DECRETO 599 DE 1974
(abril 8)
Diario Oficial No. 34.125 de 19 de julio de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto produce efectos fiscales a partir del 1o. de abril de 1974>

Por el cual se fijan las asignaciones al personal al servicio de los. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada –INEM– y de los Institutos Técnicos Agrícolas –ITAS–.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1o.  de abril de 1974 y del 1o.  de enero de 1975 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vicerrectores, Directores de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil, Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio, de los Institutos Nacionales de Educación' Media Diversificada –INEM.– e Instituto Técnicos Agrícolas. –ITAS–, serán las siguientes:

 CARGOSueldo Básico abril 1o. /74Sueldo básico enero 1o. /75
a)Profesores I-A y I-B5.0005.800
 Profesores II-A y II-B4.1004.800
b)Instructores I-A y II-A 5.0005.800
 Instructores I-B y II-B4.5005.300
 Instructores I-C y II-C4.4505.250
 Instructores III-A4.0504.750
 Instructores III-B3.9504.650
 Instructores III-C3.8504.550
 Instructores IV-A3.7504.450
 Instructores IV-B3.6504.350
 Instructores IV-C3.5954.300
c)Directores de Departamento Área Académica (una jornada y doble jornada). 
 Directores I y II5.0005.800
 Directores III y IV4.1004.800

Directores de Departamento Área Vocacional (una jornada y doble jornada).  
 Directores I y II5.0005.800
 Directores III4.5505.250
d)Consejeros I y II5.0005.800
 Consejeros III y IV4.1004.800
e)Personal Directivo (doble jornada)  
 Rector8.1408.940
 Vicerrector Académico7.4008.200
 Vicerrector Administrativo6.5807.380
 Vicerrector Servicios Especiales6.5807.380
 Director Centro Docente6.1406.940
 Personal Directivo (una jornada).
 Rector6.5807.380
 Vicerrector Académico6.2807.080
 Vicerrector Administrativo 5.8806.680
 Vicerrector. Servicios Especiales5.8806.680
 Director Centro Docente5.7406.540
 Director Bienestar Estudiantil5.7406.540
 Director Ayudas Educativas4.5505.250

PARÁGRAFO. Las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presente artículo son las establecidas en la Resolución número 2359 del 4 de octubre de 1971, emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El personal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto continuará devengando las primas: Académica, de Dedicación Exclusiva, de Alimentación y Población en las cuantías ya establecidas.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> El personal de Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada –INEM– e Institutos Técnicos Agrícolas ITAS, que se hallen inscritos, en las categorías especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrán derecho a percibir, además de sus sueldos totales, los siguientes porcentajes de sus sueldos básicos:

4ª Categoría Especial, el 10% del sueldo básico.
3ª Categoría Especial, el 20% del sueldo básico.
2ª Categoría Especial, el 30% del sueldo básico.
1ª Categoría Especial, el 40% del sueldo básico;

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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