 118. Mayoría Simple

ARTICULO 119. Mayoría Absoluta

ARTICULO 120. Mayoría Calificada

ARTICULO 121. Mayoría Especial

 

SECCION 8. VOTACIONES

ARTICULO 122. Concepto de Votación

ARTICULO 123. Reglas

ARTICULO 124. Excusa para Votar

ARTICULO 125. Lectura de la Proposición

ARTICULO 126. Presencia de Congresistas

ARTICULO 127. Decisión de no Votación

ARTICULO 128. Modos de Votación

ARTICULO 129. Votación Ordinaria

ARTICULO 130. Votación Nominal

ARTICULO 131. Votación Secreta

ARTICULO 132. Interrupción

ARTICULO 133. Explicación del Voto

ARTICULO 134. Votación por partes

ARTICULO 135. Empates

ARTICULO 136. Procedimiento en Caso de Elección

ARTICULO 137. Votos en Blanco y Nulos

ARTICULO 138. Citación

 

CAPITULO VI: DEL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO

 

SECCION 1. INICIATIVA LEGISLATIVA

ARTICULO 139. Presentación de Proyectos

ARTICULO 140. Iniciativa Legislativa

ARTICULO 141. Iniciativa Popular

ARTICULO 142. Iniciativa Privativa del Congreso

ARTICULO 143. Cámaras de Origen

ARTICULO 144. Publicación y Reparto

ARTICULO 145. Orden de la Redacción del Proyecto

ARTICULO 146. Materias Diversas en un Proyecto (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 147. Requisitos Constitucionales

 

SECCION 2. DEBATES EN COMISIONES

ARTICULO 148. Rechazo de Disposiciones

ARTICULO 149. Radicación del Proyecto

ARTICULO 150. Designación del Ponente

ARTICULO 151. Acumulación de Proyectos

ARTICULO 152. Acumulación cuando cursan Simultáneamente

ARTICULO 153. Plazo para rendir Ponencia

ARTICULO 154. Informe sobre Acumulación

ARTICULO 155. Retiro de Proyectos

ARTICULO 156. Presentación y Publicación de la Ponencia

ARTICULO 157. Iniciación del Debate

ARTICULO 158. Discusión sobre la Ponencia

ARTICULO 159. Ordenación Presidencial de la Discusión

ARTICULO 160. Presentación de Enmiendas

ARTICULO 161. Enmiendas a la Totalidad

ARTICULO 162. Enmiendas al Articulado

ARTICULO 163. Enmiendas que impliquen Erogación o Disminución de Ingresos.

ARTICULO 164. Declaración de Suficiente Ilustración

ARTICULO 165. Revisión y Nueva Ordenación

ARTICULO 166. Apelación de un Proyecto Negado

ARTICULO 167. Constancia de Votos Contrarios

ARTICULO 168. Lapso entre Debates

 

SECCION 3. SESIONES CONJUNTAS

ARTICULO 169. Comisiones de Ambas Cámaras o de la misma

ARTICULO 170. Presidencia

ARTICULO 171. Ponencia

ARTICULO 172. Quorum

ARTICULO 173. Votación

 

SECCION 4. DEBATES EN PLENARIA

ARTICULO 174. Designación de Ponentes

ARTICULO 175. Contenido de la Ponencia

ARTICULO 176. Discusión

ARTICULO 177. Diferencias entre el Pleno y la Comisión

ARTICULO 178. Modificaciones

ARTICULO 179. Enmienda Total o Parcial

ARTICULO 180. Enmiendas sin Trámite Previo

ARTICULO 181. Devolución del Proyecto a una Comisión

ARTICULO 182. Informe final Aprobada una Enmienda

ARTICULO 183. Proyecto a la otra Cámara

ARTICULO 184. Rechazo

ARTICULO 185. Procedimiento Similar

 

SECCION 5. OTROS ASPECTOS EN EL TRÁMITE

I. COMISIÓN DE MEDIACIÓN

ARTICULO 186. Comisiones Accidentales

ARTICULO 187. Composición

ARTICULO 188. Informes y Plazos

ARTICULO 189. Diferencias con las Comisiones

 

II. TRAMITES ESPECIALES

ARTICULO 190. Tránsito de Legislatura

ARTICULO 191. Trámite de Urgencia

ARTICULO 192. Trámite Preferencial

 

III. TITULACIÓN LEGISLATIVA

ARTICULO 193. Títulos de las Leyes

ARTICULO 194. Secuencia Numérica de las Leyes

ARTICULO 195. Publicación en un solo Texto

 

IV. SANCIÓN Y OBJECIÓN LEGISLATIVA

ARTICULO 196. Sanción Presidencial

ARTICULO 197. Objeciones Presidenciales

ARTICULO 198. Término para la Objeción

ARTICULO 199. Contenido de la Objeción Presidencial

ARTICULO 200. Discrepancias entre las Cámaras

ARTICULO 201. Sanción por el Presidente del Congreso

 

V. VICIOS EN LOS PROYECTOS

ARTICULO 202. Vicios Subsanables

ARTICULO 203. Proyectos declarados Inconstitucionales Parcialmente

 

SECCION 6. ESPECIALIDADES EN EL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO

ARTICULO 204. Trámites

ARTICULO 205. Votación

 

 

I. PROYECTOS DE LEY ORGANICA

ARTICULO 206. Materias que Regula

 

II. PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA

ARTICULO 207. Materias que Regula

ARTICULO 208. Condiciones

 

III. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

ARTICULO 209. Iniciativa

ARTICULO 210. Contenido

ARTICULO 211. Gasto Público

ARTICULO 212. Ingresos o Rentas

ARTICULO 213. Normas Aplicables

ARTICULO 214. Trámite en Comisión

ARTICULO 215. Término de Expedición

 

IV. PROYECTOS DE LEY SOBRE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 216. Trámite Prioritario

 

V. PROYECTOS DE LEY SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

ARTICULO 217. Condiciones en su Trámite

 

CAPITULO VII: DEL PROCESO LEGISLATIVO CONSTITUYENTE

ARTICULO 218. Órganos Constituyentes

 

