DECRETO 2934 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.205 del 21 de febrero de 1979

Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las asignaciones que por este Decreto se establecen regirán para el personal docente y directivo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA.

ARTÍCULO 2o. DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS.  <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1Ί de enero de 1979, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente a que se refiere el artículo anterior:

DenominaciónSueldo básico
Profesor I…..………………………………………………………..
Profesor II……………………………………………………….......
Profesor III…………………………………………………………..
Profesor IV………………………………………………………….
Instructor I…………………………………………………………...
Instructor II…………………………………………………………..
Instructor III………………………………………………………….
Instructor IV…………………………………………………………
Director Ayudas Educativas……………………………………....
Director de Departamento I……………………………………….
Director de Departamento II………………………………………
Director de Departamento III……………………………………...
Director de Departamento………………………………………...
Consejero I……………………………………………………….....
Consejero II………………………………………………………....
Consejero III…………………………………………………….......
Consejero IV………………………………………………………....
$ 11.830
11.830
9.800
9.800
11.830
11.830
9.800
9.210
9.800
12.980
12.980
11.100
11.100
11.830
11.830
9.800
9.800

ARTÍCULO 3o. DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo, las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico, director de unidad docente y director de bienestar estudiantil.

ARTÍCULO 4o. DE LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Para los empleados administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1Ί de enero de 1979, las siguientes remuneraciones básicas mensuales:

INEMSueldo Básico
Rector…………………………………………………………….$ 21.300
Vicerrector académico………………………………………….19.500
Vicerrector administrativo………………………………………19.500
Director de unidad docente……………………………………17.200
Director de bienestar estudiantil……………………………..17.200

ITA 
Rector…………………………………………………………….23.900
Vicerrector académico………………………………………….17.700
Vicerrector administrativo………………………………………17.700
Director de bienestar estudiantil………………………………16.000

ARTÍCULO 5o. DE LOS ACTUALES EMPLEOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 6o. DE LA PRIMA DE ALIMENTACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. DE LA PRIMA ACADÉMICA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 8o. DE LA PRIMA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. DE LAS INCOMPATIBILIDADES QUE SE ORIGINAN EN LA PRIMA DE DEDICACIÓN.

A los empleados de los INEM y de los ITA que tengan prima por dedicación exclusiva les está prohibido ejercer simultáneamente otro empleo público.

ARTÍCULO 10. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por resolución los requisitos para el desempeño de los empleos a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 11. El personal docente de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, que acredite categorías especiales de acuerdo con el escalafón nacional, podrá acogerse en cuanto a sus asignaciones básicas mensuales a las establecidas para las mismas.

ARTICULO 12. Las asignaciones básicas fijados en los artículos anteriores, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo con jomadas de 40 horas semanales.

ARTíCULO 13. DE LA VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1250 y 899 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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