DECRETO 195 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan normas en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente:
Denominación | Código | Grado | Asignación |
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo | 5040 | 17 | $ 90.000 |
Jefe de Sección | 2075 | 09 | 116.290 |
Jefe de División | 2040 | 14 | 139.550 |
Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira | 2060 | 139.550 |
Jefe de Oficina | 2045 | 14 | 165.200 |
Asesor | 1020 | 03 | 165.200 |
Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2030 | 14 | 165.200 |
Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2030 | 15 | 165.200 |
Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2030 | 15 | 174.435 |
Director de Ministerio o Departamento Administrativo | 2005 | 17 | 174.435 |
Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2005 | 17 | 224.200 |
Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2005 | 17 | 224.200 |
Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 0035 | 03 | 224.200 |
Asesor del Consejo Superior Servicio Civil | 1020 | 03 | 210.065 |
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República | 5040 | 17 | 105.365 |
Jefe de Grupo de Casa Privada de la Presidencia de la República | 2085 | 08 | 116.290 |
Jefe de Grupo de pagaduría de la Presidencia de la República | 2085 | 06 | 116.290 |
Jefe de Unidad | 2055 | 12 | 123.925 |
Subdirector | 2030 | 15 | 165.200 |
Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República | 1020 | 03 | 187.630 |
PARÁGRAFO 1o. La remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto especial.
PARÁGRAFO 2o. La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1987, el Gerente del Club de Empleados Oficiales percibirá una asignación básica mensual de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00).
ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1987, los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tendrán una remuneración mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República.
ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, será de doscientos treinta mil cien pesos ($ 230.100.00).
ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de la Superintendencia Bancaria que a continuación se señalan, será la siguiente:
Denominación | Código | Grado | Asignación |
Superintendente | 0030 | 04 | 230.100 |
Secretario General | 0037 | 02 | 200.605 |
Superintendente Delegado | 2020 | 16 | 224.200 |
ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435).
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 108 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.
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