DECRETO 140 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.850 de 8 de Febrero de 1985
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se modifican parcialmente los decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La nomenclatura del empleo oficial de Catastro de que trata el artículo 5o. del Decreto-ley 450 de 1984 quedará así:
Denominación | Código | Grado |
Oficial de Catastro | 4170 | 06 |
| 05 |
| 03 |
ARTÍCULO 2o. El artículo 1o. del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 3o. Adiciónase la nomenclatura, de empleos del Nivel Profesional establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
Denominación | Código | Grado |
Delegado del Ministro de Educación Nacional FER | 3095 | 08 |
Secretario de Junta Seccional de Escalafón | 3100 | 09 |
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos-leyes 450 y 471 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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