DECRETO 195 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan normas en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente:

Denominación
Código
GradoAsignación
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo504017$ 90.000
Jefe de Sección207509116.290
Jefe de División204014139.550
Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira2060              139.550
Jefe de Oficina204514165.200
Asesor102003165.200
Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público203014165.200
Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público203015165.200
Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público203015174.435
Director de Ministerio o Departamento Administrativo200517174.435
Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público200517224.200
Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público200517224.200
Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público003503224.200
Asesor del Consejo Superior Servicio Civil102003210.065
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República504017105.365
Jefe de Grupo de Casa Privada de la Presidencia de la República208508116.290
Jefe de Grupo de pagaduría de la Presidencia de la República208506116.290
Jefe de Unidad205512123.925
Subdirector203015165.200
Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República102003187.630

PARÁGRAFO 1o. La remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto especial.

PARÁGRAFO 2o. La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1987, el Gerente del Club de Empleados Oficiales percibirá una asignación básica mensual de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00).

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1987, los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tendrán una remuneración mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, será de doscientos treinta mil cien pesos ($ 230.100.00).

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de la Superintendencia Bancaria que a continuación se señalan, será la siguiente:

DenominaciónCódigoGradoAsignación
Superintendente003004230.100
Secretario General003702200.605
Superintendente Delegado202016224.200

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1987, la asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 174.435).

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 108 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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