DECRETO 1266 DE 1978
(julio 3)
Diario Oficial No. 35.060 de 24 de julio de 1978

Por el cual se adicionan los Decretos 721 y 897 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978.

En segundo epígrafe rectificar el año

Toda la parte izquierda se debe revisar ya que van unos números pero no se entendieron por eso se dejaron los cuadros visibles.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1º de enero de 1979, establécense los siguientes escalafones de remuneración básica para los empleos correspondientes a los distintos niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALAS DE REMUNERACIÓN BÁSICA
PARA 1979
Nivel Directivo

 Remuneración básicaGastos de RepresentaciónRemuneración Total
 26.0005.00031.000
 20.00016.00036.000

Nivel Asesor

 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 20.7000222.700

Nivel Ejecutivo
 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 14.0001022.100

14.000
15.100
10
11
22.100
22.700
 15.7001223.200
 16.5001323.800
 17.8001424.800
 19.4001525.400
 20.0001625.900
 20.7001726.100
 21.600  

Nivel Profesional
 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 9.2000817.800
 10.3000919.400
 10.8001020.700
 13.0001122.100
 15.1001223.200
 15.7001324.800
 17.0001425.400

Nivel Técnico
 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 4.1000910.300
 4.9001011.000
 5.4001111.900
 5.9001213.000
 7.0001314.000
 7.8001415.100
 8.6001515.700
 9.2001617.800

Nivel Administrativo
 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 3.000128.600
 3.600139.200
 3.800149.700
 4.3001510.300
 4.5001010.800
 4.9001711.000
 5.4001811.900
 5 9001913.000
 6.4002014.090
 7.0002115.700
 7.800 

Nivel Operativo
 Remuneración básicaGradoRemuneración Básica
 3.000054.900
 3.800065.400
 4.100076.500
 4.500087.800

ARTÍCULO 3o. <sic> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAÚJO GRAU

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.