DECRETO 3319 DE 1979
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.444 del 28 de enero de 1980

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980>

Por la cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE E LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1979,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 1979, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado civil,

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básicaGastos de representaciónAsignación Total
0137.2006.10043.300

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica
0128.700
0231.300

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
0119.500
0221.000
0321.700
0422.900
0524.600
0626.900
0727.000
0828.700
0929.800
1030.500
1131.300
1232.100
1332.800
1434.300
1535.100
1635.800
1736.100

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
0112.800
0214.300
0314.900
0417.900
0521.000
0621.700
0723.600
0824.600
0926.900
1028.700
1130.500
1232.100
1334.300
1435.100

ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO

Grado Asignación básica
015.700
026.900
037.500
048.200
059.800
0610.800
0712.000
0812.800
0914.300
1015.300
1116.400
1217.900
1319.500
1421.000
1521.700
1624.600

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
014.500
025.000
035.300
046.100
056.300
066.900
077.500
088.200
099.000
109.800
1110.800
1212.000
1312.800
1413.500
1514.300
1614.900
1715.300
1816.400
1917.900
2019.500
2121.700

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación básica
014.500
025.300
035.700
046.300
056.900
067.500
079.000
0810.800

ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo. La segunda columna establece la asignación básica mensual. La tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. Los Magistrados de la Corte Electoral disfrutarán de honorarios y viáticos en las cuantías que señale el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 28 de 1979.

ARTÍCULO 5o. El Registrador Nacional del Estado Civil, ten<sic> de remuneración que corresponden a las distintas denomi<sic> Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establecese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta            6.500Hasta     600Hasta   50
De 6.501   a 13.000Hasta 1.000Hasta   60
De 13.001 a 25.000Hasta 1.500Hasta 100
De 25.001 a 37.000Hasta 1.800Hasta 150
De 37.001 en adelanteHasta 2.100Hasta 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad de que trata el artículo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 y los gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. <Ver Notas del Editor> Los incrementos salariales por antigüedad de que trata el articulo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 continuarán reconociéndose y pagándose en la misma cuantía a que tengan derecho a 31 de diciembre de 1979.

ARTICULO 8o. <Ver Notas del Editor> En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de las personas a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

ARTICULO 9o. A partir del 1o de enero de 1980 la asignación básica mensual del empleo Técnico-Administrativo Código 4065 será la correspondiente al grado 09 de la escala del nivel técnico.

ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMAN ZEA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
GUILLERMO NUÑEZ VERGARA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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