DECRETO 66 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990 la asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Administración Postal Nacional, será la siguiente:

ESCALA OPERATIVAESCALA TECNICA EJECUTIVA
GRADOASIGNACION BASICA MENSUALGRADOASIGNACION BASICA MENSUAL
1$ 41.3761 $ 77.482
241.7472 84.671
341.9363 91.955
441.9704 102.244
542.0695 108.063
643.4116 116.413
746.5817 120.418
847.9088 126.138
952.4679 133.804
1055.08110 153.750
1160.14611 164.700
1264.02812 168.450
1367.87113 174.000
1470.77014 177.000
1577.32815 185.100
1692.25016 210.000
1799.93817 255.000
18107.62518 285.000
  19 330.000
  20360.000

Para las escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, la primera columna determina los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna establece la asignación básica mensual para cada grado.

ARTÍCULO 2o. A partir del lo. de enero de 1990, la prima de antiguedad a que se refiere el artículo 20 del Decreto Extraordinario 128 de 1988, se continuará reconociendo y pagando mensualmente, conforme a los períodos de antiguedad y porcentajes allí señalados, sobre la asignación básica mensual establecida en el artículo 1o. del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual de los empleos que se señalan a continuación, será la siguiente:

GRADODENOMINACIONCLASEASIGNACION BASICA MENSUAL
22Director General $ 427.650
21Subdirector 403.800
21Secretario General 403.800
17Consejero de la Dirección General 314.550
12Director RegionalII202.200
11Director RegionalI197.100

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o de enero de 1990, la asignación básica mensual de los empleos de Director Regional, a que se refiere el artículo 4o. del Decreto 29 de 1989, será la siguiente:

DENOMINACIONCLASEGRADOASIGNACION BASICA MENSUAL
Director RegionalI11$ 291.450

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1990, los valores que por concepto de remuneración adicional por antiguedad vienen percibiendo los empleados de la Administración Postal Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6o. del Decreto Extraordinario 128 de 1988, serán los siguientes:

REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
ESCALA OPERATIVA
GRADO3456
1$ 558$ 912$ 3.018$ 6.378
23916553.8277.319
35611.1334.4707.948
45253.7837.10311.015
52.9956.18110.10214.013
63.5147.01610.92615.154
73.5887.4979.29115.359
83.9207.99411.72616.123
94.2487.71712.39516.377
104.4037.99712.52117.229
113.7377.41712.99518.758
124.0109.28712.82921.155
134.22810.00416.09522.500
145.78311.72218.12824.133
156.09312.49918.65826.082
165.73512.85620.59628.092
177.12415.02422.96430.701
187.88915.21224.03833.239

GRADO789
1$ 9.953$ 14.037$ 18.264
210.91414.97819.379
311.69515.93319.420
415.252 19.66423.392
518.40422.16226.967
618.78723.42927.340
720.00023.93829.562
820.13125.12631.055
921.84827.77833.859
1022.84129.09635.654
1124.85830.44642.421
1227.04634.01441.602
1328.65936.08544.139
1431.71239.61545.709
1534.13741.96549.120
1635.85844.42054.293
1739.64049.80659.202
1843.54153.22264.889

REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
ESCALA OPERATIVA
GRADO101112ULTIMO PERIODO
1$ 21.733$ 26.682$ 30.550$ 35.627
222.97328.08532.08337.217
324.05328.06033.29938.338
427.07232.32738.10443.514
530.97436.59742.68048.601
632.96438.90245.15651.382
735.50141.75547.77054.387
837.14643.03850.00656.805
939.74147.02554.61262.090
1041.48849.22857.28463.702
1150.00058.21859.52866.718
1249.94256.36064.44673.278
1351.66058.57468.15377.592
1449.20052.50060.00076.458
1549.50054.00060.00071.388
1655.50058.50061.50064.032
1763.00064.50066.00069.700
1866.00067.50070.50075.154

ESCALA TECNICA EJECUTIVA
REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
GRADO234567ULTIMO PERIODO
1$6.258$13.331$18.964$26.390$34.445$42.119$48.538
27.43412.71220.29128.34535.28043.99052.830
38.65714.86118.59430.56839.35349.37259.159
48.81916.41123.90432.79842.96452.37062.852
58.98316.19925.22435.39244.93456.62067.878
68.95817.05227.21836.62448.00660.57071.406
79.00015.00022.50030.00045.00060.00074.267
810.50016.50024.00031.50046.50061.50075.190
912.00018.00025.50033.00048.00063.00079.768
1013.50019.50027.00034.50034.50064.50081.281
1115.00021.00028.50036.00051.00066.00082.740
1216.50022.50030.00037.50052.50067.50083.602
1318.00024.00031.50039.00054.00069.00089.756
1419.50025.50033.00040.50055.50070.50090.497
1521.00027.00034.50042.00057.00072.00090.690
1622.50028.50036.00043.50058.50073.50092.124

PARAGRAFO 1o. En lo sucesivo el valor que se adicionará a la asignación básica mensual de los empleados de que trata este artículo, será el que corresponda a cada grado, de acuerdo al período de antiguedad en que se encontraran a 31 de diciembre de 1987.

PARAGRAFO 2o. La remuneración de los empleados a que se refiere el presente artículo, no continuará sometida al sistema de períodos de antiguedad de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 198 de 1987. En consecuencia, los valores aquí señalados, no se incrementarán sino en razón de los aumentos salariales, que decrete el Gobierno Nacional y en la proporción que éste determine.

PARAGRAFO 3o. En la eventualidad de producirse una reclasificación de cargos en la planta de personal, que afecte a empleados de aquellos a los cuales se refiere el presente artículo, los valores aquí señalados se disminuirán en la misma cuantía en que se incremente la asignación básica mensual correspondiente, por efecto de la reclasificación.

ARTÍCULO 6o. La prima adicional que paga Adpostal al personal de carteros por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, será de cuatro mil trescientos treinta y dos pesos ($4.332.00) moneda corriente. Dicha prima adicional, en igual cuantía, será extensiva al personal de cajeros y de auxiliares postales que cumplan funciones de clasificación de correo.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1990, la suma mensual que por depreciación de bicicleta paga la Administración Postal Nacional al personal de carteros, será de tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($3.545.00) moneda corriente. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la bicicleta.

Al personal de carteros que para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la motocicleta, la Administración Postal Nacional reconocerá por depreciación, la suma de cinco mil cuarenta pesos ($5.040.00) mensuales.

ARTÍCULO 8o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

REMUNERACION MENSUALVIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $76.900hasta 8.450hasta 105
De $76.901 a $150.000hasta 11.150hasta 170
De 150.001 a 300.000hasta 17.900hasta 250
De 300.001 en adelantehasta 21.100hasta 279

La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 9o. A partir del 1o. de enero de 1990, la Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos la prima de movilización de que trata el artículo 10 del Decreto 317 de 1983, en cuantía de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos ($47.250.00) mensuales, a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transportan el correo de una ciudad a otra pero no pernoctan, ADPOSTAL pagará como sustituto de viáticos la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($1.890.00) diarios.

ARTÍCULO 10. La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1o. de enero de 1990, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de ochocientos cuatro pesos ($804.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de ciento cinco pesos ($105.00) por cada hora trabajada.

Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

ARTÍCULO 11. A partir del 1o. de enero de 1990, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de seis mil trescientos pesos ($6.300.00) mensuales.

No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARAGRAFO. La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-Ley 29 de 1989, excepto lo dispuesto en el artículo 13 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo 8o. del presente Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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