SECCION 1. REFORMAS POR EL CONGRESO

ARTICULO 219. Atribución Constituyente

ARTICULO 220. Suspensión de la Facultad Constituyente

ARTICULO 221. Acto Legislativo

ARTICULO 222. Presentación de Proyectos

ARTICULO 223. Iniciativa Constituyente

ARTICULO 224. Periodos Ordinarios Sucesivos

ARTICULO 225. Trámite de Aprobación

ARTICULO 226. Materias que Pueden Debatirse

ARTICULO 227. Reglas de Procedimiento Aplicables

 

SECCION 2. REFORMAS POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

ARTICULO 228. Convocatorias

 

CAPITULO VIII: DEL PROCESO CONSTITUYENTE PRIMARIO

ARTICULO 229. Asuntos Sometidos a Referendo

 

CAPITULO IX: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 230. Observaciones a los Proyectos por Particulares

ARTICULO 231. Publicidad de las Observaciones

ARTICULO 232. Contenido de la Ponencia

 

CAPITULO X: DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y DE AUDIENCIAS

SECCION 1. CITACIONES EN GENERAL

 

I. CITACION A FUNCIONARIOS

ARTICULO 233. Asistencia de Servidores Estatales

ARTICULO 234. Procedimiento de Citación

ARTICULO 235. Retiro de Proposición de Citación

 

II. CITACIÓN A PARTICULARES

ARTICULO 236. Asistencia de Particulares

 

SECCION 2. CITACIÓN PARA INFORMACIÓN

ARTICULO 237. Formulación

ARTICULO 238. Forma de Presentación

ARTICULO 239. Contenido y Presentación en Plenarias

ARTICULO 240. Respuesta de la Pregunta

ARTICULO 241. Preguntas Pospuestas

ARTICULO 242. Preguntas en Comisiones

ARTICULO 243. Contestación por Escrito

 

SECCION 3. CITACIÓN PARA DISCUSIÓN DE POLITICAS Y/O TEMAS GENERALES

ARTICULO 244. Formulación

ARTICULO 245. Forma de Presentación

ARTICULO 246. Inclusión en el Orden del Día

ARTICULO 247. Sustanciación

ARTICULO 248. Proposición Concluyente

 

SECCION 4. CITACIÓN PARA DEBATES A MINISTROS

ARTICULO 249. Citación a Ministros para responder Cuestionarios Escritos

ARTICULO 250. Excusa en una Citación

ARTICULO 251. Orden en la Sesión de Citación

ARTICULO 252. Conclusión del Debate

 

SECCION 5. DESISTIMIENTO

ARTICULO 253. Retiro de la Citación

 

SECCION 6. INFORMES

ARTICULO 254. Obligatoriedad de su Presentación

ARTICULO 255. Informes sobre Comisiones

ARTICULO 256. Examen de los Informes

ARTICULO 257. Prohibición de Informes

ARTICULO 258. Solicitud de Informes por los Congresistas

ARTICULO 259. Incumplimiento en los Informes

ARTICULO 260. Solicitud de Documentos

 

SECCION 7. MOCIONES DE CENSURA Y DE OBSERVACIONES

ARTICULO 261. Procedimental Especial

 

CAPITULO XI: DEL ESTATUTO DEL CONGRESISTA

 

SECCION 1. REGIMEN CONSTITUCIONAL ILEGAL

ARTICULO 262. Periodo

ARTICULO 263. Compromiso y Responsabilidad

ARTICULO 264. Derechos

ARTICULO 265. Prerrogativa de Inviolabilidad

ARTICULO 266. Vigilancia Administrativa

ARTICULO 267. Fuero para el Juzgamiento

ARTICULO 268. Deberes

ARTICULO 269. Faltas

ARTICULO 270. Sanciones

ARTICULO 271. Inasistencia

ARTICULO 272. Asuntos con Previa Autorización Gubernamental

ARTICULO 273. Afectación Presupuestal. Prohibiciones

ARTICULO 274. Vacancias

ARTICULO 275. Renuncia

ARTICULO 276. Incapacidad Física Permanente

ARTICULO 277. Suspensión de la Condición Congresional

ARTICULO 278. Reemplazo

 

SECCION 2. INHABILIDAD

ARTICULO 279. Concepto de Inhabilidad

ARTICULO 280. Casos de Inhabilidad

 

SECCION 3. INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 281. Concepto de Incompatibilidad

ARTICULO 282. Manifestaciones de las Incompatibilidades

ARTICULO 283. Excepción a las Incompatibilidades

ARTICULO 284. Vigencia de las Incompatibilidades

ARTICULO 285. Régimen para el Remplazo

 

SECCION 4. CONFLICTO DE INTERESES

ARTICULO 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas

ARTICULO 287. Registro de Intereses

ARTICULO 288. Termino de Inscripción

ARTICULO 289. Publicidad del Registro

ARTICULO 290. Modificación del Registro

ARTICULO 291. Declaración de Impedimentos

ARTICULO 292. Comunicación del Impedimento

ARTICULO 293. Efecto del Impedimento

ARTICULO 294. Recusación

ARTICULO 295. Efecto de la Recusación

 

SECCION 5. PERDIDA DE LA INVESTIDURA

ARTICULO 296. Causales

ARTICULO 297. Causales de Previo Pronunciamiento Judicial (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 298. Causales de Pronunciamiento Congresional (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 299. Solicitud Obligatoria de la Mesa Directiva

ARTICULO 300. Informe Secretarial

ARTICULO 301. Solicitud Ciudadana (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 302. Procedimiento Interno (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 303. Resoluciones de las Mesas Directivas (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 304. Declaración Judicial (INEXEQUIBLE)

 

TITULO III. DE LAS DISPOCICIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

CAPITULO I: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA

ARTICULO 305. Atribuciones Especiales

 

CAPITULO II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

ARTICULO 306. Elección

ARTICULO 307. Periodo

 

CAPITULO III: DE LAS COMISIONES LEGALES DE LA CÁMARA

ARTICULO 308. Denominaciones

 

