DECRETO 198 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1987, las escalas de remuneración mensual para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional, serán las siguientes:

CURVA SALARIAL I

Escala Operativa.

Grado234567
120.68520.96521.14522.21524.00025.860
220.87021.06521.20022.81024.67526.545
320.96521.25021.54023.23525.10027.050
421.06521.33022.98524.76026.79529.000
521.12022.64024.33526.37528.41030.695
621.87523.66025.52527.56029.76031.650
723.66025.52527.56029.76031.65034.065
824.92526.96529.08531.37533.31535.400
927.30029.51031.31533.81535.98038.760
1028.66030.95032.82035.48037.69540.640
1131.29533.23535 15038.02041.13044.330
1233.31535.40033818541.21544.41047.500
1335.31537.53040.56043.75547.11550.345
1437.12040.15043 26546 62549.77553.750
1540.56043.75547.11550.34554.24058.465
1644.98547.99051.72555.78560.08564.260
1748.80052.53556.68061.14565.30570.460
1853.43057.56561.60566.35071.59077.220

Grado89101112
127.98530.18531.99034.58536.705
228.66030.95032.82035.48037.695
329.25531.07033.48035.56538.430
431.29533.23531.15038.02041.050
532.65035.15037.36540.31543.505
634.06536.21539.16542 28045 560
736.21539.16542.28045.56048.715
838.10541.21544.41047.50051.155
941.87045.06048.14551.96555.945
1043.92047.36050.42054.48058.705
1147.26050.91054.88559.19563.295
1251.15555.13559.51563.61568.530
1354.24058.46562.41067.32072.555
1457.89561.845----------
1562.57067.400----------
1669.25574.650----------
1776.01581.150----------
1882.51088.885---------

CURVA SALARIAL II

Escala Técnica Ejecutiva.
Grado1234567
140.64043.92047.36050.58554.48058.70562.730
244.41047.50051.07555.05059.27563.87568.445
348.23051.98556.02560.32564.66569.73575.210
452.45556.59561.06065.30570.37575.93081.070
556.68061.14565.38570.46076.01581.23087.615
661.06062.32570.37575.93081.07087.29094.155

ARTÍCULO 2o. Para las escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos. Las columnas siguientes comprende los períodos de antigüedad para cada grado.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1° de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleados de la Administración Postal Nacional que al 31 de diciembre de 1986 se encontraban ubicados en el ultimo período de antigüedad dentro de los distintos grados de escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, y el quinto (5º) período de antigüedad del grado once (11) y el cuarto (4º) período de antigüedad grado 16 de la Escala Técnica Ejecutiva, será la Siguiente:

CURVA SALARIAL lCURVA SALARIAL II
Escala OperativaEscala Técnica Ejecutiva
GradoRemuneración mensualGradoRemuneración mensual
1$ 39.6391$67.181
240 388273.276
341.074380.558
443.887486.798
546.611593.763
648.826699.060
752.1867105.999
854.7218110.700
959.8689117.431
1062.90710124 156
1167.74811130.967
1273.35712137.612
1377.71313144.264
1478.89714148.276
1579.56915149.050
1679.97216150.013
1786.886 
1895.179 

ARTÍCULO 4o. A partir del 1º de enero de 1987, los empleados que ingresen a la Administración Postal nacional y los que, a esa misma fecha se encontraban;

a) Ubicados entre los grados 9 al 18, en las columnas de sueldo de ingreso y primer período de antigüedad de la Escala Operativa y

b) Los ubicados entre los grados 1 al 9 en la columna de sueldo de ingreso de la Escala Técnica Ejecutiva, y

c) Los ubicados entre los grados 10 al 17 de la Escala Técnica Ejecutiva y que no tengan más de tres (3) años de antigüedad, se regirán por el siguiente sistema de clasificación y remuneración:

ESCALA OPERATIVAESCALA TECNICA EJECUTIVA
GradoRemuneración
Básica mensual
GradoRemuneración
Básica mensual
1$20.6821$40.838
220.867244.407
320.965348.231
421.064452.453
521.119556.676
621.875661.057
723.659764.740
824.926868.928
927.300973.116
1028.6591084.000
1131.2911190.000
1233.3141292.000
1335.3131395.000
1437.1171498.000
1540.55915102.000
1644.98216108.000
1748.79917115.000
1853.427 

PARÁGRAFO. Establécese para el sistema de remuneración que contempla el presente artículo, una prima de antigüedad, pagadera en forma mensual a partir del 1o de enero de 1988, equivalente al porcentaje señalado a continuación y que se liquidará sobre la remuneración básica mensual que corresponde a cada cargo de acuerdo con el grado asignado:

PRIMA DE ANTIGUEDAD

ESCALA OPERATIVA Y TECNICA EJECUTIVA.

PERIODOS DE ANTIGÜEDADPORCENTAJE
De 1 a 5 años8%
De 6 a 10 años10%
De 11 a 15 años12%
De 16 a 20 años14%
De 21 en adelante16%

ARTÍCULO 5o. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos del Nivel Directivo, será la siguiente:

DENOMINACIONREMUNERACION MENSUAL
Director General210.065
Secretario General198.405
Subdirector 198.405
Consejero de la Dirección General158.785

ARTÍCULO 6o. Los Directores Regionales tendrán una asignación adicional mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual que le corresponda dentro de la escala respectiva.

