DECRETO 528 DE 1971
(marzo 27)
Diario Oficial No. 33.304 de 4 de mayo de 1971
Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 237 de 25 de febrero de 1971.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora, prevenida en la misma,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los cargos de Celadores y Aseadoras, a que se refiere el artículo 4o del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970, devengarán una asignación mensual de $ 1.010.00.
ARTÍCULO 2o. El inciso 3o del artículo 2o del Decreto número 237 de 1971, quedará así:
“Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y cinco mil pesos ($ 5.000.00), los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación”.
ARTÍCULO 3o. Adicionase el artículo 1o del Decreto número 2049 de 1969, en el sentido de que el cargo de Archivero grado 16 del Consejo de Estado corresponde al de Bibliotecólogo grado 17-B.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales con retroactividad al 1o de febrero de 1971.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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