LEY
2405 DE 2024
(agosto
2)
Diario
Oficial No. 52.836 de 2 de agosto de 2024
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por
la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la
Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República de Colombia y
se dictan otras disposiciones.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legal de
Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República
y definir su objeto, funciones, atribuciones, integración y funcionamiento.
ARTÍCULO
2o. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5ª de
1992, el cual quedará así:
“Artículo 55. Integración, denominación y
funcionamiento. Además de las Comisiones Legales
señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas,
corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el
periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación
Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión
Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana y la Comisión legal de Paz y Posconflicto.
La
Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter
legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes
partidos políticos que se postulen para conformarla”.
ARTÍCULO
3o. Adiciónese un título a la Sección Segunda del Capítulo IV,
del Título II de la Ley 5ª de 1992, con un artículo nuevo, el
cual quedará así:
“Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal de Paz
y Posconflicto. Esta comisión tiene por objeto
apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de diálogo y
negociación en los conflictos internos en Colombia, con previa autorización del
Gobierno nacional, hacerle seguimiento a los procesos de negociaciones con
grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten
diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, y
acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras
armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su
sometimiento a la justicia y desmantelamiento. La Comisión puede apoyar los
mecanismos de implementación de los acuerdos de paz y la realización de
acciones de carácter humanitario, para la preservación y mantenimiento de la
paz. Además, del estudio y análisis de la realidad social del país, con el fin
de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de Paz y la
resolución pacífica de conflictos, que sirvan de apoyo a los órganos
legislativo y ejecutivo”.
ARTÍCULO
4o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título
II de la Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo, el cual quedará
así:
“Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las
cámaras, estará integrada por once (11) Senadores y diecinueve (19)
Representantes a la Cámara, quienes sesionarán de manera conjunta cada vez que
sean convocados por la Mesa Directiva respectiva.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Los dieciséis (16) representantes
de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por derecho propio
serán integrantes adicionales de la Comisión de Paz y Posconflicto de la Cámara
de Representantes en los periodos constitucionales 2022 a 2026 y 2026 a 2030.
Durante el periodo constitucional 2022-2026, la Comisión Legal de Paz y
Posconflicto de cada una de las cámaras tendrán miembros adicionales para las
curules asignadas por el Acto Legislativo 03 de 2017.
PARÁGRAFO
1o. La conformación de la Comisión
en cada cámara se realizará conforme al Sistema de Cociente electoral
establecido para el resto de Comisiones, salvo lo dispuesto en el parágrafo
transitorio del presente artículo.
PARÁGRAFO
2o. Los integrantes de la Comisión
en cada cámara serán elegidos dentro de los quince (15) días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, y en los posteriores periodos
legislativos constitucionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de instalación o sesión inaugural del respectivo período constitucional.
PARÁGRAFO
3o. Cuando el Estado colombiano
suscriba nuevos acuerdos de paz, los cuales conlleven a que se creen curules
adicionales o especiales en el Congreso de la República. La Comisión Legal de
Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras, tendrá dos (2) miembros
adicionales, los cuales serán asignados de manera directa a las nuevas curules
creadas”.
ARTÍCULO
5o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título
II de la Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quedará
así:
“Artículo 61O. Funciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República tendrán las siguientes funciones:
1. Apoyar
escenarios de facilitación y mediación en los procesos de negociación y en los
conflictos internos en Colombia, con autorización del Gobierno nacional.
2. Realizar
acciones de carácter humanitario con enfoque de acción sin daño, para la
preservación y mantenimiento de la paz en el territorio nacional.
3. Contribuir
con el análisis, estudio y seguimiento a los procesos de diálogo y negociación
que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado
interno y que tengan por propósito aportar a la construcción de paz, lo cual
incluye el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las
negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley y los
acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras
armadas organizadas de crimen de alto impacto.
4. Contribuir
con el análisis, estudio y seguimiento a la implementación de los acuerdos de
paz firmados por el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado
interno y que aporten a la construcción de paz, así como la normatividad que
regula el derecho a la paz y los resultados derivados de la aplicación de los
instrumentos jurídicos de justicia transicional, de la Política de Paz Total y
demás normas consagradas en la Constitución Política y en la ley.
5. Hacer
seguimiento y control político a los funcionarios y entidades responsables de
la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción de
la paz en Colombia incluyendo el cumplimiento de los componentes de política
pública que cada ministerio defina dentro del Gabinete de Paz y de acuerdo a
los indicadores reportados por cada entidad en la plataforma SIIPO (Sistema
Integrado de Información para el Posconflicto), para la implementación de la
Política de Paz Total. Así como lo concerniente a la administración del Fondo
Colombia en Paz PCP (Decreto número 691 de 2017).