SECCION 1. COMISIONES DE CUENTAS

ARTICULO 309. Composición y Periodo

ARTICULO 310. Funciones

 

SECCION 2. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

ARTICULO 311. Composición

ARTICULO 312. Funciones

 

TITULO IV. DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA

 

CAPITULO I: DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO

ARTICULO 313. Atribuciones Especiales

 

CAPITULO II: DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO

ARTICULO 314. Cargos y Procedimiento

 

SECCION 1. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 315. Elección

ARTICULO 316. Periodo

 

SECCION 2. LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ARTICULO 317. Composición

ARTICULO 318. Elección

ARTICULO 319. Periodo

 

CAPITULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ARTICULO 320. Trámites Especiales del Senado

 

SECCION 1. RENUNCIAS

ARTICULO 321. Del Presidente de la República

ARTICULO 322. Del Vicepresidente de la República

 

SECCION 2. LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 323. Del presidente de la República

 

SECCION 3. ABANDONO DE CARGO, AVISOS Y EXCUSAS

ARTICULO 324. Del Presidente de la República

ARTICULO 325. Del Vicepresidente de la República

 

SECCION 4. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE

ARTICULO 326. Del Presidente de la República

 

CAPITULO IV: DEL JUZGAMIENTO DE ALTOS FUNCIONARIOS

 

SECCION 1. COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN

ARTICULO 327. Composición

ARTICULO 328. Funciones

 

SECCION 2. JUICIO ESPECIAL

ARTICULO 329. Denuncia Contra Altos Funcionarios

ARTICULO 330. Presentación Personal de la Denuncia

ARTICULO 331. Reparto y Ratificación de Queja

ARTICULO 332. Apertura de la Investigación

ARTICULO 333. Auxiliares de la Investigación

ARTICULO 334. Indicio Grave – Indagatoria

ARTICULO 335. Defensor

ARTICULO 336. Pruebas

ARTICULO 337. Principio de Libertad del Procesado

ARTICULO 338. Recurso de Apelación

ARTICULO 339. Término para la Investigación

ARTICULO 340. Cierre de la Investigación

ARTICULO 341. Acusación o Preclusión de la Investigación

ARTICULO 342. Decisión sobre Resolución Calificadora

ARTICULO 343. Consecuencia del Proyecto de Resolución Calificatoria

ARTICULO 344. Comisión de Instrucción

ARTICULO 345. Proyecto de Resolución sobre la Acusación

ARTICULO 346. Decisión de la Comisión de Instrucción

ARTICULO 347. Iniciación del Juicio

ARTICULO 348. Fecha para la Audiencia

ARTICULO 349. Practica de Pruebas en Audiencia

ARTICULO 350. Conducencia de la Prueba

ARTICULO 351. Recusación de Senadores

ARTICULO 352. Decisión sobre las Recusaciones

ARTICULO 353. La Cámara como Fiscal

ARTICULO 354. Declaración de Testigos

ARTICULO 355. Dirección de la Actuación

ARTICULO 356. Aplazamiento de la Audiencia

ARTICULO 357. Oportunidad para Alegar

ARTICULO 358. Celebración de la Audiencia

ARTICULO 359. Interrogatorio al Acusado

ARTICULO 360. Sesión Privada y Cuestionario

ARTICULO 361. Decisión del Senado

ARTICULO 362. Proyecto de Sentencia

ARTICULO 363. Adopción de la Sentencia

ARTICULO 364. Intervención de la Procuraduría

ARTICULO 365. Ejecución de la Sentencia

ARTICULO 366. Remisión a Otros Estatutos

 

TITULO V. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS

 

CAPITULO I: DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO

ARTICULO 367. Áreas que Comprende

ARTICULO 368. Estructura y Organización Básica

ARTICULO 369. Planta de Personal

ARTICULO 370. Grupos de trabajo

ARTICULO 371. Dirección General Administrativa. Funciones

ARTICULO 372. Vacancia del Director General

ARTICULO 373. Comisión de Administración – Conformación

ARTICULO 374. Comisión de Administración – Funciones

ARTICULO 375. Director General

ARTICULO 376. Director General – Funciones

ARTICULO 377. Decisiones del Director General

ARTICULO 378. Ordenación del Gasto

ARTICULO 379. Asesorías Especiales

ARTICULO 380. Auditoría Externa

 

CAPITULO II: DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

ARTICULO 381. Áreas que Comprende

ARTICULO 382. Estructura y Organización Básica

ARTICULO 383. Planta de Personal

 

CAPITULO III: DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 384. Principios que Regula

ARTICULO 385. Vinculación Laboral

ARTICULO 386. Personal Actual

ARTICULO 387. Nomenclatura de los Cargos y Grado

ARTICULO 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas

ARTICULO 389. Fondo de Previsión Social

ARTICULO 390. Servicios Contratados

ARTICULO 391. Cuerpo de Policía Interior

ARTICULO 392. Transitorio

 

PARTE FINAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

I. EL DESIGNADO A LA PRESIDENCIA

ARTICULO 1. Elección y Periodo

ARTICULO 2. Sucesión Presidencial y Funciones

 

II. MESAS DIRECTIVAS

ARTICULO 3. Prohibición de Reelección

 

III. TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN

ARTICULO 4. Normativa

ARTICULO 5. (INEXEQUIBLE)

ARTICULO 6. Medios Electrónicos para Regular el uso de la Palabra

ARTICULO 7. La agrupación política de ciudadanos en ejercicio

 

ARTICULO 393. Vigencia de la Ley

 

 

  Ir al Índice

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

ACTUALIZADO JUNIO 2023

 

 

Ley 5ª. de 1992

(17 de junio)

 

Diario Oficial No. 40.483 de 18 de junio de 1992

 

Por la cual se expide el REGLAMENTO DEL CONGRESO; el Senado y la Cámara de Representantes.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la República en pleno.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 132 y 133.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

1.   Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.

 

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

 

Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-225 de 2014

 

3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

 

Ley Relacionada: Ley 1828 de 2017, art. 1 inc. 2.

