DECRETO 934 DE 1975
(mayo 19)
Diario Oficial No. 34.335 del 13 de junio de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto produce efectos fiscales a partir del 19 de febrero de 1975>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL.
Por el cual se reajustan las asignaciones correspondientes a los cargos de la Contraloría General de la República y se crea una prestación social.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1975,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o. La prima de antigüedad consolidada no se afecta por lo dispuesto en este Decreto.
ARTÍCULO 3o. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República una prima de vacaciones,, equivalente al quince días de sueldo por cada año continuo de servicios en la entidad.
Dicha prima se perderá cuando se compensen en dinero las vacaciones.
La prima de que trata el presente artículo se reconocerá para las vacaciones que se, causen con posterioridad al 19 de febrero de 1975.
ARTÍCULO 4o. Es entendido que los reajustes aquí decretados no se acumulan sino que sustituyen a los ordenados mediante Resolución número.05.231 de 10 de marzo de 1975 del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto produce efectos fiscales a partir del 19 de febrero de 1975.
ARTÍCULO 6o. La retroactividad prevista en el presente Decreto no causará reajuste alguno en los pagos ya realizados por concepto de vacaciones compensadas en dinero, viáticos y horas extras, y causados con anterioridad al primero de abril de 1975.
ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E, a 19 fie mayo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
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