DECRETO 524 DE 1975
(marzo 20)
Diario Oficial No. 34.296 de 15 de abril de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto produce efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975>
Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 3o. <Ver Nota del Editor> El profesor externo o por horas tiene derecho a vacaciones remuneradas y a prima de navidad similares a las del personal docente de tiempo completo. La liquidación será el promedio de lo devengado en los diez (10) meses del respectivo periodo lectivo.
ARTÍCULO 4o. <Ver Nota del Editor> Para que el personal docente tenga derecho a percibir sueldos completos en épocas de vacaciones finales escolares, es requisito indispensable haber servicio el cargo durante todo el año escolar, o sea, los diez (10) meses del período lectivo, en uno (1) o más establecimientos educativos. Al carecer de dicho requisito, sólo tendrán derecho a sueldos de vacaciones finales proporcionalmente al tiempo servicio, por décimas partes; dichos sueldos de vacaciones finales serán cubiertos en la forma expuesta, en los planteles en donde estén prestando sus servicios, en el momento de producirse éstas con base en el sueldo disfrutado durante el último mes.
ARTÍCULO 5o. El personal que sea llamado a ocupar cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) deberán acreditar como requisito indispensable el título de licenciado y su nombramiento será para periodos de un año contados a partir del de julio del año calendario, al término del cual el Ministerio de Educación hará la evaluación de su conducta, capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo. Si la evaluación es satisfactoria continuará en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de nueva posesión y en caso contrario el Inspector regresará a su base docente y continuará percibiendo únicamente la asignación que le corresponda a su categoría en el escalafón nacional.
Cuando por necesidades del servicio o con el fin de aprovechar experiencia el Ministerio de Educación decida trasladar a un Inspector a un cargo de Rector o Director de planteles nacionales, el Inspector podrá optar en devengar entre la asignación fija señalada al cargo de Inspector (Supervisor) o el sueldo correspondiente a su categoría en el escalafón nacional y a un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras ocupa dicho empleo y durante el tiempo que lo ejerza.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1o. del Decreto 1418 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> El personal que ocupé cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirá la asignación que le corresponda a su categoría en el Escalafón y un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras desempeñe dicho empleó.
ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> En los casos excepcionales en que un Inspector Nacional, Rector, Director o Prefecto, esté devengando en la fecha de expedición del presente Decreto un sueldo básico superior al que le corresponde, dicho empleado continuará devengando ese sueldo superior, mientras tenga tal calidad.
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el Decreto número 633 de 1974, las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, -D. E., a 20 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JAIME LOPERA GUTIÉRREZ.
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