 

Reglas Jurisprudencial: Principio de las mayorías, Sentencia 087 de 2016.

 

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 29 y 103.

 

Reglas Jurisprudencial: Principio de las mayorías, Sentencia 087 de 2016.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 4.

 

Leyes Relacionadas: Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Ley 4 de 1913, Régimen Pol. Y Municipal

Ley 84 de 1873, Código Civil.

Ley 153 de 1887, arts. 1 al 48

Ley 57 de 1887, art. 5.

 

Jurisprudencia: Interpretación sistemática de la norma legal, Sentencia C-569 de 2000.

             Interpretación conforme a la Constitución, Sentencia C–649 de 2001.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 4. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 4.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 5. JERARQUÍA DEL REGLAMENTO. En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política:

 

1.    Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 149.

 

Reglas Jurisprudenciales: Reuniones del Congreso por fuera de las condiciones, Sentencia C-685 de 2011.

                                           Reunión del Congreso por fuera de las condiciones constitucionales, Sentencia C-141 de 2010.

                                           Reuniones del Congreso por fuera de las condiciones constitucionales, Sentencia C-759 de 2004.

 

2.  El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.

 

PARÁGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo dispuesto en el artículo 379 constitucional.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 149 y 379.

 

Regla Jurisprudencial: Sustanciación de la Constitución, Sentencia C-053 de 2016.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 6. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

 

1.     Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 114 y 142.

 

Regla Jurisprudencial: Sustanciación de la Constitución, Sentencia C-053 de 2016.

 

2.  Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 150 núms. 1 y 2.

 

3.  Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

 

Concordancia:

Moción de Censura: Constitución Política de 1991, Arts. 135 núms. 8 y 9; y 141.

                 Acto Legislativo 1 de 2007, art. 1

                                  Ley 974 de 2005, art. 3

Moción de Observaciones: Constitución Política de 1991, arts. 114

                                  Ley 974 de 2005, art. 3.

Acusaciones contra altos funcionarios del Estado: Constitución Política de 1991, Arts. 114, 174, 178 núm. 3 y 4 y 199

                                  Ley 270 de 1996, Art. 180 núms. 4 y 5

Para emplazar a los Ministros del Despacho: Constitución Política de 1991, Arts. 135 núms. 4 y 8; 138 Inc. 4 y 208 Incs. 2, 3 y 4.

Para emplazar a otras autoridades: Constitución Política de 1991, Arts. 114, 138 Inc. 4 y 208 Inc. 3.

                                 Ley 1909 de 2018, art. 19 par.

                                 Ley 182 de 1995, art. 3. Par.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-373 de 2016, declaro INXEQUIBLE, los Arts. 5, 6, 7 y 8 del Acto Legislativo 2 de 2015 (equilibrio de poderes)

                            Sentencia C-198 de 1994, EXEQUIBLE la expresión “y demás autoridades, y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado”.

 

Regla Jurisprudencial: Control político del Congreso en estados de excepción, Sentencia C-198 de 1994.

 

4.  Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 116 Inc. 2; 174, 175 y 178 núms. 3, 4 y 5.

 

Ley Relacionada: Ley 600 de 2000, Art. 419 a 468.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-148 de 1997, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

                            Sentencia C-563 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

                            Sentencia C-386 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

                            Sentencia C-385 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

                            Sentencia C-245 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

                            Sentencia C-222 de 1996, EXEQUIBLE la función judicial para altos funcionarios del Estado.

 

Regla Jurisprudencial: Función de juzgamiento-responsabilidad, Sentencia C-222 de 1996.

 

5.  Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 141, 173 núm. 6; 178 núm. 1; 203 Inc. 2; 205, 239 Inc. 2; 264; 267 Inc. 5 y 276.

             Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22

                   Acto Legislativo 1 de 2003, Art. 14 (elegir los 9 miembros del Consejo Nal. Electoral)

 

Jurisprudencia: Sentencia C-285 de 2016.

                            Sentencia C-428 de 1993, EXEQUIBLE la función electoral que le compete al Congreso.

                            Sentencia C-061 de 1993, Estese a lo resuelto a la Sentencia C-025 de 1993.

                            Sentencia C-025 de 1993, Constitucional la función electoral que le compete al Congreso.

 

6.  Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 135, 150 núm. 20, 151, y 209.

 

7.  Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 137 y 241 núm. 6

 

Ley Relacionada: Ley 599 de 2000, Art. 454.

 

8.  Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 141

   Ir al Índice

 

TITULO I.

DEL CONGRESO PLENO.

 

CAPÍTULO I.

DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.

 

SECCIÓN 1a.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 7. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO. El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

 

Sus miembros representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 114 Inc. 2 y 133.

              Acto Legislativo 1 de 2009, art. 5

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 8. EL CONGRESO EN UN SOLO CUERPO. El Congreso se reúne en un solo cuerpo únicamente en los casos determinados por la Constitución Política (artículo 18 del Reglamento).

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 141, 145 y 146.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 9. SEDE DEL CONGRESO. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 140 y 150 núm. 6.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN CON VOZ. Podrán intervenir ante el Congreso pleno el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de otras naciones, los Ministros del Despacho y, por ende, los miembros del Senado y la Cámara de Representantes.

 

Concordancia: Constitución Política 1991, Arts. 141, 189 núms. 8 y 12; 192 y 208 Incs. 1, 2 y 4.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 11. ACTAS. De toda sesión del Congreso pleno se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.

  Ir al Índice

 

 

SECCIÓN 2a.

SESIÓN INAUGURAL DEL PERÍODO CONGRESAL.

 

ARTÍCULO 12. JUNTA PREPARATORIA. El día 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional, en que de conformidad con la Constitución Política deba reunirse el Congreso en un solo cuerpo para la instalación de sus sesiones, y a partir de las 3 p.m., los Senadores y Representantes presentes en el Salón Elíptico o en el recinto señalado para tal efecto, se constituirán en Junta Preparatoria.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 138 y 141.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 13. PRESIDENTE Y SECRETARIO. La reunión de la Junta Preparatoria será presidida por el Senador que lo hubiere sido del Senado en la última legislatura; a falta de éste, el Vicepresidente, que lo será el Representante a la Cámara que hubiere presidido de igual manera, la legislatura anterior. En defecto de éstos, el Senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más Senadores cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre.

