DECRETO 318 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.197 de 21 de Febrero de 1983
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1983 la prima mensual de antigüedad que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicios se pagará sobre el sueldo básico mensual, así:
Para más de 5 años y hasta 10 años de servicios, el........................ | 3.75% mensual |
Para más de 10 años y hasta 15 años de servicios, el..................... | 6.25% mensual |
Para más de 15 años de servicios, el.................................................. | 8.75% mensual |
ARTICULO 2o. Increméntase a cincuenta y cinco días el valor de la prima de clima de que trata el Decreto 2139 de 1976. Esta prima se extenderá a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión que prestan sus servicios en las Estaciones de San Andrés y de Leticia.
ARTÍCULO 3o. Increméntase el valor de las primas y becas de educación de que trata el Decreto 601 de 1977, así:
a) Las primas anuales de educación para cada hijo de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
Para estudios de nivel primario........................................................................ | $ 3.125 |
Para cursos entre primero y sexto de bachillerato o para estudios de nivel medio (comercio y contabilidad, entre otros)........................................ | $ 4.375 |
Para estudios universitarios............................................................................. | $ 5.000 |
b) Becas para estudios universitarios y de especialización de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario............................................................................................................ |
$ 12.500 |
c) Becas para estudios de bachillerato, educación media o intermedia, formal o no formal o cursos afines para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario.......................... |
$ 3.750 |
d) Becas para estudios primarios de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario.......................... | $ 1.875 |
ARTICULO 4o. Extiéndese la prima anual de educación a cada uno de los hijos de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión en edad preescolar (4 a 6 años), en las mismas condiciones y cuantía vigentes para los cursos de primaria.
ARTÍCULO 5o. Para efectos del reconocimiento y pago de las primas y becas a que hacen referencia los artículos precedentes se continuarán exigiendo los mismos requisitos previstos en las disposiciones que las crearon y reglamentaron o modificaron.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
|