DECRETO 53 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.641 de 3 de Enero de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Normas aplicables a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, el auxilio de almuerzo que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom- reconoce a los trabajadores que laboran en jornada continua, se establece en un porcentaje equivalente al 17.58% de la Categoría A del Grupo 1, de la Escala Administrativa-Operativa.

Dicho reconocimiento se extenderá a los funcionarios que laboran en las sedes de las gerencias regionales de Cali y Medellín a partir del 1o. de enero de 1989 y a partir del 1o. de enero de 1990 a quienes laboran en las sedes de las gerencias regionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué y Manizales, siempre y cuando no hagan uso de la cafetería subsidiada por la Empresa.

Este auxilio se reconocerá, además, al personal que labora por turnos de siete o más horas, siempre que su jornada termine entre las doce y las quince horas. La Empresa continuara pagando el subsidio familiar como lo viene haciendo.

ARTÍCULO 2o. La Empresa podrá reconocer horas extras a los Cajeros I, II y III, que laboren en las sedes de las gerencias regionales, zonales y locales, con un máximo de dos horas diarias, cuando quiera que estén previamente autorizadas por el respectivo Gerente Regional.

Igualmente, la Empresa podrá reconocer horas extras a los Jefes de Oficina I y II, cuando se evidencie que la Oficina, por su productividad, debiese estar clasificada en una categoría superior. El límite de horas extras diarias será de dos, previa autorización del respectivo Gerente Regional.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1989, la Empresa reconocerá a los mensajeros telegráficos, por concepto de auxilio de depreciación de la bicicleta de su propiedad al servicio de la Empresa, una suma equivalente al 10% de la categoría tope del Grupo 4, de la Escala EAO.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1989, la Empresa extenderá el beneficio de la prima de primer grado a las poblaciones de Iscuandé, Bocas de Satinga, Girardot, Tocaima, Tolemaida, Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá, Sincelejo. Puerto Tejada, Tolú, Coveñas, Manaure (Guajira), San Martín (Cesar), San Alberto (Cesar), Agua de Dios (Cundinamarca) y a las siguientes poblaciones del Departamento de Córdoba: Planeta Rica, Ayapel, Pueblo Nuevo, Sahagún, Chinú; San Andrés, Lorica, Purísima, Momil, Chimá, Cereté, San Carlos y San Pelayo.

A partir del 1o. de enero de 1990 la prima de primer grado que se viene reconociendo en la ciudad de Cúcuta, se modificará por la prima de tercer grado.

ARTÍCULO 5o. La Empresa aumentará en 1989 en diecisiete días de sueldo la sobrerremuneración que por recargo de trabajo paga a sus empleados en el mes de diciembre y en nueve días más para 1990. Esta sobrerremuneración, no constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1989 la prima de saturación que la Empresa viene reconociendo a sus trabajadores se incrementará en once días y en ocho más para 1990.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1989, la sobrerremuneración de los choferes mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Asistente Ejecutivo, Directores de Oficinas Asesoras, Gerente Regional de Bogotá, del Auditor Especial ante Telecom y el conductor de la Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será el equivalente al 38%, de la Categoría Z, del Grupo 6, de la Escala EAO.

Esta sobrerremuneración es incompatible con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

ARTÍCULO 8o. Las tarifas de viáticos para los funcionarios de la Empresa, serán las generales que determine el Gobierno Nacional para el Sector Público.

ARTÍCULO 9o. El incremento salarial para el año de 1990 será igual al que determine el Gobierno Nacional para los empleados del sector oficial.

Normas aplicables al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanas-

ARTÍCULO 10. Adiciónase para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanas- la nomenclatura de empleos del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 17 del Decreto-ley 90 de 1988 así:

DenominaciónCódigoGrado
Administrador de Aduanas207012
 09

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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