 

Como Secretario (ad hoc) servirá el Congresista designado por el Presidente de la Junta Preparatoria.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 14. QUÓRUM, APREMIO A AUSENTES, COMISIÓN. Constituida la Junta Preparatoria se procederá a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los Senadores y Representantes de cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la sesión, dictando las medidas que, con arreglo a la Constitución y a la ley, sean de su competencia.

 

Establecido al menos el quórum para deliberar, el Presidente de la Junta Preparatoria designará una comisión de Congresistas, con participación de cada partido o movimiento político que tenga asiento en el Congreso, para que informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional.

 

La sesión permanecerá abierta hasta el momento en que regresen los comisionados y se presente en el recinto el Presidente de la República para proceder a la instalación.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 139, 141 y 145.

 

Reglas Jurisprudenciales:  Quórum de liberatorio y decisorio, Sentencia C-784 de 2014.

                                            Quórum, Sentencia C-008 de 1995.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 15. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República. En el primer evento esta ceremonia no será esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

 

Reglas Jurisprudenciales:  La sesión no comienza con la apertura del registro de asistencia, sino con la conformación y confirmación del quórum, Consejo de Estado radicación 11001-03-15-000-2018-00782-00(PI).

 

Si el Presidente no se presenta al recinto, procederá a tal declaración el Presidente de la Junta Preparatoria.

 

El acto de instalación se efectuará poniéndose de pie los miembros de la Junta para dar respuesta afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien presida la reunión:

 

¿Declaran los Senadores y Representantes presentes, constitucionalmente instalado el Congreso de la República y abiertas sus sesiones?

 

PARÁGRAFO. El Congreso pleno no podrá abrir sus sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 139, 141 y 189 núm. 8.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 16. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. Instaladas las sesiones del Congreso, el Presidente de la Junta Preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera:

 

Invocando la protección de Dios, juro ante esta Corporación sostener y defender la Constitución y leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 122 Inc. 2.  

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN DE LOS CONGRESISTAS. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta:

 

Invocando la protección de Dios, ¿juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo?

 

Este juramento se entenderá prestado para todo el período constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 122 Inc. 2, 139 y 183 núm. 3.

  Ir al Índice

 

SECCIÓN 3a.

FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO PLENO. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno:

 

1.    Posesionar al Presidente de la República, o al Vicepresidente, cuando haga sus veces.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 141 y 192.

 

2.  Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 141.

 

3.  Elegir Contralor General de la República.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141 y 267 Inc. 5.

 

Ley Relacionada: Ley 1904 de 2018.

 

4.  Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se presente vacante absoluta.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 203 Inc. 2, 204, y 205.

              Acto Legislativo 2 de 2004, Art. 3

 

5.  Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 205.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-428 de 1993, EXEQUIBLE el núm. 5 

 

6.  Elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Ley Relacionada: Ley 270 de 1996, Art. 76 núm. 2.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-285 de 2016, Dictamina el nuevo texto del artículo 254 de la Constitución Política.

                            Sentencia C-061 de 1993, Reitera lo resuelto en la Sentencia C-025 de 1993, en relación con el núm. 6.

                            Sentencia C-025 de 1993, núm. EXEQUIBLE.

 

7.  Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la Constitución y este Reglamento.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 135 núms. 8 y 9; y 183 núm. 2.

              Acto Legislativo 1 de 2007, Art. 1 y 2

 

8.  <INEXEQUIBLE>.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-061 de 1993, núm. INEXEQUIBLE.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 141

 

Jurisprudencia: Sentencia C-025 de 1993, encabezado Art. “ATRIBUCIONES DEL CONGRESO” declarado EXEQUIBLE.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO. El Presidente del Senado es el Presidente del Congreso, y a él corresponde desempeñar las funciones siguientes:

 

1.   Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Congreso pleno.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141 y 145.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-025 de 1993, núm. EXEQUIBLE.

 

2. Llevar, con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el Presidente de la Cámara, la representación de la Rama Legislativa del Poder Público ante las otras Ramas, gobiernos, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 113 y 141.

 

Ley Relacionada: Ley 80 de 1993, Art. 11 núm.3 lit. a).

 

3. <INEXEQUIBLE>.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-428 de 1993, núm. INEXEQUIBLE.

 

4. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las Cámaras y sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo legislativo.

   Ir al Índice

 

CAPÍTULO II.

DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.

 

ARTÍCULO 20. CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONGRESO. Corresponde al Congreso pleno elegir al Contralor General de la República, al Vicepresidente de la República en el caso de falta absoluta y a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141, 203, 205 y 267 Inc. 5.

             Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22

 

Leyes Relacionadas: Ley 1904 de 2018.

 

Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-285 de 2016, Dictamina el nuevo texto del artículo 254 de la Constitución Política.

                                                 Sentencia C-025 de 1993, art. EXEQUIBLE.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA. Los candidatos propuestos a la consideración del Congreso pleno serán presentados oficialmente por las corporaciones o instituciones postulantes o por los miembros del Congreso, en el término que señalen las disposiciones vigentes. Se adjuntarán copias auténticas de los documentos que acrediten las calidades exigidas para desempeñar el cargo, las que serán calificadas por la respectiva comisión.

 

El Presidente del Congreso citará, en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de anticipación, a los Senadores y Representantes a una reunión especial del Congreso pleno, con el solo fin de proceder a la elección de que se trate.

 

La citación deberá contener el día y la hora de cumplimiento de la sesión y los nombres del candidato o candidatos postulados.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 126, 254 y 267 Inc. 5.

                 Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22

 

Leyes Relacionadas: Ley 1904 de 2018 Arts 2, 5 y 12.

