DECRETO 276 DE 1981
(febrero 9)
Diario Oficial No. 35.705 de 19 de Febrero de 1981

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen, las escalas de remuneración de los empleos de.la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE.COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1981, estableces las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básicaGastos de representaciónRemuneración total
0132.40021.80054.200

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación básica
0135.900
0245.700

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básicas
0124.800
0226.500
0328.000
0429.700
0532.700
0633.700
0734.500
0835.900
0937.300
1038.200
1139.200
1240.200
1341.000
1443.900
1544.800
1645.800
1746.500

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica
0116.900
0218.200
0310.700
0423.400
0526.500
0628.000
0729.500
0831.300
0934.500
1037.300
1139:200
1241.000
1342.900
1444.800

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación básica
017.500
028.800
039.900
0410.700
0512.900
0614.200
0715.500
0816.500
0918.200
1019.700
1121.400
1223.400
1325.300
1426.500
1528.000
1631.800

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica
015.700
02300
036.700
047.700
058.200
068.800
079.900
0810.700
0911.400
1012.900
1113.900
1215.400
1316.500
1416.900
1518.200
1618.00
1719.700
1821 500
1923.000
2024.800
2128.000

ESCALA DE NIVEL.OPERATIVO

GradoAsignación básica
015.700
028.700
0g7.200
0900
058.700
069.400
0711.300
0813.500

ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.

ARTÍCULO 3o. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quiénes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país en el exterior.

Remuneración mensual.Viáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones el exterior.
Hasta $ 8.00Hasta 800Hasta 70
De   $ 8.001 a 16.000Hasta 1.300Hasta 80
De   $ 16.001 a31.000Hasta 1.900Hasta 130
De   $ 31.001 a 46.000Hasta 2.300Hasta 200
De   $ 46.001 a 60.000Hasta 2.700Hasta 220
De  $ 60.001 en adelanteHasta 3.100Hasta 240

Para determinar el valor de Ios viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.

ARTÍCULO 5o. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio el literal a) del artículo 15 del Decreto extraordinario 897 de 1978 quedara así:

a) El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico.

ARTÍCULO 6o. El auxilio funerario de que trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 603 de 1977, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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