DECRETO 719 DE 1978
(abril 20)
Diario Oficial No. 35.005 de 29 de abril de 1978
Por el cual se fija la remuneración correspondiente a los empleos superiores de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o. DE LA PROPORCIÓN ENTRE SUELDO BÁSICO Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 3o. DE LA REMUNERACIÓN DEL VICEPROCURADOR. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 4o. DE LA FECHA DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS ASIGNACIONES.
Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 3 de este Decreto comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus respectivos cargos a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTÍCULO 5o. EL PAGO RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIÓN.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios que estuvieran prestando servicios en los cargos de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público de que trata este Decreto, desde el 1º de enero de 1978, y los que se hubieran vinculado con posterioridad a la referida fecha, tendrán derecho al pago retroactivo de la diferencia que exista entre la remuneración mensual recibida hasta el 30 de abril de 1978 y la fijada en los artículos 1 y 3 de este Decreto.
El reconocimiento de la diferencia de que trata este artículo se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Respecto de las personas que hayan permanecido en el mismo cargo entre el 1º de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así:
-Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual vigente para cada empleo el 1º de enero y la fijada en los artículos 1 a 3 de este Decreto.
-Esta diferencia se multiplicará por 4.
b) Para quienes se vincularon al servicio con posterioridad al 1º de enero de 1978 y no hayan cambiado de cargo hasta el 30 de abril, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal anterior, pero la diferencia de remuneración se multiplicará por el número de meses que hubieran servido o proporcionalmente para fracciones menores de un mes.
c) Respecto de los funcionarios que hayan cambiado de empleo entre el 1º de enero y el 30 de abril, se procederá así:
-Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hayan desempeñado y los respectivos cargos equivalentes, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 718 de 1978. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hayan desempeñado cada cargo.
d) Respecto de las personas que se hubieran retirado del servicio entre el 1º de enero y el 1º de mayo de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieran laborado.
ARTÍCULO 6o. DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN.
Para liquidar la diferencia de remuneración de que trata el artículo anterior, se tomará como base la asignación básica mensual que estuviera vigente para cada empleo el 1º de enero y los gastos de representación, si el cargo los tuviera asignados.
ARTÍCULO 7o. De la aplicación del régimen general de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
Además de las disposiciones especiales fijadas en el presente Decreto, a los funcionarios que desempeñen empleos superiores de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público les serán aplicables todas las normas contempladas en el Decreto-ley 717 de 1978.
ARTÍCULO 8o. DE LA VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 20 días de abril de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
GUILLERMO MOJICA DUARTE
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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