DECRETO 899 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978

Por el cual se Aclaran los artículos 3o, 4o, 6o, 7o y 8o del Decreto-ley 716 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:

En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico, director de unidad docente y director de bienestar estudiantil.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978>  El artículo 4o del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:

Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fíjanse a partir del 1o de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales:

INEMSueldo básico
Rector
Vicerrector Académico
Vicerrector Administrativo
Director de Unidad Docente
Director de Bienestar Estudiantil

ITA

Rector
Vicerrector Académico
Vicerrector Administrativo
Director de Bienestar Estudiantil
17.000
15.500
15.500
13.500
13.500



15.500
14.500
14.500
13.500

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo 6o del Decreto-ley 716 de-1978 quedará así:

Los directores de departamento, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecho a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El artículo 7o del Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:

Los directores de departamento I y III, los directores de ayudas educativas, los consejeros I y III, los profesores I y III, así como los instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978>  El inciso primero del artículo 8o del, Decreto-ley 716 de 1978 quedará así:

Los directores de departamento y los directores de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos mensuales.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 716 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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