LEY
2436 DE 2024
(diciembre
9)
<Fuente:
DAPRE.Presidencia.gov.co>
Diario
Oficial No. 52.965 de 9 de diciembre de 2024
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por
medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de maternidad para mujeres
electas en corporaciones públicas, se promueve la igualdad y la participación
política de las mujeres, se modifica la Ley 05 de 1992 y se
dictan otras disposiciones - licencia de maternidad para mujeres en política.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear la modalidad de
licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas como
estrategia de promoción de la igualdad y la participación política de las
mujeres en Colombia.
ARTÍCULO
2o. LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MUJERES EN POLÍTICA. La licencia de maternidad para
mujeres en política es la modalidad mediante la cual, las congresistas,
diputadas, concejalas y edilesas podrán continuar en el ejercicio de sus
derechos políticos de manera remota, mediante la utilización de los medios
tecnológicos existentes, durante todo el periodo establecido en el Código
Sustantivo del Trabajo para la licencia de maternidad, exceptuando las
votaciones que tengan el carácter de secretas, caso en el cual se entenderá
excusada de participar en la votación.
Las
congresistas, diputadas, concejalas y edilesas con derecho a la licencia de
maternidad, durante el ejercicio de sus investiduras, podrán optar por tomar la
licencia de maternidad en tos términos establecidos en el Código Sustantivo del
Trabajo, o en su defecto, tomar la modalidad de licencia de maternidad para
mujeres en política, creada mediante la presente ley.
PARÁGRAFO
1o. La concesión y trámite de la
licencia de maternidad para congresistas, diputadas, concejalas y edilesas se
regirá de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y
demás normas que lo reglamentan. Mientras esté percibiendo pago por concepto de
licencia de maternidad, no se podrá recibir ningún pago salarial derivado del
ejercicio de su investidura.
PARÁGRAFO
2o. Durante el periodo de la
licencia de maternidad para mujeres en política, estas tendrán los mismos
derechos que ostentan de manera regular durante el ejercicio de su cargo. Sin
embargo, para preservar los derechos del recién nacido, y una vez superado su
periodo de recuperación mínima establecida por el médico tratante, su
participación y votación se hará de manera remota, con la salvedad indicada en
el inciso primero del presente artículo.
PARÁGRAFO
3o. En el caso de que se opte por
la licencia de maternidad para mujeres en política, no se aplicará la situación
administrativa de falta temporal consagrada en el artículo 134 de
la Constitución Política de Colombia y se entenderá que la mujer sigue en el
ejercicio normal del cargo.
PARÁGRAFO
4o. La posibilidad de seleccionar
la modalidad de licencia de maternidad de mujeres en política se hará
extensible a la licencia de paternidad; es decir, los hombres en política
podrán optar por tomar la licencia de paternidad en los términos del Código
Sustantivo del Trabajo, o en su defecto, optar por esta modalidad de licencia,
sin perjuicio de los tiempos de disfrute contemplados en la legislación
vigente.
ARTÍCULO
3o. GARANTÍAS MÍNIMAS. Durante el disfrute de la licencia de maternidad para
mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:
1. El derecho
al uso de la palabra y a ser escuchada, cuando así se solicite, en condiciones
de igualdad.
2. La
posibilidad de presentar mociones en forma oportuna.
3. La
posibilidad de presentar ponencias y proposiciones.
4. La
posibilidad de votar en forma oportuna y de manera remota.
5. La
posibilidad de radicar proyectos de ley, ordenanza o acuerdo, según corresponda
a la investidura que se ostenta.
Para estos
efectos se deberá disponer de medio o sistema de comunicación entre la mujer
que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la
Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública
cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de
comunicación hará parte del acta de la respectiva Sesión.
De igual
manera, la respectiva corporación deberá adelantar las acciones pertinentes
para garantizar las condiciones de conectividad y los medios tecnológicos
adecuados cuando así lo requieran, asegurando criterios de transparencia y
garantías democráticas, así como la individualización del voto de la mujer que
disfrute de su licencia de maternidad.
PARÁGRAFO
1o. Las corporaciones públicas deberán
respetar el principio de no discriminación en el marco de cualquier
procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La
interpretación de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en
estereotipos de género o que afecten las costumbres étnicas, culturales,
sociales y de diversidad funcional de cada mujer.
PARÁGRAFO
2o. Para la radicación o presentación de
proyectos, ponencias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o
electrónicamente por la funcionaría de elección popular objeto de esta ley,
cumpliendo con los requisitos y características de la Ley 527 de
1999 y normatividad que la complemente.
PARÁGRAFO
3o. En caso de que la radicación se realice
vía correo electrónico, se deberá adjuntar dos copias del documento, la primera
de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible
para edición.
PARÁGRAFO
4o. Las corporaciones públicas
establecerán canales de difusión internos para dar a conocer la nueva modalidad
de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella.
ARTÍCULO
4o. MODALIDADES DE VOTACIÓN. Modifíquese el artículo 128 de la Ley 5 de
1992, el cual quedará así:
Artículo 128.
Modos de votación. Hay cuatro
modos de votación, a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota.
La votación
ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución, la ley o el
reglamento no hubieren requerido votación nominal.
La votación
nominal es individual de cada Congresista, bien sea de forma manual o
electrónica, y deberá quedar registrada en el acta de la respectiva Sesión.
La votación
secreta no permite identificar la forma corno vota el Congresista.
La votación
remota se usará en los casos en que una Congresista haya optado por la
modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, o esta haya sido
extensiva a la licencia de paternidad, y siempre que la naturaleza de la
iniciativa así lo permita.
Esta
modalidad se realizará utilizando Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO
5o. ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS. Las corporaciones públicas a las que pertenecen las mujeres
políticas deberán presentar el proyecto de modificación al reglamento interno,
en los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, a fin de
garantizar el ejercicio del derecho a la licencia de maternidad para mujeres en
política. La no expedición de este reglamento no implicará la imposibilidad del
otorgamiento ni del ejercicio de la licencia de maternidad para mujeres en
política. Ante la falta de reglamento, se aplicará de manera directa la
presente ley.
ARTÍCULO
6o. En todo caso la Congresista, diputada, concejal o edilesa
que decida hacer uso de la licencia de maternidad para mujeres en política,
extensible a la licencia de paternidad, deberá notificar a la mesa directiva de
la respectiva corporación, a más tardar dentro de la semana siguiente al parto
o adopción.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA
Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en
el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL
PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAIN
CEPEDA SARABIA
EL
SECRETARIO GENERAL (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
SAUL
CRUZ BONILLA
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME
RAUL SALAMANCA TORRES
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME
LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
"POR
MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA MODALIDAD DE LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MUJERES
ELECTAS EN CORPORACIONES PÚBLICAS, SE PROMUEVE LA IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA DE LAS MUJERES, SE MODIFICA LA LEY 05 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES - LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MUJERES EN POLÍTICA"
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada,
a los 9 DIC 2024
GUSTAVO
PETRO URREGO
EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO
ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA
MINISTRA DE TRABAJO,
GLORIA
INÉS RAMÍREZ RÍOS
LA
MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
FRANCIA
ELENA MÁRQUEZ MINA