DECRETO 129 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se aclaran y modifican los decretos - leyes 90, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentacion para los empleados publicos del fondo nacional de proyectos de desarrollo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 15 del Decreto 90 de 1988, así:

DENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Superintendente003013

ARTÍCULO 2o. Aclárase el artículo 2o. del Decreto-ley 90 de 1988, en el sentido de que la asignación básica mensual para el grado 05 de la escala del nivel Ejecutivo es de $ 117.300.00 mensuales, y no como allí aparece.

ARTÍCULO 3o. Aclarar el artículo 32 del Decreto 90 de 1988, el cual quedará así:

Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, 156, 163, 195, 590, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7o. del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. El artículo 3o. del Decreto-ley 103 de 1988 quedará así:

Artículo 3o. Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Rama Jurisdiccional de que trata el artículo 1o. del Decreto-ley 911 de 1978, así:

DENOMINACION DEL EMPLEOGRADO
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado22
Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal20

ARTÍCULO 5o. Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el artículo 4o. del Decreto 121 de 1988, así:

DENOMINACION DEL EMPLEOGRADO
Técnico en plantas eléctricas13

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1988, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, "Fonade", será de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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