DECRETO 2812 DE 1978
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 34.026 del 21 de febrero de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual. Este Decreto rige a partir del 1o de junio de 1978>
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de inversiones forzosas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en los Decretos 2165 de 1973, 548 de 1973 y 1523 de 1974, las inversiones forzosas sobre los aumentos que registren las cifras de las reservas técnicas según los balances trimestrales de las compañías de seguros de vida, de reaseguros de vida y de las sociedades de capitalización, deberán efectuarse mediante la adquisición directa de los Bonos de Vivienda Popular en la Tesorería del Instituto de Crédito Territorial.
ARTICULO 2o. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior. Para tal efecto, tanto las compañías sujetas al régimen de inversión forzosa como el Instituto de Crédito Territorial enviarán a esa entidad la información correspondiente.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
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