DECRETO 471 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.537 de 20 de Marzo de 1984
Por el cual se establece una remuneración para algunos empleos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina Jurídica de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO
El Ministro de Minas y Energía
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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