DECRETO 307 DE 1969
(marzo 4)
Diario Oficial No. 32.754 de 10 de abril de 1969
Por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades, extraordinarias que le otorgó la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Mientras se determinan los sueldos definitivos de los Magistrados, Fiscales y Jueces y del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, con base en las normas relativas a la nueva División Territorial Judicial, a la determinación de los nuevos Distritos y Circuitos Judiciales, a la distribución de las Salas de los Tribunales y del número, categoría y personal de los distintos Juzgados; así como en las disposiciones sobre Carrera Judicial: Ingreso al servicio y a la carrera, adiestramiento, capacitación y especializaron de los funcionarios, régimen de seguridad social y, otras medidas que estimulen el acceso a los cargos de la Administración de Justicia de las personas más. calificadas por su capacidad intelectual y académica. su experiencia, prestancia y pulcritud, con la finalidad de preservar y acrecentar el prestigio y la majestad de la justicia, establécese la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas:
ICorte Suprema de Justicia
6 Abogados Asistentes de la Sala de Casación Laboral
. $ 7.500.00
4 Relatores Judiciales: Para cada una de las Salas
Constitucional. Civil y Laboral
........ 7.200.00
3 Secretarios de la Sala Plena y de la Sala de Casación Civil,
de la Sala de Casación Penal y de la Sala de Casación Laboral. 7.200.00
5 Oficiales Mayores Oficinistas de Secretaría
. 2.800. 00
7 Oficinistas Judiciales de Secretaría
2.500.00
24 Auxiliares de Magistrados
2.500.00
6 Auxiliares de los Abogados Asistentes
.. 2.500.00
1 Oficinista Judicial de la Presidencia de la Corte
.. 2.500.00
1 Archivero primero
2.500.00
1 Auxiliar de archivo
.. 1.500.00
1 Conserje
1.300.00
1 Portero
1.550.00
1 Conductor
.. 1.300.00
II. Consejo de Estado
2 Relatores Judiciales
$ 7.200.00
5 Secretarios del consejo y de sus respectivas Salas
.. 7.200.00
4 Oficiales Mayores de Secretaría
2.800.00
5 Oficinistas de Secretaría
. 2.500.00
1 Auxiliar de Secretaria
.. 1.800.00
20 Auxiliares de Consejero
.. 2.500.00
1 Auxiliar de la Presidencia del Consejo
2.500.00
1 Archivero
2.500.00
1 Conserje
. 1.300.00
1 Conductor
.. 1.300.00
IIIFiscalías del Consejo de Estado
4 Secretarios
. 2.800.00
4 Auxiliares de Fiscal
.. 2.200.00
IVTribunales Superiores de Distrito judicial
Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial
$ 7.200.00
Secretarios de Tribunal y Sala
.. 3.300.00
Auxiliares de Magistrado de Tribunal Superior
(grado 7)...
2.300.00
Oficiales Mayores de Secretaría (grado 8)
2.600.00
Oficinistas de Secretaría (grado 5)
. 1.800.00
Archiveros (grado 4)
1.500.00
Auxiliares de Secretaría (grado 3)
. 1.400.00
VFiscalías de Tribunal Superior de Distrito Judicial
Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial
. 7.200.00
Auxiliar de Fiscal de Tribunal Superior (grado 7)
.. 2.300.00
VITribunales Administrativos
Magistrados de Tribunal Administrativo
7.200.00
Secretarios de Tribunal Administrativo (grado 10)
.. 3.300.00
Asistentes Judiciales (grado 7)
.. 2.300.00
Oficinistas (grado 8)
. 2.600.00
Auxiliares de Oficina (grado 3)
.. 1.400.00
VIIFiscalías de Tribunal Administrativo
Fiscales
. $ 7.200.00
Auxiliares (grado 7)
. 2.300.00
VIIITribunal Superior de Aduanas
4 Magistrados
$ 7.200.00
1 Secretario del Tribunal
. 3.300.00
1 Auxiliares (grado 7)
... 2.300.00
1 Oficial Mayor (grado 8)
. 2.600.00
2 Oficinistas (grado 5)
. 1.800.00
1 Auxiliar (grado 3)
.. 1.400.00
IXFiscalías, del Tribunal Superior de Aduanas
2 Fiscales
$ 7.200.00
2 Oficinistas (grado 7)
2.300.00
2 Auxiliares (grado 3)
. 1.400.00
XJuzgados Superiores
Jueces Superiores
. $ 5.200.00
Secretarios de Juzgado Superior
2.600.00
Oficiales Mayores (grado 7)
. 2.300.00
Oficinistas (grado 4)
.. 1.550.00
Auxiliares de Oficina (grado 2)
1.300.00
XIJuzgados Superiores de Aduanas
Jueces Superiores de Aduanas
.. $ 5.200.00
Secretarios de Juzgado Superior de Aduanas
... 2.600.00
Oficiales Mayores (grado 7)
.. 2.300.00
