DECRETO 2927 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 34.184 del 23 de enero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:>  A partir del 1o de enero de 1979 establecense las siguientes escalas de remuneración básica, para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

Escala de Remuneración del Nivel Directivo

19791980
Grado de remuneraciónSueldo básicoGastos de representaciónTotalSueldo básicoGastos de RepresentaciónTotal
0129.5004.80034.30031.9005.20037.100
0223.60018.90042.50025.50020.50046.000

Escala de Remuneración del Nivel Asesor

GradoRemuneración básica
 19791980
0122.70024.600
0224.80026.800

Escala de Remuneración del Nivel Ejecutivo

GradoRemuneración básica
 19791980
0115.40016.700
0216.60018.000
0317.20018.600
0418.10019.600
0519.50021.100
0621.30023.100
0721.90023.700
0822.70024.600
0923.60025.500
1024.20026.200
1124.80026.800
1225.40027.500
1326.00028.100
1427.20029.400
1527.80030.100
1628.40030.700
1728.60030.900

Escala de Remuneración del Nivel Profesional

GradoRemuneración básica
 19791980
0110.10011.000
0211.30012.300
0311.80012.800
0414.20015.400
0516.60018.000
0617.20018.600
0718.70020.200
0819.50029.100
0921.30023.100
1022.70024.600
1124.20026.200
1225.40027.500
1327.20029.400
1427.80030.100

Escala de Remuneración de Nivel Técnico

GradoRemuneración básica
 19791980
014.5004.900
025.4005.900
035.9006.400
046.5007.100
057.1007.700
068.5009.200
079.50010.300
0810.10011.000
0911.90012.300
1012.10013.100
1112.00014.100
1214.20015.400
1315.40016.700
1416.00018.000
1517.20018.900
1619.50021.100

Escala de Remuneración del Nivel Administrativo

GradoRemuneración básica
 19791980
013.5003.800
023.9004.300
034.3004 800
044.5004.900
055.0005.400
065.4005.900
075.9006.400
086.5007.100
097.1001.700
107.7008.400
118.5009.200
129.50010.300
1310.10011.030
1410.70011.600
1511.30012.300
1611.80012.800
1712.10013.100
1813.00014.100
1914.20015.400
2015.40016.700
2117.20018.600

Escala de Remuneración del Nivel Operativo

GradoRemuneración básica
 19791980
013.5003.800
024.2004.600
034.5004.900
045.0005.400
055.4005.900
065.9006.500
077.1007.700
088.5009.200

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> La primera columna de las escalas fijan los remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo.

Las columnas encabezadas con 1979 comprenden los sueldos básicos y gastos de representación para cada grado, Estas columnas se aplicarán durante 1980.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. Suprímese la denominación de Registrador Auxiliar Código 0017, Grado 01.

ARTÍCULO 6o. La denominación de Secretario General, quedará así:

Secretario General, Código 0017, Grado 01.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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