                                   Ley 270 de 1996, Art. 77.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 22. RENUNCIAS. Sólo el Congreso podrá admitir la renuncia que de sus cargos presenten el Contralor General de la República y los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En el evento de una vacancia definitiva, se procederá a una nueva elección, con un procedimiento similar y con las siguientes consideraciones: Si el Congreso está reunido, en sesiones ordinarias, se dispondrá de diez días para la presentación de los respectivos candidatos, y diez más para la elección; si está en receso, el Presidente de la República convocará con tal finalidad y solicitará a las corporaciones postulantes el envío de los candidatos. En este último caso se guardarán razonables términos de convocatoria para el ejercicio de la función constitucional.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 267 Inc. 6 y 173 núm. 1

                   Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22

   Ir al Índice

 

SECCIÓN 1a.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

 

ARTÍCULO 23. ELECCIÓN. <DEROGADO>

 

Nota: derogado por el Art. 12 de la Ley 1904 de 2018, reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso; pero fue definido su elección en el núm. 8 del art. 6 de la Ley 1904 de 2018.

 

Ley Relacionada: Ley 1904 de 2018.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 24. PERÍODO. El Contralor General de la República será elegido para un período de cuatro (4) años, que empezará a contarse a partir del primero (1o.) de septiembre de 1994.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 267 inc. 5.

                         Acto Legislativo 4 de 2019, Art. 1 inc. 7

                         Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 22

     

Ley Relacionada: Ley 1904 de 2018.

  

Jurisprudencia: Sentencia C-025 de 1993, art. EXEQUIBLE.

   Ir al Índice

 

 

SECCIÓN 2a.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ARTÍCULO 25. ELECCIÓN. En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República, el Congreso pleno procederá a su elección, observando el siguiente procedimiento:

 

1.   Presentada la vacancia absoluta del Vicepresidente, el Presidente del Congreso dispondrá de diez (10) días para convocar al Congreso pleno con el fin de elegir el reemplazo.

 

2. La citación se hará en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de anticipación, a todos los Congresistas. En ella se indicará fecha, hora y causa que origina la elección.

 

3. Abierta la sesión, el Presidente del Congreso concederá la palabra para postular candidatos, del mismo partido o movimiento al que pertenecía el Vicepresidente reemplazado. Sometidos a estudio y consideración los distintos candidatos, se abrirá el proceso de votación y, finalmente, se declarará electo el Vicepresidente de la República por el resto del período.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 203 Inc. 2, 204 y 205.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 26. INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE. Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, posibilitarán al Congreso para declarar en estado de incapacidad permanente al Vicepresidente de la República. Tal declaración se extenderá por escrito y en un término no mayor de tres (3) días al Presidente de la República y al mismo Vicepresidente.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 205

   Ir al Índice

 

SECCIÓN 3a.

LOS MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

 

ARTÍCULO 27. COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por siete (7) Magistrados elegidos, cada uno, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.

 

Treinta (30) días antes del vencimiento del período, o dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la falta absoluta, el Gobierno enviará al Presidente del Congreso sendas ternas para proveer los cargos respectivos.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 254.

 

Ley Relacionada: Ley 270 de 1996, Art. 76 núm. 2.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-285 de 2016. Sentencia C-025 de 1993, art. EXEQUIBLE.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 28. PERÍODO. Los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria serán elegidos para un período de ocho (8) años, contados a partir del primero (1o.) de septiembre de 1992.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 254.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-285 de 2016. Sentencia C-025 de 1993, art. EXEQUIBLE.

   Ir al Índice

 

 

CAPÍTULO III.

LA MOCIÓN DE CENSURA.

 

ARTÍCULO 29. CONCEPTO. Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 135 núms. 8 y 9 y 141.

              Acto Legislativo 01 de 2007, Arts 1 y 2.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 30. PROCEDENCIA. Se dará lugar al respectivo debate en el Congreso pleno y a la solicitud de la moción de censura:

 

1.   Cuando citado un Ministro por una de las Cámaras para responder un cuestionario escrito, de conformidad con el artículo 135 ordinal 8 de la Constitución Política, no concurriere sin excusa o fuere ella rechazada mayoritariamente por la Corporación legislativa, y ésta haya aprobado, por mayoría de los votos de los asistentes, una proposición de moción de censura. La materia del debate, en este caso, lo será el cuestionario que debía responder.

 

2. Cuando la proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo ministerial. En este evento los proponentes deberán indicar con precisión los asuntos oficiales en que se fundamenta la iniciativa, para efecto de constituir los fundamentos de la proposición de moción de censura que servirá de base para adelantar el debate.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 135 núms. 4, 8 y 9 y 141.

                   Acto Legislativo 01 de 2007, Arts 1 y 2.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 31. CONVOCATORIA AL CONGRESO PLENO. Comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9, su Presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura.

 

Los Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 135 núms. 4, 8 y 9.

                   Acto Legislativo 01 de 2007, arts 1 y 2.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 32. DEBATE EN EL CONGRESO PLENO. Reunido el Congreso en un solo cuerpo para adelantar el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la presencia del Ministro o Ministros interesados, previa su comunicación, se observarán con el siguiente orden:

 

1.   Verificado el quórum, el Secretario de la Corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo Ministro o Ministros.

 

2. Inicialmente se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada partido, grupo o movimiento con representación congresional, bien para apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro. El Presidente del Congreso limitará la duración de las intervenciones en los términos de este Reglamento.

 

PARÁGRAFO. Si en un partido, grupo o movimiento no hubiere acuerdo sobre apoyo u oposición a la moción, se designará un vocero por cada una de las organizaciones políticas.

 

3. Concluido el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 135 num. 9 y 141.

              Acto Legislativo 01 de 2007, Art. 2

   Ir al Índice

 

 

 

TITULO II.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

 

CAPÍTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

 

SECCIÓN 1a.

ORDEN INTERNO.

 

ARTÍCULO 33. SEDE DE LAS CAMÁRAS LEGISLATIVAS. El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede en la capital de la República.

 

Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 140 y 150 núm. 6.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 34. COMISIONES. En cada una de las Cámaras se organizarán Comisiones Constitucionales Permanentes encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo relacionados con los asuntos de su competencia, según lo determine la ley.

