DECRETO 1164 DE 1987
(junio 24)
Diario Oficial No. 37.939 de 25 de Junio de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 32 del Decreto 90 de 1988>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se aclara el Decreto 590 de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artículo 32 del Decreto 90 de 1988>
ARTÍCULO 2o. <Derogado por el artículo 32 del Decreto 90 de 1988> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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