ARTÍCULO 7o. La prima adicional que ADPOSTAL paga al personal de Carteros por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, será de dos mil doscientos pesos ($ 2.200.00).

ARTÍCULO 8o. A partir del 1º de enero de 1987, la Administración Postal Nacional pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización a los empleados que laboren en las poblaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, el artículo 7º del Decreto 284 de 1982 y el artículo 6º del Decreto 317 de 1983 y adicionalmente a los empleados de las siguientes poblaciones:

Barrancabermeja, Sabana de Torres y Chiriguaná. La sobrerremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente al sueldo de ingreso del cargo.

ARTÍCULO 9o. A partir del 1º de enero de 1987, el Auxilio por Muerte de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto número 2140 de 1976, será de treinta y cinco mil pesos ($35.000.00). El reconocimiento se hará en caso de muerte de los hijos y de los padres que dependan económicamente del empleado, del cónyuge y en ausencia del anterior, del compañero o compañera permanente.

ARTÍCULO 10. A partir del 1º de enero de 1987, el Régimen de Bonificación Quinquenal establecido por el Decreto número 599 de 1977, será el siguiente:

a) A los empleados que cumplan cinco (5) años de servicios continuos o discontinuos, se les reconocerá por una sola vez el equivalente a diez (10) días de sueldo;

b) A los que cumplan diez (10) años de servicios, el equivalente a quince (15) días de sueldo;

c) A los que cumplan quince (15) años de servicios, el equivalente a veinticinco
(25) días de sueldo;

d) A los que cumplan veinte (20) años de servicios, el equivalente a treinta y cinco (35) días de sueldo;

e) A los que cumplan veinticinco (25) años de servicios, el equivalente a cuarenta y cinco (45) días de sueldo.

ARTÍCULO 11. La Administración Postal Nacional, de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte, otorgará en cada una de sus regionales un premio bimestral de eficiencia para el personal de clasificadores en la siguiente forma:

a) La suma de cinco mil pesos ($5.000.00) para quien ocupe el primer lugar;

b) La suma de tres mil pesos ($3.000.00) para quien ocupe el segundo lugar;

c) La suma de un mil pesos ($1.000.00) para quien ocupe el tercer lugar en cada sede regional.

De igual forma, se premiará bimestralmente con la suma de seis mil pesos ($6.000.00) en cada regional al Cartero más eficiente, determinando de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Instituto.

ARTÍCULO 12. La Administración Postal Nacional, reconocerá a favor de sus empleados, un auxilio de traslado, cuando por prescripción médica deban desplazarse desde su lugar de trabajo, para someterse a tratamiento médico, prescrito por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM en las siguientes cuantías:

a) Desde las Regionales de Barranquilla, Medellín, Cali y las Intendencias y Comisarías a Bogotá, la suma de treinta mil pesos ($30.000.00);

b) Desde las Regionales de Bucaramanga, Manizales e Ibagué‚ a Bogotá, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00);

c) Cuando el traslado se produzca dentro de la misma Regional, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

ARTÍCULO 13. La Administración Postal Nacional, durante el año 1987, incrementará en diez millones de pesos ($ 10.000.000) el capital del Fondo Rotatorio de Vivienda establecido por el Decreto número 2140 de 1976.

ARTÍCULO 14. A partir del 1o de enero de 1987, la suma que por depreciación de bicicletas paga la Administración Postal Nacional al personal de carteros, será de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la bicicleta.

ARTÍCULO 15. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:


Remuneración mensual
Viáticos diarios
en pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior
De HastaHastaHasta
20.6822.735100
20.683 a 39.6903.420105
39.691 a 55.6004.130145
55.601 a 73.9704.755170
73.971 a 105.3655.650234
105.366 a 137.0006.555247
137.001 a 171.1007.595270
171.101 en adelante8.635279

La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 16. A partir del 1o de enero de 1987, la Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos la prima de movilización de que trata el artículo 10 del Decreto 317 de 1983, en cuantía de diez y nueve mil doscientos pesos ($ 19.200.00) mensuales a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transporten el correo de una ciudad a otra pero que no pernocten, Adpostal pagará como sustituto de viáticos la suma de setecientos setenta pesos ($ 770.00) diarios.

ARTÍCULO 17. La. Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1o de enero de 1987, a aquellos de sus empleados que laboren en la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de cuatrocientos diez pesos ($ 410.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren la jornada completa durante las horas de la noche les reconocerá la suma de cincuenta y tres pesos ($ 53.00) por cada hora trabajada.

Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las diez y ocho p. m. horas a las seis a. m. horas del día siguiente.

ARTÍCULO 18. A partir del 1o de enero de 1987, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales.

No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida, sin que en ningún caso exceda la cuantía aquí señalada.

ARTÍCULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 100 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Comunicaciones,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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