DECRETO 525 DE 1975
(marzo 20)
Diario Oficial No. 34.296 de 15 de abril de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto produce efectos fiscales a partir del 1o de febrero de 1975>
Por el cual se fijan asignaciones al personal al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1o de febrero de 1975 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vice-rectores, Directores de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil, Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM,- e Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS, serán las siguientes:
Cargo | Sueldo básico |
a) Profesores I-A y I-B
. | $6.600 |
Profesores II-A y II-B
| 5.600 |
b) instructores I-A y II-A
.. | 6.600 |
Instructores I-B y II-B
| 6.100 |
Instructores I-C y II-C
| 6.050 |
Instructores III-A
| 5.550 |
Instructores III-B
| 5.450 |
Instructores III-C
| 5.350 |
Instructores IV-A
| 5.250 |
Instructores IV-B
| 5.150 |
Instructores IV-C,
.. | 5.100 |
c) Directores de Departamento Área Académica (una Jornada y doble jornada):
Directores I y II
.. | 6.600 |
Directores III y IV
.. | 5.600 |
Directores de Departamento Área Vocacional (una jornada y doble Jornada):
Directores I y II
.. | 6.600 |
Directores III
| 6.050 |
d) Consejeros I y II
. | 6.600 |
Consejeros III y IV
. | 5.600 |
| |
e) Personal Directivo (doble jornada): | |
| |
Rector
.. | 9.740 |
Vice-Rector Académico
| 9.000 |
Vice-Rector Administrativo
. | 8.180 |
Vice-Rector Servicios Especiales
. | 8.180 |
Director Centro Docente
. | 7.740 |
| |
Personal Directivo (una jornada): | |
| |
Rector
. | 8.180 |
Vice-Rector Académico
| 7.880 |
Vice-Rector Servicios Especiales
.. | 7.480 |
Vice-Rector Administrativo
.. | 7.480 |
Director Centro Docente
. | 7.340 |
Director Bienestar Estudiantil
| 7.840 |
Director Ayudas Educativas
.. | 8.050 |
PARÁGRAFO 1o. Mientras se reglamentan las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presente artículo continúan vigentes las establecidas en la Resolución número 2859 de 4 de octubre de 1971, emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 2o. A partir de la fecha del presente Decreto no se proveerán los cargos de Instructores IV.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El personal a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto continuará devengando las primas académicas de dedicación exclusiva, de alimentación y población en las cuantías ya establecidas.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 1418 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> el personal de profesores, instructores, consejeros y directores de departamento al servicio de los Institutos de Educación Media Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas ITA, qué se halle inscrito en las categorías especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrá derecho a percibir, además de su sueldo total, los siguientes porcentajes de su sueldo básico:
4o. Categoría Especial, el 10 %
3o. Categoría Especial, el 20
2o. Categoría Especial, el 30
1o. Categoría Especial, el 40
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales a partir del 1o de febrero de 1975.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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