DECRETO 900 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978>
Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en la Contraloría General de la República, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere, la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de la liquidación y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Contraloría General de la República, que prestan servicios en el exterior, establécense las siguientes equivalencias entre la remuneración correspondiente a los cargos de dichos funcionarios y la fijada para algunos empleos de la planta interna de la entidad:
Cargos en el Exterior | | Planta Interna | |
Denominación | | Nivel | Grado de remuneración |
Auditor
Subauditor. Técnico en Auditoria
Revisor de Documentos
Secretario Bilingüe Mecanotaquígrafo
| I II III
I II III I II II I I II | Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Profesional Profesional Profesional Técnico Técnico Técnico Administrativo Administrativo Administrativo
| 8 9 10 7 2 3 4 8 9 10 13 11 12 |
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios de la Contraloría que prestan servicios en el exterior pagarán sus aportes a la Caja Nacional de Previsión, en moneda colombiana con base en las equivalencias fijadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 65 del Decreto-ley 720 de 1978, en los siguientes términos:
Serie | Grado | Nivel | Denominación | Grado |
Jefe de Grupo de Auditoría; Especial Subauditor Regional
| 20 20 | Administrativo. Ejecutivo
| Jefe de Grupo Subauditor Regional.
| 11 2
|
ARTICULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978 y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 720 del mismo año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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