6. Facilitar
la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en los procesos de
paz, así como en la implementación de los acuerdos de paz, haciendo énfasis en
el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
7. Promover
en el territorio nacional acciones que contribuyan a afianzar la pedagogía y
una cultura de paz, teniendo en cuenta el contexto y las particularidades de
las comunidades involucradas.
8. Colaborar
de manera armónica con la ciudadanía y el Gobierno nacional para asegurar la
convivencia pacífica entre los colombianos.
9. Promover
mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, en los que puedan
presentar aportes relacionados con la solución pacífica de conflictos y la
construcción de paz, procesos de negociación, conflicto y derechos humanos,
evitando contribuir a la exacerbación de las conflictividades que persisten en
los territorios.
10. Hacer
seguimiento a la Ley 1732 de 2011, por la cual se establece la cátedra de la
paz en todas las instituciones educativas del país y que tiene por objeto crear
y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la
cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
11.
Conmemorar el Día Nacional de la Paz.
12. Promover,
celebrar y participar en audiencias públicas, seminarios, congresos, foros,
simposios, mesas de trabajo, conversatorios y demás eventos académicos,
políticos y sociales que se realicen en las distintas regiones del país, en los
que se aborden estudios, análisis y reflexiones sobre la paz.
13. Promover
en la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto
General de la Nación, que se incluyan programas, proyectos y presupuesto que
contribuyan a la construcción de la paz.
14. Emitir
opiniones y conceptos sobre los proyectos de acto legislativo y de ley
relacionados con la construcción de paz, que serán insumos para el trámite de
los mismos, y que se podrá presentar en cualquiera de los ocho (8) o cuatro (4)
debates respectivamente.
15. Producir
un informe anual dirigido al Presidente de la República y a la plenaria de cada
cámara, que dé cuenta del análisis sobre acciones para la solución de
conflictos y la construcción de paz, así como recomendaciones para el
fortalecimiento de la política pública para la construcción de paz.
16. Presentar
informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al
término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.
17. La
Comisión Legal de Paz y Posconflicto hará seguimiento permanente a las
denuncias y alertas que se presenten en el territorio, cuando se evidencien
hechos que puedan afectar la paz y la convivencia armónica.
18. Participar
activamente en el fortalecimiento de las redes, plataformas y espacios
internacionales conformadas por parlamentarios, con el fin de proponer y
promover acciones en el marco de la Cultura de paz y resolución pacífica de
conflictos, teniendo en cuenta experiencias internacionales en procesos de paz
y su implementación.
19. Estudiar,
analizar, discutir, proponer y presentar ante el Congreso de la República
proyectos de ley, actos legislativos e iniciativas que permitan superar
situaciones inherentes al conflicto colombiano o que consoliden los procesos de
paz y que perturben la paz y la reconciliación entre los colombianos.
20. Hacer
seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral y no
repetición, en los procesos desarrollados en el marco del conflicto armado
interno, velando por el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
21. Presentar
proyectos de ley o actos legislativos que busquen fortalecer la protección a
las víctimas del conflicto armado, a las personas que busquen fortalecer la
protección a las víctimas del conflicto armado, a las personas desmovilizadas
en el marco del Acuerdo de Paz respectivo, a los pueblos indígenas y a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, teniendo en cuenta
el enfoque diferencial y el enfoque de Acción sin Daño en la formulación de
dichos proyectos de ley y actos legislativos. Para el logro de éste propósito
la Unidad o quien haga sus veces, asignará un funcionario del más alto nivel
que haga el acompañamiento permanente a la Comisión.
22. Promover
la implementación efectiva de los enfoques étnicos, territoriales y ambientales
en la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción
de la paz en Colombia.
23. Todas las
demás funciones que determinen la ley y reglamento del Congreso.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Realizar seguimiento y verificación
al estado de implementación del capítulo étnico del acuerdo de paz firmado
entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO
6o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título
II de la Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quedará
así:
“Artículo 61P. Sesiones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República se reunirán por convocatoria de sus
Mesas Directivas de forma individual o conjunta, como mínimo una vez al mes.
Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple que se requiera para cada
una de las comisiones individualmente consideradas.
En
el caso de sesiones conjuntas, se aplicará en todo caso las reglas establecidas
para las sesiones conjuntas en la sección tercera del capítulo VI del Título II
de la Ley 5ª de 1992.
Las
sesiones de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República no podrán desarrollarse
simultáneamente a las sesiones de las Comisiones Constitucionales Permanentes
de cada una de las cámaras”.
