DECRETO 1041 DE 1984
(mayo 1)
Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>

Por el cual se establecen unas contravenciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 del 1º de mayo de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Incurren en contravención y arresto inconmutable hasta por un (1) año, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, las personas que:

a). Sin justificación porten o usen máscaras o capuchas o mallas o antifaces o cualquier otro elemento o ingrediente que sirva para ocultar o dificultar la verdadera identidad.

b). Quien comercie, porte, o almacene sin justificación, gasolina, explosivos o elementos químicos tales como acetona, éter, ácido sulfúrico, ácido clohídrico, solventes, disolventes, carbonato liviano y otros similares empleados en la fabricación de sustancias susceptibles de producir adición síquica o física.

ARTÍCULO 2o. La sanción que corresponda por la violación del ordinal a) del artículo anterior, será aplicada por los Alcaldes e Inspectores de Policía; la que corresponda por la violación del ordinal b) por los Gobernadores, asimilándose en ambos casos el procedimiento señalado en el artículo 228 del Decreto 1355 de 1970.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE> Contra la decisión que imponga la sanción, no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 3o. Quedan suspendidas las normas que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, en los términos previstos en el artículo 121 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
LAURA OCHOA DE ARDILA

El Ministro de Justicia (E)
NAZLY LOZANO ELJURE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMI SANIN POSADA

El Ministro de Obras Públicas,


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