DECRETO 1418 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34.374 del 08 de agosto de 1975
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por él cuál se aclaran los Decretos 524 y 525 de 1975.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El parágrafo del artículo 5o del Decreto número 524 de 1975, quedará así:
PARÁGRAFO. El personal que ocupé cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirá la asignación que le corresponda a su categoría en el Escalafón y un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras desempeñe dicho empleó.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 3o del Decreto número 525 de 1975 quedará así: el personal de profesores, instructores, consejeros y directores de departamento al servicio de los Institutos de Educación Media Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas ITA, qué se halle inscrito en las categorías especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrá derecho a percibir, además de su sueldo total, los siguientes porcentajes de su sueldo básico:
4o. Categoría Especial, el 10 %
3o. Categoría Especial, el 20
2o. Categoría Especial, el 30"
1o. Categoría Especial, el 40 "
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese "y. cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 18 de 1975.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministró de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSÁN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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