DECRETO 900 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978>

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en la Contraloría General de la República, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere, la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la liquidación y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Contraloría General de la República, que prestan servicios en el exterior, establécense las siguientes equivalencias entre la remuneración correspondiente a los cargos de dichos funcionarios y la fijada para algunos empleos de la planta interna de la entidad:

Cargos en el Exterior Planta Interna 
Denominación NivelGrado de remuneración
Auditor


Subauditor.
Técnico en Auditoria


Revisor de Documentos


Secretario Bilingüe
Mecanotaquígrafo

I
II
III

I
II
III
I
II
II
I
I
II
Ejecutivo
Ejecutivo
Ejecutivo
Ejecutivo
Profesional
Profesional
Profesional
Técnico
Técnico
Técnico
Administrativo
Administrativo
Administrativo
8
9
10
7
2
3
4
8
9
10
13
11
12
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios de la Contraloría que prestan servicios en el exterior pagarán sus aportes a la Caja Nacional de Previsión, en moneda colombiana con base en las equivalencias fijadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 65 del Decreto-ley 720 de 1978, en los siguientes términos:

SerieGradoNivelDenominaciónGrado
Jefe de Grupo de Auditoría;
Especial
Subauditor Regional

20
20

Administrativo.
Ejecutivo

Jefe de Grupo
Subauditor Regional.

11
2
ARTICULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978 y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 720 del mismo año.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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