DECRETO 1318 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 34.064 de 28 de julio de 1977
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978>
Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto-ley 715 de 1978, sobre el régimen de remuneración del magisterio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de los facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El artículo del Decreto-ley 715 de 1978 quedará así:
De la remuneración por horas. Los profesores que presten servicio por horas tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada:
Denominación
| Asignación básica |
Profesores de secundaria de tercera y cuarta categorías y sin categoría
Profesores de secundaria de primera y segunda categorías y profesores con título universitario
Profesores de categorías especiales
Profesores sin título profesional de nivel universitario que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación profesional no universitaria y el Instituto Electrónico de Idiomas
Profesores con título profesional de nivel universitario que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación profesional no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas | $ 50.00
70.00
80.00
80.00
110.00
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 715 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
MARIO MADRID-MALO GARRIZABAL.
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