ARTÍCULO
7o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título
II de la Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quedará
así:
“Artículo 61Q. Atribuciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elegir la
Mesa Directiva.
2. Dictar su
propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.
3. Verificar
el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y las
leyes relacionadas con la construcción y preservación de la paz y la solución
negociada de conflictos.
4. Hacer
control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas
relacionadas con la consecución de la paz en Colombia.
5. Velar para
que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y
del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos,
presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de la paz para todos los
colombianos.
6. Elegir de
forma conjunta los representantes de la rama legislativa del poder público en
el Consejo Nacional de Paz.
7. Evaluar y
realizar el control político a los entes responsables respecto de los informes
de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar en materia de
gestión de políticas, planes y acciones relacionados con la paz.
8. Conferir
menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones
sociales, no gubernamentales y/o personalidades en favor de la paz.
9. Realizar
programas, planes y/o proyectos para la prevención, mediación de todas las
formas de conflictividad y violencia que afecten la paz, teniendo en cuenta el
enfoque de Acción sin Daño y el enfoque diferencial.
10. Elegir al
Secretario(a) de cada una de las Comisiones”.
ARTÍCULO
8o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título
II de la Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quédará
<sic> así:
“Artículo 61R. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Comisión Legal de Paz y
Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República estará
conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayoría
simple al inicio de cada legislatura, con representación de los partidos
políticos que integran cada una de las Comisiones”.
ARTÍCULO
9o. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de
1992, con el numeral 2.6.15 así:
2.6.15.
Comisión Legal de Paz y Posconflicto
No. Cargos |
Nombre del Cargo |
Grado |
1 |
Secretario(a) de la Comisión |
12 |
1 |
Secretario(a) Ejecutivo(a) |
05 |
1 |
Mecanógrafo(a) |
03 |
1 |
Asesor(a) |
8 |
PARÁGRAFO
1o. Para la provisión de estos
empleos; con excepción de la elección del Secretario se dará prioridad a los
Empleados, de la planta actual del Senado de la República, quienes deberán
prestar sus servicios en las dependencias do la Comisión, o donde las necesidades
del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los
Congresistas.
PARÁGRAFO
2o. El grado, los requisitos para
ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los
mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones
Constitucionales de ambas cámaras.
ARTÍCULO
10. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de
1992, con el numeral 3.15, del siguiente tenor:
Artículo 383 -
Cámara de Representantes.
3.1.5
<sic, 3.15> Comisión legal de Paz y Posconflicto.
No. Cargos |
Nombre del
Cargo |
Grado |
1 |
Secretario(a) de la Comisión |
12 |
1 |
Asesor II |
08 |
1 |
Secretario(a) Ejecutivo(a) |
05 |
1 |
Mecanógrafo |
03 |
PARÁGRAFO
1o. Para la provisión de empleos
con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta
actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en
las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo
exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.
PARÁGRAFO
2o. El grado, los requisitos para
ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los
mismos que el de los funcionarios de mismo cargo en las Comisiones
Constitucionales de ambas cámaras.
ARTÍCULO
11. PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN. Las Mesas Directivas de Senado y
Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la
República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para
cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal
de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto creadas mediante la presente ley en
la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Los gastos generales
necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal de Paz
y Posconflicto de la Cámara de Representantes y el Senado de la República,
serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada
vigencia se le asigne a la respectiva Corporación.
ARTÍCULO
12. DE LOS JUDICANTES Y PRACTICANTES. La Comisión Legal de Paz y
Postconflicto de la Cámara de Representantes y el Senado de la República podrán
tener en su planta pasantes y judicantes acogiendo las disposiciones y
convenios que para tal efecto ha establecido Congreso de la República con las
distintas instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO
13. El Gobierno nacional rendirá un informe semestral a la
Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República, sobre el
avance de los procesos de diálogo y negociación que adelante el Gobierno
nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por
propósito aportar a la construcción de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos
armados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos
armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto
impacto.
ARTÍCULO
14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas mediante
las cuales se hayan creado las Comisiones Accidentales de Paz de Cámara y
Senado, cuyos asuntos serán de competencia de las Comisiones creadas por la
presente ley.
El
Presidente del Honorable Senado de la República,
IVÁN
LEONIDAS NAME VÁSQUEZ.
El
Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO
ELJACH PACHECO.
El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ANDRÉS
DAVID CALLE AGUAS.
El
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME
LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
a 2 de agosto de 2024.
GUSTAVO
PETRO URREGO
El
Ministro del Interior,
JUAN
FERNANDO CRISTO BUSTOS.
E