 

Así mismo, funcionarán Comisiones Legales, Comisiones Especiales y Comisiones Accidentales.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 142 al 147.

             Acto Legislativo 1 de 2009, Art. 7.

 

Leyes Relacionadas:  Ley 754 de 2002, art. 1.

                                   Ley 3 de 1992, art. 1.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 35. ACTAS. De las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, y las decisiones adoptadas.

 

Abierta la sesión, el Presidente someterá a discusión, sin hacerla leer, el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Congreso, o bien mediante reproducción por cualquier otro medio mecánico.

 

En consideración el acta, cada Congresista sólo podrá hablar una vez para reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros Congresistas.

 

Quien tenga observaciones las presentará por escrito a la secretaría a fin de que se inserten en el acta siguiente.

 

Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.

 

Si el acta no estuviere totalmente elaborada para la sesión siguiente, el respectivo Secretario presentará y dará lectura a un acta resumida que servirá para el conocimiento y aprobación de la corporación o comisión.

 

Ley Relacionada: Ley 1431 de 2011, art 1 núm. 2.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 36. GACETA DEL CONGRESO. El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Congreso. Los Secretarios de las Cámaras serán los directores de las secciones respectivas.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 209.

 

Leyes Relacionadas: Ley 1909 de 2018, art. 22 inc. 1.

                                   Ley 1828 de 2017, art. 9, lit e) inc. 2 y Art. 16.

                                   Ley 1712 de 2014, arts. 2 y 23 literal g)

                         Ley 1437 de 2011, art. 3 núm. 9

                                   Ley 1147 de 2007, art. 14.

                                   Ley 962 de 2005, arts. 6 y 7.

                                   Ley 819 de 2003, art. 7, inc. 3.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-016 de 2013. Corte Constitucional.

  Ir al Índice

 

SECCIÓN 2a.

PRIMERA REUNION.

 

ARTÍCULO 37. SESIÓN INAUGURAL. Instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 135 núm. 1; 138, 139 y 147.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 38. PRESIDENTES Y SECRETARIOS PROVISIONALES. La primera sesión del período legislativo del Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los apellidos.

 

Como Secretarios actuarán los Subsecretarios de las respectivas corporaciones. A falta de éstos, el Presidente de cada una de las Cámaras designará un Senador o un Representante (ad hoc), según el caso.

 

Los Presidentes y Secretarios provisionales cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley.

 

Jurisprudencia concordante: Sentencia C-134 de 1999, Inc. EXEQUIBLE.

   Ir al Índice

 

 

SECCIÓN 3a.

ÚLTIMA SESIÓN.

 

ARTÍCULO 39. CIERRE DE SESIONES. En la última sesión el Presidente del Congreso pleno designará una Comisión de su seno para que informe al Presidente de la República que el Congreso se encuentra reunido para clausurar sus sesiones.

 

Antes de finalizar la reunión, el Secretario preparará el acta respectiva en la cual expresará la circunstancia de ser la última sesión de la legislatura, con la lista de los asistentes y el desarrollo de la misma, así como la circunstancia de haber sido discutida y firmada antes de cerrarse la sesión.

 

Si el Presidente de la República, o quien haga sus veces, no se hiciere presente a la hora indicada en el recinto legislativo, declarará constitucionalmente cerradas las sesiones el Presidente del Congreso.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Arts. 139 y 189 núm. 8.

  Ir al Índice

 

 

CAPÍTULO II.

DE LOS DIGNATARIOS DE LAS CÁMARAS.

 

SECCIÓN 1a.

LA MESA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 40. COMPOSICIÓN, PERÍODO Y NO REELECCIÓN. La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio.

 

Las Minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías.

 

Ningún Congresista podrá ser reelegido en la respectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio constitucional.

 

Las Mesas Directivas de las Cámaras, y de sus Comisiones, serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

 

PARÁGRAFO. En tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 112 Inc. 2; 135 núm. 1 y 147.

 

Ley Relacionada: Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, Arts. 11 Lit. e) y 18.

 

Regla Jurisprudencial: Participación de los partidos minoritarios en las mesas directivas de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, Sentencia C-018 de 2018.

 

Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-122 de 2011, par. EXEQUIBLE.  

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones:

 

1.   Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.

 

2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.

 

Leyes Relacionadas: Ley 1833 de 2017, Art. 11, creación de la Comisión legal comunidades negras.

                                   Ley 819 de 2003, Art. 7, normas orgánicas en materia de presupuesto.

 

3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.

 

4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.

 

5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 4.

 

Ley Relacionada: Ley 1881 de 2018, Arts. 2, 4, y 15, perdida de investidura de congresistas.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-015 de 2016, prima lo constitucional.

                            Sentencia C-365 de 1996, art. 169 de Ley 5 de 1992  

 

6. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.

 

7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente reglamento.

 

Leyes Relacionadas: Ley 1881 de 2018, Arts. 2, 4, y 15, perdida de investidura de congresistas.

 

8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.

 

9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.

 

10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.

 

Ley Relacionada: Ley 974 de 2005, art. 7, Régimen de Bancadas.

 

Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-453 de 2006, art. EXEQUIBLE.  

 

11. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

 

Nota: art. Modificado por la Ley 974 de 2005, art. 7, Régimen de Bancadas. (rige a partir del 19 de julio de 2005).

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 113 y 184.

 

Ley Relacionada: Ley 1828 de 2017, art. 60, Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

 

Jurisprudencia Concordante: Sentencia C-453 de 2006, art. EXEQUIBLE.  

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 42. REUNIONES. Durante los períodos de sesiones, las Mesas Directivas se reunirán por lo menos una vez a la semana, el día y hora que sean convocadas por sus Presidentes, para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, y adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites legales.

 

De estas reuniones se levantarán actas que servirán de prueba de todos sus actos, constituyéndose en documentos públicos.

 

Las decisiones siempre se tomarán por mayoría.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, Art. 146.

   Ir al Índice

 

 

SECCIÓN 2a.

EL PRESIDENTE.

 

ARTÍCULO 43. FUNCIONES. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones:

 

1.   Presidir la respectiva Corporación.

 

2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.

