DECRETO 2049 DE 1969
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 32.962 de 20 de diciembre de 1969
Por el cual se establecen equivalencias en los grados y remuneraciones de empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas y en el Ministerio Público, con las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el Decreto 903 de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente gradación de empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del Tribunal Superior y de los Juzgados Superiores de Aduanas y del Ministerio Público.
I. Corte Suprema de Justicia.
| Grado |
Bibliotecarios
. Oficial Mayor
.. Auxiliar de Magistrado
. Auxiliar Abogado Asistente
Oficinista Judicial
. Oficinista Judicial de la Presidencia
. Archivero
Auxiliar de Archivo
Conserje
. Conductor
.. Portero
| 17 17 16 16 16 16 16 8 6 6 5 | B B |
II. Consejo de Estado
Oficial Mayor
.. Oficinista
. Auxiliar de Presidencia
Auxiliar de Consejero
.. Archivero
.. Conserje
Conductor
. Portero
.. Auxiliar de Secretaría..
| 17 16 16 16 16 6 6 5 10 | B |
III. Fiscalías del Consejo de Estado
4. Auxiliares de Fiscales
| 15 | |
IV. Tribunales Administrativos
Secretarios de Tribunal
. Asistentes Judiciales
. Oficinistas
Auxiliares de Oficina
. | 18 15 17 9 | |
V. Fiscalías de Tribunal Administrativo
VI. Tribunal Superior de Aduanas
1. Secretario
4. Auxiliares Magistrados
. 1. Oficial Mayor
.. 2. Escribientes
... 1. Oficinista
. | 18 15 17 10 7 | |
VII. Fiscalías del Tribunal Superior de Aduanas
2. Auxiliares de Fiscal
.. 2. oficinistas
| 15 7 | |
VIII. Juzgados superiores de Aduana
Secretario
. Oficial Mayor
Escribiente
| 17 14 9 | |
ARTÍCULO 2o. Los Secretarios de Sala y los Relatores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de $ 7.500, cuando ejerzan su cargo en propiedad o interinidad con el lleno de los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrado de Tribunal Superior; cuando el Secretario o el Relator ejerzan en interinidad el cargo sin la plenitud de aquellos requisitos, pero reuniendo los exigidos para otro cargo judicial o del Ministerio Público de inferior categoría, devengarán la asignación correspondiente a dicho cargo en Cabecera de Distrito Judicial; en los demás casos devengarán la suma de $ 4.000.00 mensuales, todo ello sin perjuicio de las situaciones individuales en vigencia.
ARTÍCULO 3o. Las primas establecidas en los artículos 3o y 4o del Decreto 903 del año en curso se aplicarán a los funcionarios contemplados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4o. Adicionase la escala establecida en el literal B, parte V. del artículo 1o del Decreto 903 de 1969, así:
Grado uno
. Grado dos
. Grado tres
Grado cuatro
Grado cinco
. Grado seis
Grado siete
.. Grado ocho
. Grado nueve
.. Grado diez
Grado once.
. Grado doce.
. Grado trece.
. Grado catorce
.. Grado Quince
.. Grado diez y seis
Grado diez y siete
Grado diez y siete A
Grado diez y siete B
Grado diez y ocho
| $ 850 900 1.000 1.200 1.300 1.400 1.500 1.600 1.700 1.900 2.000 2.100 2.300 2.400 2.500 2.600 2.700 2.900 3.100 3.400 |
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o de agosto del año en curso, para los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Aduanas; y a partir del 1o de septiembre para los demás funcionarios.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno abrirá los créditos y hará los traslados que demande el cumplimiento de lo aquí decretado.
ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda,
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