DECRETO 1902 DE 1990
(agosto 19)
Diario Oficial No 39.507, de 19 de agosto de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION – INRAVISION - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 72 de 1989,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura y clasificación de cargos que se adiciona en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión -.
ARTÍCULO 2o. DE LA NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.
ARTÍCULO 3o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión -, se clasifican en los siguientes niveles:
- Directivo.
- Ejecutivo.
- Profesional.
- Técnico.
- Administrativo, y
- Operativo.
ARTÍCULO 4o. DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general en el Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión -, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.
ARTÍCULO 5o. DEL NIVEL EJECUTIVO. El nivel Ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, control y asesoría de las dependencias internas del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión -, que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y Programas.
ARTÍCULO 6o. DEL NIVEL PROFESIONAL. El nivel Profesional comprende los empleos que desempeñan funciones de creación y aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida legalmente a las necesidades del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión -, y a la investigación básica o aplicada requerida.
ARTÍCULO 7o. DEL NIVEL TECNICO. El nivel Técnico comprende los cargos que desempeñan funciones de aplicación de conocimientos y técnicas requeridos y de dominio de los fundamentos y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión -.
ARTÍCULO 8o. DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. El nivel Administrativo comprende los empleos cuyas funciones implican ya el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, ya la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.
ARTÍCULO 9o. DEL NIVEL OPERATIVO. El nivel Operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.
a) DIRECTIVO. Los fijados en las leyes y en las normas orgánicas del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión -.
b) EJECUTIVO. Título universitario con experiencia profesional o experiencia en el ramo administrativo - técnico o docente, según se establezca en el Manual de Funciones.
c) PROFESIONAL. Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional según se establezca en el Manual de Funciones.
d) TECNICO. Educación superior o secundaria y conocimientos específicos y experiencia técnica conforme lo disponga el Manual de Funciones.
e) ADMINISTRATIVO. Educación superior o secundaria y conocimientos específicos y experiencia administrativa conforme lo disponga el Manual de Funciones.
f) OPERATIVO. Educación primaria o media y conocimientos específicos y experiencia en las respectivas actividades, de acuerdo con el Manual de Funciones.
ARTÍCULO 11. DE LA ASIGNACION MENSUAL. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación, clase y el grado establecidos.
Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva. Por clase, se entiende el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación y con remuneración y requisitos diferentes.
Parágrafo. Es función de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión- Inravisión -, fijar mediante Acuerdo las jornadas de trabajo.
Denominación | Clase | Grado |
NIVEL DIRECTIVO. | | |
Subdirector Cultural y Educativo | - | - |
Subdirector de Programación y Operaciones | - | - |
NIVEL EJECUTIVO. | | |
Jefe de División | IV | 41 |
Jefe de División | V | 42 |
Jefe de Grupo | VI | 34 |
Jefe de Oficina | - | - |
Jefe de Sección | VI | 38 |
Jefe de Sección | VII | 39 |
Jefe de Sección | VII | 39 |
Jefe de Sección | VIII | 40 |
NIVEL PROFESIONAL. | | |
Director de Programa | I | 31 |
Director de Programa | II | 32 |
Ingeniero de Operaciones | I | 34 |
Ingeniero de Operaciones | II | 35 |
Ingeniero de Operaciones | III | 36 |
Ingeniero de Operaciones | IV | 37 |
Productor Ejecutivo | I | 32 |
Productor Ejecutivo | II | 33 |
Profesional Especializado | I | 38 |
Profesional Especializado | II | 39 |
Profesional Universitario | VII | 36 |
Profesional Universitario | VIII | 37 |
NIVEL TECNICO. | | |
Asistente de Producción | I | 17 |
Asistente de Producción | II | 19 |
Director de Cámaras | III | 27 |
Discotecario | II | 20 |
Diseñador | I | 27 |
Diseñador | II | 29 |
Diseñador Gráfico | I | 22 |
Diseñador Gráfico | II | 24 |
Editor | I | 24 |
Editor | II | 26 |
Jardinera | I | 16 |
Jardinera | II | 18 |
Locutor | IV | 18 |
Locutor | V | 22 |
Locutor | VI | 26 |
Musicalizador | I | 26 |
Programador de Sistemas | I | 21 |
Promotor | I | 20 |
Promotor | II | 22 |
Promotor | III | 24 |
Técnico de Archivo | I | 19 |
Técnico de Archivo | II | 21 |
Técnico de Electricidad | I | 15 |
Técnico de Electricidad | II | 17 |
