DECRETO 329 DE 1979
(febrero 19)
Diario Oficial No. 35.210 del 28 de febrero de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 3o. Los factores salariales, el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales de la Registraduría Nacional del Estado Civil se sujetarán a las normas previstas en los Decretos 1042 y 1045 de 1978.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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