DECRETO 1208 DE 1984
(mayo 22)
Diario Oficial No. 36.639 de 6 de Junio de 1984

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1039 de 1984

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto  1038 del 1 mayo de 1984,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. El artículo 2 del Decreto 1039 de 1984, quedará así:

“Artículo 2. Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los alcaldes respectivos con multa de $60.000, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutables a razón de $1.000.00 por día, cuando se trate personas naturales”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores (E),
LAURA OCHOA DE ARDILA.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional (E),
MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura (E),
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Desarrollo Económico (E),
MARÍA ANGELA TAVERA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN.

El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMÍ SANÍN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.