DECRETO 2928 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 34.184 del 23 de enero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécense, a partir del de enero de 1979, las siguientes columnas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

Nivel Directivo

GradoSueldo básicoGastos de representaciónRemuneración Total
129.5007.10036.600

Nivel Asesor
GradoSueldo básicoGastos de representaciónRemuneración Total
123.0005.40029.000

Nivel Ejecutivo

GradoSueldo básico
19.500
211.800
314.200
416.600
517.200
619.500
721.300
822.700
927.200
1029.500

Nivel Profesional

GradoSueldo básico
114.200
217.200
319.500
421.300

Nivel Técnico

GradoSueldo básico
16.500
27.100
37.700
48.500
59.500
610.100
711.300
812.100
913.000
1014.200

Nivel Administrativo

GradoSueldo básico
14.500
25.000
35.900
46.500
57.100
67.700
78.500
89.500
910.100
1011.500
1112.100
1213.000
1314.200
1415.400
1517.200

Nivel Operativo

GradoSueldo básico
13.500
24.200
34.200
45.000
55.400
65.900
77.100
88.500
99.500

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:>  Establécense a partir del 1o de enero de 1980, las siguientes columnas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

Nivel Directivo

GradoSueldo básicoGastos de representaciónRemuneración Total
131.9007.70039.600

Nivel Asesor
GradoSueldo básicoGastos de representaciónRemuneración Total
125.5005.90031.400

Nivel Ejecutivo

GradoSueldo básico
110.300
212.800
315.400
418.000
518.600
621.100
723.100
824.000
924.400
1021.900

Nivel Profesional

GradoSueldo básico
115.400
218.600
321.100
423.100

Nivel Técnico

GradoSueldo básico
17.100
27.700
38.400
49.200
510.300
611.000
712.300
813.100
914.100
1015.400

Nivel Administrativo

GradoSueldo básico
14.900
25.400
36.400
47.100
57.700
68.400
79.200
810.300
911.000
1012.300
1113.100
1214.100
1315.400
1416.700
1518.000

Nivel Operativo

GradoSueldo básico
13.800
24.600
34.900
45.400
55.900
66.400
77.700
89.200
910.300

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> En ningún caso la remuneración total de los empleados de la Contraloría General de la República podrá exceder la fijada para el Contralor por concepto de sueldo básico y de gastos de representación.

Siempre que al sumar la asignación básica, la prima técnica o los gastos de representación la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.

La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y, en último término, a la asignación básica.

ARTÍCULO 4o. Cuando un ciudadano designado para un cargo no acredite el requisito de grado profesional que exige la ley, pero demuestre con pruebas idóneas la terminación de los estudios correspondientes a la respectiva carrera universitaria, sólo tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al 75% de los emolumentos señalados para el empleo. Los empleados que se posesionen en tal situación estarán obligados a presentar, antes de que transcurra el término de un año, el grado profesional exigido por la ley.

Si no lo hicieren, quedarán ipso facto fuera del servicio.

PARÁGRAFO. El funcionario ante quien toma posesión un ciudadano nombrado por el Contralor General de la República, tendrá la obligación de remitir los documentos acreditados por el nuevo empleado a la Dirección de Administración de Personal de la Contraloría General de la República, aclarando en el acta de posesión, si es del caso, que el posesionado no acreditó el grado profesional exigido por la ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta para el funcionario que dio la posesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 8o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Los empleados de la Contraloría General de la República que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:

Asignación mensualViáticos diarios en pesos para comisión dentro del paísViáticos diarios en dólares estadinenses para comisión en el exterior
Hasta $ 5.000$ 500Us$50
De 5.001 a 10.00060060
De 10.001 a 20.0001.000100
De 20.001 a 30.0001.500150
De 30.001 en adelante1.800180

ARTICULO 9o. El presente: Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir, del 1o de enero de 1979 y modifica en lo pertinente los Decretos 720 de 1978, 900 de 1978 y 1286 de 1878.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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