DECRETO 601 DE 1977
(marzo 15)
Diario Oficial No. 34.760 de 6 de abril de 1977

<NOTAS DE VIGENCIA: El Instituto Nacional de Radio y Televisión fue surpimido y ordenada su liquidación por el Decreto 3550 de 2004>

Por el cual se establece la escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1976,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original dispone lo siguiente:> Establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases de empleos contempladas en el Decreto número 596 de 1974, para el Instituto Nacional de Radio y Televisión:

19771978
1ª Columna (Grados)2ª Columna (Sueldos)3ª Columna (Sueldos)4ª Columna (Sueldos)5ª Columna (Sueldos)
     
1 2.5652.7703.1803.435
2 2.7352.9553.3953.665
3 2.9453.1803.6503.940
4 3.2503.5103.9654.280
5 3.5303.8104.3054.650
6 3.7704.0704.5954.965
7 4.0554.3804.9505.345
8 4.3904.7405.3405.770
9 4.6905.0655.6406.090
10 4.9355.3305.9106.385
11 5.2505.6706.2956.800
12 5.5006.0056.6157.145
13 5.9256.4007.0507.615
14 6.1906.6857.3657.955
15 6.5657.0907.8108.435
16 6.9357.4908.2558.915
17 7.2157.7908.5759.200
18 7.5808.1858.9359.650
19 7.9308.5659.28510.030
20 8.3459.0159.70510.480
21 8.6509.34010.03010.830
22 9.1109.84010.55511.400
23 9.56510.33011.01011.890
24 10.03510.84011.52012.440
25 10.51011.35011.99012.950
26 10.78011.64012.25013.230
27 11.25012.15012.73013.750
28 11.73512.67513.27014.330
29 12.26013.24013.85014.960
30 12.77513.79514.44515.600
31 13.33014.39515.06516.270
32 13.85014.96015.65516.910
33 14.53515.70016.43517.750
34 15.00016.20016.99018.350
35 15.74017.00017.82519.250
36 16.53017.85018.70520.200
37 17.27018.65019.53521.100
38 18.05519.50020.46522.100
39 18.84520.35021.39023.100
40 19.58521.15022.22024.000
41 20.37022.00023.15025.000

La escala de remuneración establecida en el presente artículo comprende cinco columnas, así:

La primera indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas categorías de empleos; y las otras cuatro columnas determinan la remuneración para cada uno de los grados y se aplicarán como se establece más adelante.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor> A partir del de febrero de 1977, reajústanse en un dieciocho, por ciento (18%) los pagos que el Instituto hace a favor de aquellos empleados de otras entidades que actualmente desempeñan funciones de telemaestros en la Televisión Educativa.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor> Para efectos de este Decreto la planta de personal del Instituto no sufrirá modificación alguna. Las remuneraciones serán, las que corresponden a los empleos según los grados de la escala establecida en el artículo primero del presente Decreto.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Para gozar del reajuste de sueldos ordenado por este Decreto, los empleados no requerirán nueva posesión.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. El Instituto continuará concediendo un pasaje de ida y regreso del sitio habitual de trabajo a la ciudad donde reside su familia, a los trabajadores de la red de transmisores de radio y televisión, siempre y cuando que la familia resida en forma permanente en una ciudad distinta al lugar donde el trabajador labora. Para estos casos, se reglamentará la forma y circunstancias en que se tiene derecho a esta prerrogativa.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones contenidas en el Decreto 2139 de 1976 y de las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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