DECRETO 1055 DE 1984
(mayo 4)
Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984
Por el cual se dictan medidas de orden público y se modifica una disposición
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las facultades conferidas a los Gobernadores, en los Decretos 1039, 1040 y 1041 de 1984, serán ejercidas por el Alcalde Mayor en el Distrito Especial de Bogotá y por los Intendentes y Comisarios en los territorios de sus correspondientes jurisdicciones.
Respecto de las conductas y sanciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 1040 y en el Decreto 1041 de 1984 serán competentes los Inspectores de Policía, en Bogotá, Distrito Especial. Las apelaciones se surtirán ante el Alcalde Mayor. En las Intendencias y Comisarías, para estos mismos casos, la competencia corresponde a los Intendentes y Comisarios.
ARTÍCULO 2o. El artículo 3º del Decreto 1039 de 1984, quedará así:
“Los Alcaldes procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio, celebrado en el Despacho del Alcalde. Contra las providencias dictadas por los Alcaldes procede el recurso de reposición”.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
LAURA OCHOA DE ARDILA
El Ministro de Justicia (E)
NAZLY LOZANO ELJURE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMI SANIN POSADA
El Ministro de Obras Públicas,
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