DECRETO 590 DE 1987
(abril 2)
Diario Oficial No. 37.841 de 7 de Abril de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se aumentan los salarios de los empleados publicos que se vieron afectados en su ingreso real por la eliminación de rentas exentas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los salarios de los empleados públicos que se rigen por las escalas de remuneración de los Niveles Directivo y Asesor de que tratan los artículos 1o. y 2o. del Decreto extraordinario 156 de 1987, serán los siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GradoAsignación básica ($)
01130.325
02146.293
03226.343
04210.065
05156.548
06156.548
07268.205
08237.563
09170.000
10230.100

ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado Asignación básica ($)
01127.032
02139.166
03152.486
04237.563

ARTÍCULO 2o. La remuneración mensual correspondiente al empleo de Rector de Universidad Código 0045, será la siguiente:

Grado Asignación básica ($)
03200.605
08210.065
10230.100

El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones de que trata el presente artículo tienen el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. <Artículo aclarado por el artículo 1o del Decreto 1164 de 1987> La asignación básica mensual de los empleos que se determinan a continuación, serán las siguientes:

DENOMINACION CódigoGradoAsignación básica ($)
Director Regional203508116.822
  14142.941
Director de Unidad Administrativa Especial20250816.822
  14141.344
Registrador Seccional50102089.785
Registrador Principal de Bogotá201510155.771
  15176.453
Registrador Principal demás capitales 201510141.200
  15160.746

ARTÍCULO 4o. La asignación básica mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16, del Nivel Ejecutivo, será de ciento noventa y nueve mil trescientos tres pesos ($ 199.303.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 5o. La asignación básica mensual de los empleos Viceministro Grado 07 y Subjefe de Departamento Administrativo Grado 07, será la fijada para su grado en la escala del Nivel Directivo, de que trata el artículo 1o. del presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos extraordinarios 156 y 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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