DECRETO 418 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.242 del 18 de abril de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del de enero de 1979>
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los grados salariales de las siguientes denominaciones de empleo quedarán así:
SITUACION ANTERIOR | | | Nuevo Grado |
Denominación | Código | Grado | Salarial |
Delegado del Registrador Nacional | 2045 | 05 | 03 |
Mecanógrafo | 5180 | 04 | 05 |
| 6030 | 04 | 05 |
| 5045 | 20 | 21 |
| | 17 | 13 |
Registrador Distrital | 2050 | 05 | 08 |
Secretario de Registraduría | 2055 | 05 | 03 |
Supervisor | 5105 | 13 | 14 |
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición- y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JAIME GARCÍA PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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