DECRETO 3694 DE 1981
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 35.920 de 11 de Febrero de 1982

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1982>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de Ios empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 1042, 1158, 1302, 1311 y 2924 de 1978, 419 y 3269 de 1979 y 050 de 1981, y por las demás normas que los modifican o adicionan:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básica
0131.300
0233.400
0335.300
0437.500
0541.300
0642.500
0743.500
0845.300
0947.000
1048.200
1149.400
1250.700
1351.700
1455.400
1556.500
1657.800
1758.600

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica
0121.300
0223.000
0325.200
0429.500
0533.400
0635.300
0737.200
0839.500
0943.500
1047.000
1149.400
1251.700
1354.100
1456.500

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación básica
019.500
0211.100
0312.500
0413.500
0514.400
0617.900
0719.600
0820.800
0923.000
1024.900
1127.000
1229.500
1331.900
1433.400
1535.300
1640.100

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica
017.410
028.000
038.500
049.100
0510.400
0611.100
0712.500
0813.500
0914.400
1016.300
1117.600
1219.500
1320.800
1421.300
1523.000
1623.600
1724.900
1827.100
1929.000
2031.300
2135.300

ESCALA DE NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación básica
017.410
028.000
038.750
049.500
0510.400
0611.400
0712.500
0814.400
0917.600

ARTÍCULO 3o. La primera columna de las escalas fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 4o. Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación serán los siguientes:

DenominaciónCódigoGradoGastos de Representación
Director Regional2035085.500
 147.000
Director de Unidad Administrativa Especial 2025085.500
 147.000
Registrador Principal2015105.500
 157.000

ARTÍCULO 5o. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 6o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1º de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo tiene el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 8o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en el exterior
Hasta 10.000Hasta  1.000Hasta 75
De 0.001 a 20.000Hasta  1.650Hasta 85
De 20.001 a 38.750Hasta  2.400Hasta 140
De 38.751 a 57.500Hasta  2.900Hasta 215
De 57.501 a 75.000Hasta  3.400Hasta 230
De 75.001 a. 100.000Hasta  3.900Hasta 250
De 100.001  en adelanteHasta  4.500Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

ARTÍCULO 10. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se continuarán reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto no se aplicara:

A los empleados publicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior.

Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales.

A los empleados publicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneracien legalmente aprobados.,

Al personal de Ias Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3269 de 1979 y demas normas que Ios modifiquen o adicionen.

Al personal de la Policia Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicien, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1982.

Comuniquese y cumplase.
Dado en Bogota, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
LAURA OCHOA DE ARDILA


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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