DECRETO 1686 DE 1991
(julio 4)
Diario Oficial No. 39.888, de 4 de julio de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por medio del cual se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que las transformaciones democráticas y el fortalecimiento de las instituciones han creado un nuevo orden político propicio para que todos los colombianos convivan en paz;

Que el proceso de reforma constitucional facilitó la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas y ha sentado las bases para que las demás organizaciones rebeldes participen civilizadamente en el desarrollo de la nueva democracia;

Que el fortalecimiento de la legitimidad institucional es el fundamento de la reconciliación;

Que la Constitución de 1991 es un tratado de paz que compromete a todos los colombianos;

Que la Asamblea Constitucional ha adoptado disposiciones que permiten la transición de la actual legalidad al nuevo orden constitucional y en particular la siguiente:

"Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de estado de sitio hasta la fecha de promulgación del presente acto constituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo de 90 días durante los cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, si la Comisión Especial no los imprueba". (Artículo transitorio 40);

Que la Asamblea Constitucional ha regulado los estados de excepción de guerra exterior y de conmoción interna,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Levántase el estado de sitio en todo el territorio nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución expedida el 4 de julio de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.

La Ministra de Agricultura,
MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.

El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO,

El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

El Ministro de Obras Publicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.


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