DECRETO 1058 DE 1984
(mayo 4)
Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por tiempo de aplicación>
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1038 de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, conocerán de las infracciones previstas en el artículo 202 del Código Penal, modificado por el artículo 7º de la Ley 35 de 1982.
ARTÍCULO 2o. El procedimiento para la investigación y fallo de las infracciones previstas en el artículo anterior, será el previsto por el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
En estos casos tendrá lugar el grado de consulta.
ARTÍCULO 3o. <Artículo original INEXEQUIBLE, es decir sin la aclaración introducida por el Decreto 1290 de 1984>
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
LAURA OCHOA DE ARDILA
El Ministro de Justicia (E)
NAZLY LOZANO ELJURE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA
El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMI SANIN POSADA
El Ministro de Obras Públicas,
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