 

3. Cuidar que los miembros que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.

 

4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.

 

5. Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.

 

6. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas.

 

7. Llevar la debida representación de la Corporación.

 

8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación.

 

9. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.

 

10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara.

 

11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.

 

12. Desempeñar las demás funciones dispuestas por la ley.

 

PARÁGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 141 y 168.      

 

Leyes Relacionadas: Ley Estatutaria 1885 de 2018, Art. 19, Estatuto de ciudadanía juvenil.

                                   Ley 80 de 1993, Art. 11 núm. 3 lit. a), Estatuto general de contratación.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 44. DECISIONES PRESIDENCIALES. Las decisiones de los Presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 158.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 45. VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa Directiva.

 

La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación.

  Ir al Índice

 

SECCIÓN 3a.

EL SECRETARIO GENERAL.

 

ARTÍCULO 46. ELECCIÓN, PERIODO, CALIDADES. Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación.

 

PARÁGRAFO. No puede ser designado Secretario General, en propiedad, un miembro del Congreso.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 135 núm. 2.

 

Jurisprudencia:  Sentencia C-372 de 2004, INXEQUIBLE art. 7 del Acto Legislativo de 2003 (amplia 4 años)

                            Sentencia C-359 de 1999, INEXEQUIBLE la expresión ‘además de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de las Cámaras’ consignado en el art. 46 de la Ley 5ª. de 1992.

                                    Sentencia C-134 de 1999, EXEQUIBLE la expresión ‘en propiedad’ del par. art. 46 de la Ley 5ª. de 1992.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 47. DEBERES. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:

 

1.   Asistir a todas las sesiones.

 

2. Llevar y firmar las actas debidamente.

 

3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

 

4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

 

5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.

 

6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar oportunamente su recibo.

 

7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.

 

8. Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

 

9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.

 

10. Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.

 

Ley Relacionada: Ley 1147 de 2007, Art. 14, Comisión Especial de Modernización.

 

11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.

 

12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares.

 

13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.

 

14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporación cuando se lo requiera.

 

15. Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

  Ir al Índice

 

ARTÍCULO 48. ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO. El Secretario de cada una de las Cámaras es el jefe de la Secretaría, y a él corresponde la organización y buena marcha de su despacho.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 49. VACANCIAS. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal.

 

El Subsecretario será elegido por la respectiva Cámara para el período constitucional de ésta, y deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Secretario General.

 

Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 50. SECRETARIOS DE COMISIONES. Las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán un Secretario elegido por la respectiva Comisión. Tendrá las mismas calidades del Secretario General. Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.

 

Leyes Relacionadas: Ley 1147 de 2007, Art. 14, crea Comisión Especial de Modernización.

                                   Ley 3 de 1992, Art. 11, Comisiones del Congreso.

  Ir al Índice

 

 

CAPÍTULO III.

DE LAS FACULTADES Y PROHIBICIONES.

 

ARTÍCULO 51. FUNCIONES GENERALES. Son facultades de cada Cámara:

 

1.   Elegir su Mesa Directiva.

 

2. Elegir al Secretario General y demás empleados que disponga la ley.

 

3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, exceptuando los relativos a instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.

 

4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente reglamento.

 

5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

 

6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

 

7. Organizar su policía interior.

 

8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los Ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 135 núm. 8 y 147.

                        Acto Legislativo 1 de 2007, art. 1.

   Ir al Índice

 

ARTÍCULO 52. PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y a cada una de las Cámaras:

 

1.   Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

 

2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. Si las Cámaras objetaren esta calificación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta directa solicitada por los respectivos Presidentes de las corporaciones legislativas, absolverán los interrogantes formulados.

 

3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.

 

4. Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

 

5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

 

6. Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario Público, salvo en cumplimiento de misiones específicas aprobadas por las tres cuartas partes de la respectiva Cámara. En esta eventualidad el Presidente de la Comisión que se haya designado tiene la responsabilidad de presentar un informe detallado de los eventos a los que asistió y de transmitir los mensajes y recomendaciones a que haya lugar, el cual será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 136.

 

Ley Relacionada: Ley 312 de 1996, Art. 8.

 

Regla Jurisprudencial: Limites a la competencia del Congreso, Sentencia C-439 de 2016.

  Ir al Índice

 

 

CAPÍTULO IV.

DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.

 

ARTÍCULO 53. CLASES. Durante el período constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales.

 

Nota: Art. Modificado por la Ley 1127 de 2007, Art. 1 (Declarado INEXEQUIBLE)

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, art. 142.

                         Acto Legislativo 2 de 2015, Art. 26.           

 

Leyes Relacionadas:  Ley 1904 de 2018, Arts. 7 y 8.

                                   Ley 312 de 1996, Art. 10.

                                   Ley 3 de 1992, Art. 1.

 

Jurisprudencia: Sentencia C-225 de 2008, declara INEXEQUIBLE la Ley 1127 de 2007, que modificaba el Art. 53

  Ir al Índice

 

SECCIÓN 1a.

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

 

ARTÍCULO 54. REGIMEN APLICABLE. En el Senado y en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencias y forma de integración son definidas por la ley, así como su funcionamiento.

 

PARÁGRAFO. Las Cámaras podrán autorizar el cambio o traslado que de Comisiones Constitucionales acuerden y soliciten los respectivos integrantes. Dispuesto el cambio, los nuevos miembros lo serán hasta el final del período constitucional.

 

Concordancia: Constitución Política de 1991, arts. 137, 142 a 147, 157 núm. 2; 158, 163 Inc. 2 y 208 Inc. 4. 

                 Acto Legislativo 2 de 2015, art. 26   

 

Leyes Relacionadas: Ley 1566 de 2012, Art. 11.

                                    Ley 1431 de 2011, Art. 1 núm. 9.

                                   Ley 3 de 1992, Arts. 2 al 11.

  Ir al Índice

 

 

SECCIÓN 2a.

COMISIONES LEGALES.

 

ARTÍCULO 55. INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.

 

Nota: art. sustituido por el Art. 2