DECRETO 1418 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34.374 del 08 de agosto de 1975

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por él cuál se aclaran los Decretos 524 y 525 de 1975.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El parágrafo del artículo 5o del Decreto número 524 de 1975, quedará así:

PARÁGRAFO. El personal que ocupé cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirá la asignación que le corresponda a su categoría en el Escalafón y un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras desempeñe dicho empleó.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 3o del Decreto número 525 de 1975 quedará así: el personal de profesores, instructores, consejeros y directores de departamento al servicio de los Institutos de Educación Media Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas ITA, qué se halle inscrito en las categorías especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrá derecho a percibir, además de su sueldo total, los siguientes porcentajes de su sueldo básico:

4o. Categoría Especial, el 10 %

3o. Categoría Especial, el 20

2o. Categoría Especial, el 30"

1o. Categoría Especial, el 40 "

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese "y. cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 18 de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministró de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSÁN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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