DECRETO 1208 DE 1984
(mayo 22)
Diario Oficial No. 36.639 de 6 de Junio de 1984
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1039 de 1984
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 del 1 mayo de 1984,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. El artículo 2 del Decreto 1039 de 1984, quedará así:
“Artículo 2. Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los alcaldes respectivos con multa de $60.000, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutables a razón de $1.000.00 por día, cuando se trate personas naturales”.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores (E),
LAURA OCHOA DE ARDILA.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Defensa Nacional (E),
MIGUEL VEGA URIBE.
El Ministro de Agricultura (E),
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.
El Ministro de Desarrollo Económico (E),
MARÍA ANGELA TAVERA.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN.
El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.
El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMÍ SANÍN POSADA.
El Ministro de Obras Públicas,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
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