Oficinistas (grado 4)
1.550.00
XIIFiscalías de Juzgado Superior
Fiscales
. $ 5.200.00
Auxiliares (grado 6)
. 1.900.00
XIII Juzgados de Menores
Jueces
.. 5.200.00
Secretarios
2.600.00
Oficiales Mayores (grado 7)
.. 2.300.00
Oficinistas (grado 5)
1.800.00
Educadores Sociales (grado 4)
. 1.550.00
Oficinistas (grado 4)
. 1.550.00
Oficinistas (grado 3)
. 1.400.00
Auxiliares de Oficina (grado 2)
.. 1.300.00
Conductores
. 1.150.00
XIVJuzgados de Circuito
Jueces
.. $ 5. 000.00
Secretarios
.. 2.600.00
Oficiales Mayores (grado 6)
. 1.900.00
Oficinistas (grado 4)
1.550.00
Auxiliares de Oficina (grado 2)
. 1.300.00
XVJuzgados Municipales Clase "A"
Jueces
. $ 5.000.00
Secretarios
.. 2.600.00
Oficiales Mayores (grado 6)
1.900.00
Oficinistas (grado 4)
. 1.550.00
Auxiliares de Oficina (grado 2)
.. 1.300.00
XVI- Juzgados Municipales Clase B
Jueces: Abogados titulados
. $ 4.000.00
Universitarios que hayan concluido la carrera de Derecho,
pero carezcan de título
. 3.375.00
No abogados ni universitarios
2.600.00
Secretarios
. 2.100.00
Oficinistas
.. 1.400.00
Auxiliares de Oficina
1.000.00
XVIIJuzgados Municipales Clase "C"
Jueces: Abogados titulados
$ 3.200.00
Universitarios que hayan concluido la carrera de Derecho,
pero que no hayan obtenido aún el título
2.800.00
Personas no comprendidas en los anteriores casos
. 2.100.00
Secretarios
. 1.600.00
Oficinistas
.. 1.300.00
Auxiliares de Oficina
950.00
XVIIIJuzgados Territoriales
Jueces: Abogados titulados
$ 3.200.00
Universitarios que hayan concluido la carrera de
Derecho, pero sin título
.. 2.800.00
Las demás personas
2.100.00
Secretarios
.. 1.600.00
ARTÍCULO 2o. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> Los Secretarios y Relatores de la Corte y del Consejo de Estado devengarán la asignación de $ 7.200.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales para ser Magistrados de Tribunal Superior; la de S 5.500.00, cuando sin reunir aquellos requisitos, sean abogados titulados, y la de $ 3.300.00, en los demás casos. "Los Magistrados de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas y sus correspondientes Fiscales, devengarán la asignación mensual de $ 7.200.00, siempre y cuando reúnan los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo. Y la de $ 6.500.00, en caso contrario.
Los Jueces Superiores y sus respectivos Fiscales y los Jueces de Menores, devengarán la asignación de $ 5.200.00 cuando reúnan los requisitos constitucionales para el respectivo cargo, de lo contrario la de $ 4.750.00.
Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales de la clase "A", devengarán la cantidad de $ 5.000.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales y legales correspondientes al cargo, y la de $ 4.400.00, en caso contrario.
Los Jueces Municipales de la clase "B", devengarán la cantidad de $ 4.000.00, siempre que reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $ 3.375.00 mensuales, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero carezcan de título y, en los demás casos, $ 2.600.00.
Los Jueces de la clase "C" y los Jueces Territoriales devengarán $ 3.200.00 mensuales, cuando reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $ 2.800.00, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero no hayan obtenido título y, en los demás casos, $ 2.100.00.
Se entiende concluida la carrera de Derecho cuando se hayan aprobado todos los cursos del respectivo plan de estudios.
ARTÍCULO 3o La precedente tabla de asignaciones regirá a partir del día primero (1o) de marzo del año en curso.
ARTICULO 4o. Para el pago de la asignación correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el Secretario, Relator, Magistrado, Fiscal o Juez, deberá establecer su condición individual respecto del cargo, con constancia del respectivo superior, salvo que con anterioridad a la vigencia de la Ley 10 de 1967 se encontrara desempeñándolo en propiedad.
ARTICULO 5o. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 4 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
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