DECRETO 899 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978
Por el cual se Aclaran los artículos 3o, 4o, 6o, 7o y 8o del Decreto-ley 716 de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:
En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico, director de unidad docente y director de bienestar estudiantil.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo 4o del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:
Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1o de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales:
INEM | Sueldo básico |
Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Director de Unidad Docente Director de Bienestar Estudiantil
ITA
Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Director de Bienestar Estudiantil | 17.000 15.500 15.500 13.500 13.500
15.500 14.500 14.500 13.500 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo 6o del Decreto-ley 716 de-1978 quedará así:
Los directores de departamento, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecho a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo 7o del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:
Los directores de departamento I y III, los directores de ayudas educativas, los consejeros I y III, los profesores I y III, así como los instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El inciso primero del artículo 8o del, Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:
Los directores de departamento y los directores de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos mensuales.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 716 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.
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