DECRETO 1039 DE 1984
(mayo 1)
Diario Oficial No. 36608 de 14 de mayo de 1984
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>
Por el cual se dictan medidas de orden público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Mientras se mantenga el estado de sitio en el territorio de la República, los Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas:
a). Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;
b). Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;
c). Decretar el toque de queda;
d). Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1208 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los alcaldes respectivos con multa de $60.000, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutables a razón de $1.000.00 por día, cuando se trate personas naturales.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1055 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los Alcaldes procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio, celebrado en el Despacho del Alcalde. Contra las providencias dictadas por los Alcaldes procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 4o. Suspéndense transitoriamente las normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
LAURA OCHOA DE ARDILA
El Ministro de Justicia (E)
NAZLY LOZANO ELJURE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMI SANIN POSADA
El Ministro de Obras Públicas,
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