DECRETO 432 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.231 del 30 de marzo de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Sobre los recursos que capten los establecimientos bancarios a través de Certificados de Depósitos a Término, no podrán reconocer una tasa de interés superior al 23% anual.
Igual limitación se aplicará para las corporaciones financieras en relación con los recursos captados por estas en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los Decretos 2369 de 1960 y 399 de 1975.
ARTÍCULO 2o. Los intermediarios financieros de que tratan los Decretos 1773 de 1973 y 971 de 1974 no podrán reconocer sobre los recursos que capten, a cualquier título, una tasa de interés superior al 23%.
ARTÍCULO 3o. Derogase el artículo tercero del Decreto 984 de 1978.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA
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