Técnico de Imagen | I | 21 |
Técnico de Imagen | II | 23 |
Técnico de Imagen | III | 26 |
Técnico de Laboratorio | I | 22 |
Técnico de Laboratorio | II | 24 |
Técnico de Sonido | I | 18 |
Técnico de Sonido | II | 20 |
Técnico de Sonido | III | 22 |
Técnico de Transmisores | V | 29 |
NIVEL ADMINISTRATIVO. | | |
Analista | I | 14 |
Analista | II | 17 |
Analista | III | 22 |
Analista | IV | 24 |
Analista | V | 27 |
Analista | VI | 29 |
Auxiliar Administrativo | I | 9 |
Auxiliar Administrativo | II | 10 |
Auxiliar Administrativo | III | 11 |
Auxiliar Administrativo | IV | 12 |
Auxiliar Administrativo | V | 13 |
Coordinador de Servicios | I | 18 |
Coordinador de Servicios | II | 20 |
Secretaria Auxiliar | I | 7 |
Secretaria Auxiliar | II | 8 |
Secretaria Auxiliar | III | 9 |
Secretaria Auxiliar | IV | 10 |
Secretaria Auxiliar | V | 11 |
Secretaria Auxiliar | VI | 12 |
Secretaria Ejecutiva | I | 19 |
Secretaria Ejecutiva | II | 20 |
NIVEL OPERATIVO. | | |
Auxiliar de Estación | I | 3 |
Auxiliar de Estación | II | 5 |
Auxiliar de Estación | III | 7 |
Auxiliar de Estación | IV | 9 |
Auxiliar de Servicios Generales | VIII | 8 |
Carpintero | IV | 15 |
Coordinador de Programas | II | 17 |
Operador de Generador | I | 13 |
Operador de Generador | II | 15 |
Operador de Sistemas | I | 14 |
Operador de Sistemas | II | 16 |
Operador de Transmisores | V | 18 |
Operador de Video | I | 14 |
Operador de Video | II | 17 |
SITUACION ANTERIOR | SITUACION NUEVA |
Denominación | Nivel | Denominación | Nivel | |
Camarógrafo | Operativo | Camarógrafo | Técnico | |
Discotecario | Operativo | | Discotecario | | | Técnico | | | |
Locutor | Operativo | | Locutor | | | Técnico | | | |
Fotógrafo | Operativo | | Fotógrafo | | | Técnico | | | |
Mecánico | Técnico | | Mecánico | | | Operativo | | | |
Maestro de obra | Administrativo | Maestro de Obra | Operativo | |
ARTÍCULO 15. DE LAS EQUIVALENCIAS. Establécense las siguientes equivalencias de los empleos que se señalan a continuación:
SITUACION ANTERIOR | | |
Denominación | Clase | Grado |
Subdirector Técnico y de Operaciones | - | - |
Programador de Radio y TV | III | 26 |
Programador de Radio y TV | II | 25 |
Programador de Radio y TV | I | 24 |
Chofer | I | 7 |
Chofer | II | 9 |
Chofer | III | 11 |
Chofer | IV | 12 |
Ayudante de Escenografía | I | 10 |
Ayudante de Escenografía | II | 11 |
Ayudante de Escenografía | III | 12 |
SITUACION NUEVA | | |
Denominación | Clase | Grado |
Subdirector de Ingeniería | - | - |
Programador de Radio | III | 26 |
Programador de Radio | II | 25 |
Programador de Radio | I | 24 |
Chofer - Mecánico | I | 7 |
Chofer - Mecánico | II | 9 |
Chofer - Mecánico | III | 11 |
Chofer - Mecánico | IV | 12 |
Ayudante de Escenografía y Utilería | I | 10 |
Ayudante de Escenografía y Utilería | II | 11 |
Ayudante de Escenografía y Utilería | III | 12 |
ARTÍCULO 16. DEL LIMITE DE LA REMUNERACION. En ningún caso la remuneración básica de los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá exceder la que se fija para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo por concepto de sueldo básico y gastos de representación.
ARTÍCULO 18. DE LA PROHIBICION DE RECIBIR MAS DE UNA ASIGNACION. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o de honorarios, salvo lo que para casos especiales establezcan las leyes.
ARTÍCULO 19. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASION DE LAS REFORMAS EN LA PLANTA. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos requerir de la diligencia de posesión.
Parágrafo. Para efectos de la posesión, los funcionarios incorporados a las nuevas plantas de personal no requerirán formalidad distinta a la firma del acta correspondiente.
ARTÍCULO 20. DEL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS MINIMOS. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos específicos exigidos para su ejercicio, se harán en manual general expedido por la Junta Administradora del Instituto que se refrendado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTÍCULO 21. EFECTOS. Lo establecido en el presente Decreto producir efectos una vez se determine, según las normas legales, la estructura orgánica y la Planta de Personal de Inravisión. Con todo, la aplicación de la nueva nomenclatura y clasificación a que se refiere este Decreto, así como la creación de nuevos cargos que decida la Junta Administradora de Inravisión, sólo podrán aplicarse en la medida en que el monto total de los gastos por servicios personales no se incremente con relación al monto congelado conforme a las normas vigentes, ya que se establezca un programa gradual de reducción de horas extras equivalente al mayor costo de la reclasificación de los cargos y de la ampliación de la Planta de Personal.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA G.
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