DECRETO 2049 DE 1969
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 32.962 de 20 de diciembre de 1969

Por el cual se establecen equivalencias en los grados y remuneraciones de empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas y en el Ministerio Público, con las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el Decreto 903 de 1969.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente gradación de empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del Tribunal Superior y de los Juzgados Superiores de Aduanas y del Ministerio Público.

I.  Corte Suprema de Justicia.

 Grado
Bibliotecarios…………………………………………………….
Oficial Mayor……………………………………………………..
Auxiliar de Magistrado………………………………………….
Auxiliar Abogado Asistente……………………………………
Oficinista Judicial……………………………………………….
Oficinista Judicial de la Presidencia………………………….
Archivero…………………………………………………………
Auxiliar de Archivo………………………………………………
Conserje………………………………………………………….
Conductor………………………………………………………..
Portero……………………………………………………………
17
17
16
16
16
16
16
8
6
6
5
B
B

II. Consejo de Estado
Oficial Mayor……………………………………………………..
Oficinista………………………………………………………….
Auxiliar de Presidencia…………………………………………
Auxiliar de Consejero…………………………………………..
Archivero ………………………………………………………..
Conserje…………………………………………………………
Conductor……………………………………………………….
Portero…………………………………………………………..
Auxiliar de Secretaría..…………………………………………
17
16
16
16
16
6
6
5
10
B

III. Fiscalías del Consejo de Estado
4. Auxiliares de Fiscales………………………………………15 

IV. Tribunales Administrativos
Secretarios de Tribunal………………………………………….
Asistentes Judiciales…………………………………………….
Oficinistas…………………………………………………………
Auxiliares de Oficina…………………………………………….
18
15
17
9
 

V. Fiscalías de Tribunal Administrativo
Auxiliares………………………………………………………….16 

VI. Tribunal Superior de Aduanas
1. Secretario………………………………………………………
4. Auxiliares Magistrados……………………………………….
1. Oficial Mayor…………………………………………………..
2. Escribientes …………………………………………………...
1. Oficinista……………………………………………………….
18
15
17
10
7
 

VII. Fiscalías del Tribunal Superior de Aduanas
2. Auxiliares de Fiscal…………………………………………..
2. oficinistas………………………………………………………
15
7
 

VIII. Juzgados superiores de Aduana
Secretario………………………………………………………….
Oficial Mayor………………………………………………………
Escribiente…………………………………………………………
17
14
9
 

ARTÍCULO 2o. Los Secretarios de Sala y los Relatores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de $ 7.500, cuando ejerzan su cargo en propiedad o interinidad con el lleno de los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrado de Tribunal Superior; cuando el Secretario o el Relator ejerzan en interinidad el cargo sin la plenitud de aquellos requisitos, pero reuniendo los exigidos para otro cargo judicial o del Ministerio Público de inferior categoría, devengarán la asignación correspondiente a dicho cargo en Cabecera de Distrito Judicial; en los demás casos devengarán la suma de $ 4.000.00 mensuales, todo ello sin perjuicio de las situaciones individuales en vigencia.

ARTÍCULO 3o. Las primas establecidas en los artículos 3o y 4o del Decreto 903 del año en curso se aplicarán a los funcionarios contemplados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. Adicionase la escala establecida en el literal B, parte V. del artículo 1o del Decreto 903 de 1969, así:

Grado uno…………………………………………………….
Grado dos…………………………………………………….
Grado tres……………………………………………………
Grado cuatro…………………………………………………
Grado cinco………………………………………………….
Grado seis……………………………………………………
Grado siete…………………………………………………..
Grado ocho………………………………………………….
Grado nueve………………………………………………..
Grado diez……………………………………………………
Grado once.………………………………………………….
Grado doce.………………………………………………….
Grado trece.………………………………………………….
Grado catorce………………………………………………..
Grado Quince………………………………………………..
Grado diez y seis……………………………………………
Grado diez y siete……………………………………………
Grado diez y siete A…………………………………………
Grado diez y siete B…………………………………………
Grado diez y ocho……………………………………………
$ 850
900
1.000
1.200
1.300
1.400
1.500
1.600
1.700
1.900
2.000
2.100
2.300
2.400
2.500
2.600
2.700
2.900
3.100
3.400
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o de agosto del año en curso, para los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Aduanas; y a partir del 1o de septiembre para los demás funcionarios.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno abrirá los créditos y hará los traslados que demande el cumplimiento de lo aquí decretado.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.