DECRETO 2204 DE 1978
(octubre 10)
Diario Oficial No. 35.129 2 de noviembre de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual. Este Decreto rige a partir del 1o de junio de 1978>

Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones Financieras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de marzo de 1979, suprímese el coeficiente de liquidez previsto por el artículo 7o del Decreto 399 de 1975 para las corporaciones financieras. En consecuencia, a partir del 1o de noviembre de 1978, tales corporaciones podrán liberar el referido coeficiente, a razón de dos puntos porcentuales cada mes.

ARTÍCULO 2o. Las Corporaciones Financieras deberán mantener como encaje sobre las captaciones que realicen a través de contratos de muto celebrados en desarrollo de las facultades previstas por los Decretos 2369 de 1960 y 399 de 1975, un porcentaje igual al señalado por la Junta Monetaria para los recu5rsos captados mediante contratos de depósito.

Este encaje se acreditará mediante la suscripción de títulos del Banco de la República, en las mismas condiciones previstas para el encaje establecido sobre las captaciones efectuadas a través de depósitos.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 399 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de octubre de 1978.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JAIME GARCÍA PARRA


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