DECRETO 121 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneracion y se adiciona la nomenclatura de empleos del sector técnico aeronáutico del departamento administrativo de aeronáutica civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1988, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:

GRADOASIGNACION BASICA $
01 34.990
0239.330
0341.750
0444.560
0548.980
0652.830
0758.330
0861.620
0968.060
1073.510
1178.010
1284.590
1389.890
1495.990
15100.370
16107.080
17112.150
18115.830
19119.100
20122.190
21127.190
22132.820
23159.600
24161.460
25167.520
26173.580

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. Créanse las siguientes denominaciones de empleo para el sector de Servicios Técnicos Aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:

AREA Y DENOMINACIONGRADO
CONTROL DE TRANSITO AEREO E INFORMACION AERONAUTICA
Controlador de Tránsito Aéreo16
Controlador de Radar18
Inspector de Procedimiento de Tránsito Aéreo17
Supervisor de Tránsito Aéreo23
Jefe de División de Servicios de Aeronavegación26
Oficial de Información Aeronáutica15
Inspector de Información Aeronáutica18
Supervisor de Información Aeronáutica22

COMUNICACIONES AERONAUTICAS
Operador de Radioteletipo13
Radioperador Aeronáutico16
Supervisor de Comunicaciones22
 23

CONTROL TECNICO AERONAUTICO Y SEGURIDAD AEREA
Jefe de División de Control Técnico Aeronáutico26
Jefe de División de Seguridad Aérea26
Bombero Aeronáutico04
Bombero Aeronáutico - maquinista05
Bombero Aeronáutico Oficial de Servicio07
Instructor de Bomberos09
Supervisor de Bomberos12
Bombero Aeronáutico Inspector de Mantenimiento15

INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA, ELECTRONICA Y AERONAUTICA
Auxiliar de Electricidad09
Auxiliar de Electrónica09
Copiloto de Aviación 19
Ingeniero Aeronáutico20
Ingeniero Eléctrico20
Ingeniero Electrónico20
Ingeniero Mecánico 20
Instructor Aeronáutico23
 24
Jefe de División de Mantenimiento y Comprobación26
Jefe de División de Proyectos e Instalaciones26
Mecánico de Aviación 09
Piloto de Aviación 23
Supervisor Técnico en Radar22
Técnico en Plantas Eléctricas12

INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA, ELECTRONICA Y AERONAUTICA
Técnico en Electricidad12
 13
Técnico en Electrónica12
 13

ARTÍCULO 5o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que se venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 169 de 1987 se reajustará en el mismo porcentaje en que se aumente su asignación básica de acuerdo con la siguiente escala:

ASIGNACION BASICAPORCENTAJE
Hasta $ 35.56525%
Hasta 60.005 24%
Hasta 96.070 22%
De96.071 en adelante20%

PARÁGRAFO. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1988, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($84.600.00), será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($2.750.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 9o. La prima de localización a que se refieren los artículos 4o., 5o. y 6o. del Decreto 2333 de 1977, se reconocerá en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del respectivo empleo, a los funcionarios del sector de Servicios Técnico Aeronáutico cuya sede permanente de trabajo esté en los aeropuertos de:

Arauca,
Araracuara,
Bahía Solano,
Condoto
Guapi,
Ipiales
Leticia,
Mitú,
Puerto Asís,
Puerto Carreño,
Puerto Inírida,
San Andrés y Providencia,
San José del Guaviare,
Saravena,
Tame,
Tumaco,
Yopal.

PARÁGRAFO 1o. No se tendrá derecho a esta prima de localización cuando el funcionario cambie de sede habitual de trabajo a una distinta de las mencionadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, mediante resolución, asignar la prima de localización a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 10. La jornada de trabajo de los funcionarios

que desempeñen empleos de las Areas de Control de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas e Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, y Aeronáutica, será de seis (6) horas diarias.

ARTÍCULO 11. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que desempeñen funciones de Bomberos, se consideran incluidos dentro de las áreas que conforman el Sector de Servicios Técnicos Aeronáuticos y tendrán una jornada diaria de ocho (8) horas.

De conformidad con el artículo 4o. del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, modificará su planta de personal para ajustarla a lo establecido en esta disposición.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos 2334 de 1977 y 1310 de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 169 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
YESID CASTAÑO GONZALEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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