DECRETO 419 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.242 del 18 de abril de 1979

Por el cual se modifica la escala de remuneración del Nivel Operativo de que trata el Decreto 2024 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. Ver notas de vigencias. El texto original es el siguiente> A partir del 1o de enero de 1979, establécese la siguiente escala de remuneración para el Nivel Operativo:

GradoRemuneración Básica
 19791980
013.5003.800
023.9004.300
034.3004.700
044.7005.100
055.1005.600
065.7006.200
076.2006.700
087.2007.800
098.8009.600

ARTICULO 2o. Establécese las siguientes equivalencias para los grados de remuneración del Nivel Operativo de que trata el Decreto 2924 de 1978:

Decreto 2924 de 1978Nuevo grado salarial
0101
0203
0304
0405
0506
0607
0708
0809

ARTICULO 3o. La nomenclatura de empleos para el Nivel Operativo de que trata el Decreto 1042 de 1978, quedará así:

DenominaciónCódigoGrado de Remuneración
Operario Calificado600009
  08
 07
  05
Enfermero Auxiliar604509
 08
  07
 05
Transcriptor de Datos600508
  07
 05
Chofer Mecánico601008
  06
 03
Fotógrafo601507
  05
Celador602006
  04
  03
  02
 01
Ayudante602505
 03
 02
 01
Operario603005
 03
 02
 01
Auxiliar de Servicios Generales603505
 03
 02
 01
Guardabosque604003

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYA LA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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