DECRETO 418 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.242 del 18 de abril de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del de enero de 1979>

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los grados salariales de las siguientes denominaciones de empleo quedarán así:

SITUACION ANTERIOR  Nuevo
Grado
DenominaciónCódigoGradoSalarial
Delegado del Registrador Nacional20450503
Mecanógrafo 51800405
 60300405
 50452021
  1713
Registrador Distrital 20500508
Secretario de Registraduría 20550503
Supervisor51051314

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición- y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.


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