DECRETO 590 DE 1987
(abril 2)
Diario Oficial No. 37.841 de 7 de Abril de 1987
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se aumentan los salarios de los empleados publicos que se vieron afectados en su ingreso real por la eliminación de rentas exentas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los salarios de los empleados públicos que se rigen por las escalas de remuneración de los Niveles Directivo y Asesor de que tratan los artículos 1o. y 2o. del Decreto extraordinario 156 de 1987, serán los siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación básica ($) |
01 | 130.325 |
02 | 146.293 |
03 | 226.343 |
04 | 210.065 |
05 | 156.548 |
06 | 156.548 |
07 | 268.205 |
08 | 237.563 |
09 | 170.000 |
10 | 230.100 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado | Asignación básica ($) |
01 | 127.032 |
02 | 139.166 |
03 | 152.486 |
04 | 237.563 |
ARTÍCULO 2o. La remuneración mensual correspondiente al empleo de Rector de Universidad Código 0045, será la siguiente:
Grado | Asignación básica ($) |
03 | 200.605 |
08 | 210.065 |
10 | 230.100 |
El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones de que trata el presente artículo tienen el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 3o. <Artículo aclarado por el artículo 1o del Decreto 1164 de 1987> La asignación básica mensual de los empleos que se determinan a continuación, serán las siguientes:
DENOMINACION | Código | Grado | Asignación básica ($) |
Director Regional | 2035 | 08 | 116.822 |
| | 14 | 142.941 |
Director de Unidad Administrativa Especial | 2025 | 08 | 16.822 |
| | 14 | 141.344 |
Registrador Seccional | 5010 | 20 | 89.785 |
Registrador Principal de Bogotá | 2015 | 10 | 155.771 |
| | 15 | 176.453 |
Registrador Principal demás capitales | 2015 | 10 | 141.200 |
| | 15 | 160.746 |
ARTÍCULO 4o. La asignación básica mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16, del Nivel Ejecutivo, será de ciento noventa y nueve mil trescientos tres pesos ($ 199.303.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 5o. La asignación básica mensual de los empleos Viceministro Grado 07 y Subjefe de Departamento Administrativo Grado 07, será la fijada para su grado en la escala del Nivel Directivo, de que trata el artículo 1o. del presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos extraordinarios 156 y 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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