DECRETO 716 DE 1978
(abril 20)
Diario Oficial No. 35.005 del 29 de abril de 1978

Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración nomenclatura de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ͺ de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las asignaciones que por este Decreto se establecen regirán para el personal docente y directivo de los institutos nacionales de educación media diversificada (INEM) y de los institutos técnicos agrícolas (ITA).

ARTÍCULO 2o. DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente a que se refiere el artículo anterior:

Situación actual    Nueva denominación  Sueldos básicos

Profesor I-A Profesor I        10.020
Profesor I-B Profesor II        10.020
Profesor II-A Profesor III  8.300
Profesor II-B Profesor IV  8.300
Instructor I-A, I-B, I-C Instructor I 10.020
Instructor II-A, II-B, II-C Instructor II 10.020
Instructor III-A, III-B, III-C Instructor III   8.300
Instructor IV-A, IV-B, IV-C Instructor IV   7.800
Director Bienestar
Estudiantil Director Bienestar Estudiantil 10.020
Director Ayudas Educativas Director Ayudas Educativas  8.300
Director de Departamento I Director de Departamento I 10.020
Director de Departamento II Director de Departamento II 10.020
Director de Departamento III Director de Departamento III  8.600
Director de
Departamento IV Director de Departamento IV  8.600
Consejero I Consejero I 10.020
Consejero II Consejero II 10.020
Consejero III Consejero III  8.300
Consejero IV Consejero IV  8.300

ARTÍCULO 3o. DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. En los INEM e ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y director de unidad docente.

ARTÍCULO 4o. DE LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LOS INEM E ITA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 6o. DE LA PRIMA DE ALIMENTACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. DE LA PRIMA ACADÉMICA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 8o. DE LA PRIMA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. DE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS NUEVAS ASIGNACIONES. El personal docente y directivo a que se refiere el presente Decreto comenzará a percibir las asignaciones básicas fijadas en este estatuto a partir del 1o de mayo de 1978.

ARTÍCULO 10. DEL PAGO RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIÓN. <Ver notas del Editor sobre la vigencia temporal de este Artículo> No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios en los INEM y los ITA entre el 1o de enero y el 30 de abril de 1978, y las que se hubieran vinculado a ellos con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo en este Decreto

El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Respecto de los empleados que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1o de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así:

- Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1o de enero de 1978 y la que corresponda al cargo según este Decreto.

- Esta diferencia se multiplicará por 4;

b) Respecto de los empleados que se hubieran vinculado con posterioridad al 1o de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta el 30 de abril, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por el tiempo que hubieren servido;

c) Respecto de los empleados que hubieran cambiado de empleo entre el 1o de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así:

- Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la fijada para los cargos equivalentes en el presente Decreto.

- Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo;

d) Respecto de los empleados que se hubieran retirado del servicio entre el 1o de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieren servido.

ARTÍCULO 11. DE LA BASE PARA EL CÁLCULO DEL PAGO RETROACTIVO DE REMUNERACIÓN. <Ver notas del Editor sobre la vigencia temporal de este Artículo> Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tiene derecho el personal, con arreglo al artículo anterior, se tomará como base la asignación total fijada para los empleos que hubieran desempeñado hasta el 30 de abril de 1978.

ARTÍCULO 12. DE LAS INCOMPATIBILIDADES QUE SE ORIGINAN EN LA PRIMA POR DEDICACIÓN. A los empleados de los INEM y de los ITA que tengan prima por dedicación exclusiva les está prohibido ejercer simultáneamente otro empleo público.

ARTÍCULO 13. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por resolución los requisitos para el desempeño de los empleos a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 14. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
GUILLERMO MOJICA DUARTE.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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